Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoReconocimiento De Instrumento Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

EXPEDIENTE Nº: KP02-A-2013-000010

DEMANDANTE: G.D.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.049.444, de este domicilio.

ApaAPaaaABOGADO ASISTENTE: W.G., inscrita bajo el inpreabogado N° 116.349.

DEMANDADO: EMERLINDA ROJAS DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.512.938.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA

-En fecha 10 de junio de 2013, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), con oficio N° 684, proveniente del Juzgado 4to de Municipio del Estado Lara por declinatoria de competencia demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO Y FIRMA. (Folios 1 al 11).

-En fecha 11 de junio de 2013, el tribunal mediante auto dió por recibido la demanda. (Folio 12).

-En fecha 14 de junio de 2013, el tribunal mediante sentencia interlocutoria se declaró competente para conocer la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO. (Folios 13 al 16).

- En fecha 18 de julio de 2013, el Alguacil consignó boleta de citación del ciudadano M.R.G.P., debidamente cumplida. (Folio 17 y 18).

-En fecha 22 de julio de 2013, el Alguacil consignó boleta de citación del ciudadano E.L.J.R.G. debidamente firmada y sellada (Folios 19 y 20).

-En fecha 12 de Agosto de 2013, el Alguacil consignó boleta de citación del ciudadano J.G.A.P. y EMERLINDA ROJAS DE ANGULO, Sin cumplir. (Folios 21 al 30).

-En fecha 17 de Septiembre de 2013, el tribunal mediante auto instó a la parte demandante a que indicara otra dirección donde puedan ser localizados los ciudadanos J.G.A.P. y EMERLINDA ROJAS DE ANGULO. (Folio 31).

-En fecha 10 de Enero de 2014, el tribunal mediante auto suspendió el procedimiento hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de los demandados. (Folios 32).

El tribunal para decidir observa:

Es oportuno señalar, que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción y que para ejercer dicha acción debe haber un interés que deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el demandante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. Tal presupuesto procesal se entiende como un simple requisito, cuya inexistencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentre, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción; y puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

Revisada exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente y visto que la última actuación es de fecha 10 de enero de 2014, fecha en el cual fue suspendido el procedimiento, ha transcurrido así hasta la presente fecha seis (06) meses, sin que se haya producido ningún acto procesal por la parte interesada, razón por la cual se constató que la parte actora no dio impulso procesal. En consecuencia este tribunal en aras de una sana y correcta administración de justicia observa:

La pérdida del interés procesal que conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe

.

Dispone el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando haya transcurrido seis meses sin que haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención

DISPOSITIVA

UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente expediente de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por el ciudadano G.D.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.049.444.

El Juez,

Abg. A.E.B.A.

La Secretaria,

Abg. Maryelis Duran

AEBA/MCG/arlt.-

Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Maryelis Duran

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