Decisión nº 04-09 de Tribunal Tercero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteJosé Domingo Martínez
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 28 de Enero de 2009

198º y 149º

Sentencia No. 04 -09 Causa N° 3U-583-08

JUEZ PRESIDENTE: ABOG. J.D.M.L..

SECRETARIA DE SALA: ABOG. H.S.R..

MINISTERIO PÙBLICO: ABOG. YOVANN E.M.G., Fiscala Vigésima (20) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. F.G. y J.G.M.R..

ACUSADOS: J.J.G.C. y G.P.T.S..

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

Corresponde al Tribunal, constituido en forma Unipersonal, dictar Sentencia en la presente Causa Nº 3U-583-08 contentiva del Juicio seguido a los acusados J.J.G.C. y G.P.T.S., por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y verificado en Audiencia Oral y Pública celebrada en el Edificio Sede del Palacio de Justicia del Estado Zulia; y al efecto, en conformidad con lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal se establece:

LOS SUJETOS PROCESALES

Se siguió Juicio en contra de los acusados J.J.G.C. y G.P.T.S., ambos venezolanos, el primero de los nombrados natural de Táriba, estado Táchira, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante y estudiante de Ingeniería Industrial en el Politécnico S.M., San Cristóbal, titular de la Cédula de Identidad Nª V-13.816.217, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-80, hijo de C.J.C. de García y de J.E.G.F., residenciado en la Urbanización Nueva Ureña, bloque 2, apartamento 03-03, tercer Piso, frente al Liceo Unidad Educativa V.M.O., teléfono 0276-7873556. San Cristóbal, Estado Táchira y el segundo natural de Caracas, de de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante y Técnico en Mercadeo y Venta, egresado en la Sena en Cúcuta, Colombia, titular de la Cédula de Identidad Nª V-13.588.968, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 17-05-79, hijo de Fabby Bastitina Sayazo de Trujillo y de C.J.T.V., residenciado en la ciudad de Ureña, Urbanización Las Villas, casa 163 H, como punto de referencia por la vía principal a San Antonio, teléfono 0276-7872368, en la Ciudad de Ureña, Estado Táchira.

En representación de la vindicta pública obró la abogada YOVANN E.M.G., Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, actuando con motivo de haber presentado su despacho formal acusación escrita en la cual fueron imputados los delitos objeto del juicio, solicitando se declare la culpabilidad del acusado, con la consiguiente imposición de la pena establecida para el hecho punible imputado y la aplicación de accesorias específicas.

La defensa de los acusados estuvo a cargo de los abogados F.G. y J.G.M.R., en ejercicio libre de la profesión.

LOS HECHOS

El día cuatro (04) de diciembre de 2007, siendo aproximadamente las ocho de la noche (8:00 PM.), los funcionarios actuantes A.M., J.P.C., R.R.C. y G.R.U., adscritos al Comando Regional No.3, Destacamento de Fronteras No.36 con sede en Aricuaizá, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, estando en funciones en el puesto fijo de control, observaron un vehículo marca Ford, Modelo Ka, Tipo Coupe, Color Plateado, Placas TAL-03N, en sentido Aricuaizá – Maracaibo, al cual le ordenaron a su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía. Una vez catada dicha disposición, procedieron a identificar al conductor del vehículo, quien resultó ser y llamarse J.C.D.U., cédula de identidad No. E- 84.281.628, de nacionalidad colombiana, de veintinueve (29) años de edad, de Profesión agricultor, natural de Boyacá, República de Colombia y residenciado en la Finca Llano Grande, Boyacá, República de Colombia, el cual estaba acompañado de la ciudadana GEINI C.F.S., titular de la cédula de identidad No. 20.809.972, menor de edad, de catorce (14) años de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, residenciada en la Avenida 6ta. Con Carrera 3ra, casa No.154 en la ciudad de Cúcuta, República de Colombia.

