Decisión de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito. de Portuguesa, de 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito.
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 12 de Agosto de 2014.

Años: 204° y 155°.

SOLICITUD Nº 00032-14

SOLICITANTE

H.G.S.H.

MOTIVO JUSTIFICATIVO DE P.M. (Únicos y Universales Herederos)

ABOGADA ASISTENTE F.O.M.G..

DE CUJUS F.J.M.C.

DECLARACIÒN ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por el ciudadano H.G.S.H., venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-17.261.993, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio F.O.M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.998, mediante la cual solicita se le declare a él en su condición de hijo, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de Cujus M.E.H.D., quien falleció Ab-intestato, el día 17 de Febrero de 2011, en la 1era Av., con 1ra Transversal los Palos Grandes, Edificio San José, piso 1, Apartamento “B” del Municipio Chacao del Estado Miranda, a causa de Falla Multiorgánica, Enfermedad Carcinomatosa Adenocarcinoma Gástrico.

Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:

1- Copia Certificada del Acta de Defunción de la de Cujus M.E.H.D., expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.

  1. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante H.G.S.H..

    3-.Copia de la cédula de identidad del ciudadano H.G.S.H..

  2. -Copia de la cédula de identidad de la de Cujus M.E.H.D.

    DE LO PETICIONADO.

    Así tenemos que la solicitud de justificativo de p.m. (únicos y universales hederos), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero al ciudadano H.G.S.H., no existiendo una verdadera litis o contención. Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:

    Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno

    .

    Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 770 de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.

    Asimismo, El Dr P.B., en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: que las Justificaciones para P.M. son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.

    DE LA SECUENCIA PROCEDIMENTAL

    En fecha 19 de Mayo 2014, el Tribunal le dio entrada a la solicitud que por distribución correspondió a este tribunal. (Folio 8).

    En fecha 20 de Mayo 2014, el Tribunal se declara incompetente para conocer la presente solicitud y declinada la competencia. (Folio 9 al 10)

    En fecha 22 de Mayo 2014, comparece la parte solicitante ciudadano H.G.S.H., debidamente asistido de abogado y consigna escrito de apelación. (Folio 11 al 12vto)

    En fecha 28 de Mayo 2014, el Tribunal oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir la Solicitud al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de este mismo Circuito Judicial. (Folio 13).

    En fecha 02 de Junio 2014, el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de este mismo Circuito Judicial. Le dio entrada (Folio 15).

    En fecha 16 de Junio 2014, el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este mismo Circuito Judicial, mediante sentencia declara competente a este tribunal para conocer la presente solicitud. (Folio16 al 20)

    En fecha 26 de Junio 2014, el Tribunal dio entrada nuevamente bajo misma nomenclatura. (Folio 23).

    En fecha 30 de Junio 2014, el Tribunal dicto auto donde se admite la presente solicitud y ordenándose librar un Edicto. (Folio 24 al 25).

    El fecha 17 de Julio 2014, compareció el ciudadano H.G.S.H., debidamente asistida de la abogada F.G., Inpreabogado Nº 108.223, consigna el cuerpo del diario “El Periódico de Occidente”, objeto de la publicación del edicto (folio 28).

    En fecha 05 de Agosto 2014, el tribunal vencido como fue el lapso de comparecencia de alguna persona interesada en la solicitud, y no compareciendo persona alguna, se fijo el quinto día de despacho para oír las declaraciones de los testigos (folio 29).

    En fecha 12 de Agosto 2014, promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos Y.D.C.A.N. y I.T.T.D.H., venezolanos, mayores de edad, de este domiciliadas en la Parroquia V.d.C.d.M.G., estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.402.506 y V-8.060.888 respectivamente, ante éste Juzgado al ser conteste y dejan saber que conocieron a la de Cujus M.E.H.D., quien falleció el día 17-02-2011, a consecuencia de falla multiorgánica, enfermedad carcinomatosa adenocarcinoma gástrico, que dejo un hijo de nombre H.G.S.H., como único y universal heredero. (Folio 30 y 31).

    DE LAS CONSIDERACIONES:

    El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:

    Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..

    De lo expuesto anteriormente y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, así como las normales legales desarrolladas y al no haberse formulado ninguna oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los dispositivo legales de los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano H.G.S.H., el derecho a su condición de Único y Universal Heredero, de la de Cujus M.E.H.D. , quien falleció Ab-intestato, el día 17 de febrero de 2011, en la 1era Av. con 1era Transversal los Palos Grandes, Edificio San José, piso 1, Apartamento “B” del Municipio Chacao del Estado Miranda. Sin que pretenda, por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.

    La Jueza,

    Abg. B.d.J.O..

    La Secretaria,

    Abg. B.M..

    Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 35 folios útiles. Conste.

    La Stria.

    BJO/CRS.

    Sol. Nº 00032-14

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