El ciudadano anteriormente identificado al momento de llegar al Punto de Control mostró una actitud de nerviosismo y sospecha desde un principio, ya que cuando entregó los documentos personales se observó que le temblaban las manos y casi no podía coordinar las palabras que decía por el nerviosismo presentado, solicitando los funcionarios actuantes la presencia de cuatro (04) ciudadanos usuarios de la vía para que sirvieran de testigo en la requisa de los ciudadanos y del vehículo que conducían. Estos testigos fueron identificados como J.A. MOLERO OCHOA, C.I. 14.984.466, RAMBERTH RAMON HERNADEZ CONTRERAS, C.I. 14.707.587, A.A. CARVAJAL, C.I.17.103.538.

En presencia de los testigos se hizo un chequeo del mismo verificándose en las puestas delanteras del lado del conductor que dentro de la misma y en forma oculta habían dos paquetes de globos de veinte (20) unidades cada uno, Marca Ballooons, de igual forma siete (07) envoltorios de forma rectangular forrados en material sintético de color negro y adhesivo transparente, procediendo el funcionario R.R.C., Guía - Can del Pelotón a utilizar al semoviente canino SCOOBY, el cual se introdujo en el vehículo, localizando en el lateral trasero de ese lado del vehículo en la puerta en forma oculta dos (02) paquetes de globos de veinte (20) unidades cada uno marca Ballooons, de igual forma siete (07) envoltorios en forma rectangular forrados en material sintético de color negro y adhesivo transparente. Seguidamente se procedió a practicar la requisa a la parte posterior trasera detrás del conductor del vehículo logrando detectar en lateral de ese lado, luego de quitar los plásticos del apoya brazo y en forma oculta dieciocho (18) envoltorios de forma rectangular forrados en material sintético de color negro y adhesivo transparente para un total general de Cincuenta (50) envoltorios de forma rectangular forrados en material sintético de color negro y plástico adhesivo transparente.

Seguidamente el funcionario M.M.A., procedió en presencia de los testigos a costar cada uno de estos envoltorios con una navaja, observándose en el interior de los mismos un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, presuntamente COCAINA, efectuando la detención preventiva de los ciudadanos antes identificados. Asimismo el ciudadano J.P.D.U., en presencia de los testigos dijo que la presunta droga llevaba por destino la ciudad de Maracaibo y que era propiedad de unos ciudadanos que habían pasado por el punto de control antes que el y que viajaban en un vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, Color Gris, del modelo actual y que los mismo presentaban las siguientes características: El conductor era un sujeto de pequeña estatura , tenia un pantalón j.a. y un sweater azul y el acompañante era una persona flaca y alta y que esos ciudadanos le cancelarían la cantidad de Diez Millones de Bolívares al llegar a su destino, de los cuales le habían adelantado Dos Millones de Bolívares por lo cual se realizó llamada telefónica al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento No.36 con sede en la Villa del Rosario.

Durante el procedimiento al ciudadano J.P.D.U. se le retuvo la cantidad de ochenta (80) Billetes de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000, oo) cada uno, un pasaporte No. FA788770, un teléfono celular marca Motorola Modelo C231 y un Motorola Modelo C116 de Color Azul.

Seguidamente a estos hechos, los funcionarios E.H. y J.G.P., adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento No. 36, con sede en Villa del R.d.E.Z., recibieron llamada telefónica efectuada por el funcionario G.R.U., actuante de la detención del ciudadano J.P.D.U. y de la menor, con la cantidad de cincuenta (50) envoltorios de presunta droga (COCAINA), advirtiéndoles que en esa vía se dirigían dos (02) ciudadanos, en un vehículo descrito como FORD FIESTA DE COLOR GRIS, del modelo actual y que los mismos ciudadanos que lo tripulaban presentaban las siguientes características: El conductor era un sujeto de pequeña estatura, tenía un pantalón j.a. y un suéter azul y el acompañante era un persona flaca y alta, que fueron señaladas por el conductor del vehículo que transportaba la droga, que los mismos eran los dueños de la misma, procediendo a esperar el referido vehículo. A los veinte (20) minutos aproximadamente, observan que se aproxima un vehículo con las características indicadas , procediendo a solicitarles se aparcaran a la derecha del camino, identificándolos como J.J.G.C. y G.P.T.S., observando que los mismos tenían las características señaladas por los funcionarios actuantes y descritas por el detenido con la droga en Aricuaizá, por lo cual, posteriormente se procedió al traslado del vehículo hasta las instalaciones del comando, donde se efectuó un chequeo del mismo por parte del funcionario G.P.J. y una inspección corporal de los ciudadanos que venían en el vehículo antes identificado con los siguientes resultados: Al ciudadano nombrado J.J.G.C., a quien se le retuvo preventivamente la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.9.550.000,oo) en billetes de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) en papel moneda de circulación nacional, además de un teléfono celular Marca Samsung, Color negro, Modelo SGHX836, Serial SNR1PP608372W con su respectiva batería de Color Negro y su respectivo chip. Igualmente se le retuvo al ciudadano G.P.T.S. un teléfono celular Marca Motorola, serial Color Gris, Modelo L6I, Serial CEO0168, con su respectiva batería de Color Gris serial HJA0162 y su respectivo chip. De igual manera se procedió a leerle a cada uno de estos ciudadanos los derechos del imputado de lo cual quedó constancia al respecto en cumplimiento al contenido del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de veinte (20) minutos.

DE LAS PRUEBAS OBJETO DE VALORACION DURANTE EL DEBATE

Durante la celebración del juicio oral y público, fueron sometidas a debate las siguientes probanzas

  1. - Con la declaración testifical de la ciudadana B.H., quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesta del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito B.H., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.844.059, al responder a las generales sobre su identidad personal; seguidamente el Juez presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en esta acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto el acta de experticia química, que esta ciudadana como funcionario elaboró, a los fines de reconozca como suya la firma que suscribe dicha acta de experticia química realizada a la sustancia incautada durante la presente investigación, y el sello de la institución a la cual pertenece, seguidamente la Representación Fiscal le coloca de vista y manifiesto el acta de experticia a la Defensa de autos, y seguidamente el ciudadano alguacil de sala se la coloca de vista y manifiesto al Juez Presidente, para luego colocarla de vista y manifiesto a la Testigo Experto, expresando la misma en este acto lo siguiente: esa experticia fue realizada a petición de la Fiscalia N° 20 del Ministerio Público, donde hay cincuenta (50) panelas de cincuenta y cuatro (54) kilos con treinta (30) gramos, las cuales están envueltas en material transparente, y se procede a realizarle el peritaje a la misma, una vez realizado el peritaje, se procede a tomar una alícuota de lamisca para su comparación, a la cual se le coloca un reactivo, para saber si la misma es alcaloide, lo cual da positivo, y esa misma alícuota se pasa por varios aparatos que van a cuantificar y a cualificar la misma, lo cual da positivo, arrojando que la misma es COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, es todo, y reconozco como mía la firma y el sello del despacho. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: Primera pregunta: ¡usted se identifica en la presente experticia química como Doctora, puede indicarnos porque? R: Soy Profesional y soy farmacéutica en mención de Toxicología. P: ¿Cuantos años de experta en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? R: Ocho (8) años. P: ¿Del resultado nos esta indicando que la muestra suministrada, dijo que hay un alcaloide, y después pasa por una serie de aparatos, ahora bien que tipo de alcaloide? R: Cocaína en forma de Clorhidrato. P: ¿Que efecto tiene? R: es una droga que altera el sistema nervioso, y afecta todos los sentidos, y depende del organismo que la consuma y de la dosis. CULMINA EL INTERROGATORIO. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado a los fines de que proceda efectuar el interrogatorio de ley a la Testigo Experta: Primera Pregunta: ¿Al hacer el reconocimiento sobre la droga incautada, encontró usted algún tipo de emblema o sello? R: no entiendo la pregunta. P: ¿Hay algún tipo de sello en los envoltorios de la Droga o dentro de la misma, que identifique a que grupo pertenece? No lo recuerdo, y si no esta expresado en el acta, es que no lo evidencié, y no le se decir si tenía algún logotipo. CULMINA EL INTERROGATORIO. Acto Seguido procede a interrogar el Tribunal: Primera pregunta, esta sustancia fue peritaza, con un oficio? R: si a petición de la Fiscalia N° 20 como lo dije al principio, y la cadena de custodia con la cual esta siendo trasladada la misma. P: ¿En este caso no existe precinto? R: No. P: ¿Es posible que la cocaína tenga origen terapéutico? R: hace años la misma tenía uso terapéutico, y si tiene ese efecto pero actualmente no se usa. P: ¿Es Depresiva? R: Si. CULMINA EL INTERROGATORIO

  2. - Con la declaración testifical del ciudadano A.J.P.A., quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito A.J.P.A., de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.833.545, al responder a las generales sobre su identidad personal; seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en esta acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto dos (2) actas de Experticia de Reconocimiento y Regulación de Vehículos retenidos durante la investigación, la primera de fecha 14-12-2008, signada bajo el Nª 9700-JSDM, realizada a un vehículo Ford KA, placa Nª TAL-NO3 y otra realizada a un vehículo Ford Fiesta, placa Nª BBZ-03D, que este ciudadano como funcionario elaboró, a los fines de que reconozca como suya la firma que suscribe dichas actas de Experticia de Reconocimiento y Regulación de Vehículos y el sello de la institución a la cual pertenece, seguidamente la Representación Fiscal le coloca de vista y manifiesto las actas de experticias a la Defensa de autos, y seguidamente el ciudadano alguacil de sala se la coloca de vista y manifiesto al Juez Presidente, para luego colocarla de vista y manifiesto al Testigo Experto, expresando el mismo en este acto lo siguiente: Mi nombre es A.P.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, Sub-delegación Machiques, practique experticia de reconocimiento de dos vehículos siendo solicitadas las mismas por la Fiscalía del Ministerio Público, si es mi firma, letra y sello del despacho, en la oportunidad que se practicaron arrojaron los vehículos seriales en estado original. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Cuál es su rango actual y tiempo de servicio en el órgano en el cual labora? R: Soy Inspector Jefe, con 18 años de servicio. P: ¿Y que tiempo tiene como experto? R: Tengo 15 años como experto. P: ¿Diga las características de los dos vehículos a los cuales practicó experticia? R: Uno fue un Ford KA, año 2006, color plateado, con un valor de veinticuatro millones de bolívares, placa Nª TAL-NO3 y el otro fue un Ford Fiesta, tipo sedán, color plata, placa Nª BBZ-03D, año 2008. P: ¿Cuáles fueron las conclusiones al practicar las experticias? R: Los mismos tenían seriales de identificación originales. P: ¿Cuál es la finalidad de las experticias practicadas? R: Determinar irregularidades en seriales de identificación de los vehículos. P: ¿Cuántas experticias de vehículos ha practicado durante su tiempo de servicio? R: Muchas no recuerdo cuantas. P: ¿En cuántos años? R: En 15 años. P: ¿Actualmente que cargo ocupa? R: Inspector Jefe. CULMINA EL INTERROGATORIO. Se deja constancia de que ni la defensa ni el Tribunal realizan preguntas al experto. CULMINA EL INTERROGATORIO

  3. - Con la declaracion testifical del ciudadano E.T.H., quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito E.T.H., de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.834.821, al responder a las generales sobre su identidad personal; seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en esta acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto Acta Policial de fecha 5-12-2007, identificada con el Nª CR3-DF36 2º Compañía SIP 2513, consta de cuatro (4) folios el acta, que este ciudadano como funcionario elaboró, a los fines de que reconozca como suya la firma que suscribe dicha acta policial y el sello de la institución a la cual pertenece, seguidamente la Representación Fiscal le coloca de vista y manifiesto el acta de experticia a la Defensa de autos, y seguidamente el ciudadano alguacil de sala se la coloca de vista y manifiesto al Juez Presidente, para luego colocarla de vista y manifiesto al Funcionario actuante, expresando el misma en este acto lo siguiente: Mi nombre es E.T.H., soy Guardia Nacional, Sargento de la misma, destacado en la 2ª Compañía de la Villa, Destacamento de Fronteras Nª 36, el día 4 de Diciembre, aproximadamente a las 8:15 minutos, estando de servicio en el Comando de la Villa, recibí una llamada del Distinguido Rojas Uparella de servicio en Aricuaizá, me manifestó que dos ciudadanos que venían de vía San Cristóbal, Aricuaizá, Machiques, los detuvieron y le incautaron 50 kilos de presunta droga, los mismos al declarar dieron las características de dos ciudadanos en la Villa, una persona bajita el conductor de un Ford Fiesta Power Gris, llevaba consigo un pantalón j.a. y un suéter azul también, el acompañante delgado, alto, moreno, pasado veinte minutos aproximadamente no había pasado ningún carro sino ese que detuvimos con dos personas con esas características se les detuvo, se les dijo que se estacionaran a la derecha, se les preguntó de que parte venían, dijeron que de San Cristóbal, con la presunción de la llamada de Aricuaizá, procedimos a la revisión del vehículo y de los dos ciudadanos, no se le incauto nada de presunta droga sino un dinero que llevaba encima el ciudadano conductor que eran 9.550.000 bolívares todos en billetes de cincuenta, se les indicó que estaban presuntamente detenidos por una llamada de Aricuaizá por el distinguido, se llamo a la Fiscalía 20ª y se le notifico de la misma, llamo el Teniente Díaz a la fiscal, se le notificó y ella indicó que los llevaran hasta donde estaban los detenidos por la presunta droga, se dejaron allí al Teniente y yo regresé a la Villa del Rosario, se les leyeron los derechos a los detenidos. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Sargento ese día estaba de guardia en el puesto de control de la Villa del Rosario? R: Si como jefe del puesto de control. P: ¿Con quién realizó este procedimiento? R: Con el Distinguido G.P.J.. P: ¿Qué le indicó el Distinguido Rojas Uparella en la llamada? R: Que hacia una hora los que detuvieron con la presunta droga informaron que dos ciudadanos que iban adelante en un fiesta Power gris eran los que le iban a pagar para pasar el vehículo a Maracaibo. P: ¿El Distinguido le informó que en Aricuaizá se detuvo dos personas? R: Si, que se detuvo a dos personas con 50 kilos de presunta droga. P: ¿Qué características le aportó el distinguido para usted identificar a esas personas? R: Una descripción detallada, una persona bajita, rellenita con j.a. y suéter del mismo color, y el acompañante flaco, delgado, no habían pasado otras personas con esas características solo las dos personas que mandamos a estacionar. , no había pasado. P: ¿Qué vehículo era? R: Un fiesta Power gris. P: ¿Y después de la llamada paso un vehículo con esas características tanto del vehículo como de los tripulantes? R: No pasó. P: ¿Por qué es detenido un vehículo Ford fiesta y usted realiza acta policial con el Distinguido G.P.? R: Al detener a las personas llame al distinguido y di el nombre del conductor y dijeron que ellos eran. P: ¿Cómo el Distinguido Uparella supo que iba a pasar el vehículo con esas dos personas? R: Pues en la llamada me dijeron que los que aprendieron habían dicho que adelante iban dos personas con ese vehículo que le iban a pagar para pasar el vehículo? P: ¿Qué vehículo? R: El vehículo que iba a pasar con la presunta droga. P: ¿Identifico a las dos personas? R: Si. P: ¿Cómo se llaman? R: Uno era J.C. el otro no recuerdo. P: ¿Estas personas fueron inspeccionadas, se le retuvo algo? R: Se le incauto 9.550.000 bolívares, en billetes de papel moneda de 50. P: ¿Usted entregó el procedimiento en Machiques? R: Si. P: ¿Qué numero tiene el Destacamento? R: Destacamento de Fronteras Nº 36, es un puesto de Machiques igual que Aricuaizá. P: ¿Vio usted a las personas que acaba de referir que detuvieron con la droga? R: Si. P: ¿A quien entrego el procedimiento? R: A los de Aricuaizá. P: ¿Posteriormente se detuvo otro vehículo con esas características similares? R: Ese día no pasaron otros vehículos con esas características. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Dónde se encontraba Usted adscrito para ese momento? R: En la Villa, 2ª Compañía, Destacamento 36. P: ¿Con quien se encontraba Usted allí? R: Con el Distinguido G.P.J.. P: ¿Puede decir a que hora recibió Usted esa llamada de Aricuaizá? R: Aproximadamente a las 8:15 del día 4 de Diciembre del año pasado. P: ¿Qué le informaron en esa llamada? R: Que los guardia de servicio en ese punto de control habían incautado 50 kilos de presunta droga a dos ciudadanos que venían de San Cristóbal a la Villa y hacia una hora en el interrogatorio esas personas detenidas le manifestaron a los funcionarios que iban dos adelante en un fiesta Power gris, que era uno bajito, rellenito con j.a. y suéter del mismo color, y el acompañante flaco, delgado. P: ¿Usted como funcionario adscrito a la Guardia Nacional tiene conocimiento cuales son los dos únicos motivos por los que se puede detener a una persona? R: Si, cuando hay presunción de un delito de droga. P: ¿Eso lo autoriza a usted a aprehender a una persona? R: A mi me facultan los artículos 110 al 113, 169, 205 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 218 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de Policía Penal. P: ¿Y así como tiene conocimiento de esos artículos conoce el artículo 44 de la Constitución Nacional? R: Si, pero la detención se dio pues todas las características que me dieron en la llamada coincidían con la de los dos ciudadanos. P: ¿Según su apreciación así como la normativa esgrimida en su exposición nos pudiera indicar que delito estaban cometiendo los hoy acusados para Usted proceder a su aprehensión? __En este estado la pregunta es objetada por la Fiscalía quien plantea que la defensa quiere que el testigo califique el delito y solo esa precalificación le compete al Ministerio Público, evidentemente el funcionario presume que hay un delito genérico, mal puede delimitarlo, la precalificación la determina el Ministerio Público. El Tribunal la declara ha lugar. La defensa reformula la pregunta P: ¿Según su apreciación personal que delito estaban cometiendo? R: Hay 8 horas de la detención del ciudadano para informar al Ministerio Público y es quien califica el delito. P: ¿Qué delito estaban cometiendo los acusados al momento de su detención, en que los consiguió Usted de forma in fraganti a ellos? R: Cuando se recibió la llamada uno los detiene preventivamente para verificar los datos que le dieron a uno, la información concordaba y se le informó al Ministerio Público inmediatamente. P: ¿Los hoy acusados al momento de Usted recibir la llamada estaban siendo perseguidos por funcionarios adscritos a Comando de Aricuaizá? R: No. P: ¿Solo los detuvo en razón de la llamada? R: Si en razón de la llamada. P: ¿Consiguió algún elemento de interés criminalístico que relacionen a estas personas con la droga conseguida en Aricuaizá? R: Si el dinero. P: ¿Quiere decir que cualquier otra persona que pasara con dinero estaba relacionada con el caso de Aricuaizá? R: No por lo de la llamada y la declaración de los detenidos en Aricuaizá. P: ¿Le consta que el dinero tenga que ver con la presunta droga? R: Si por lo que dijeron los detenidos con la droga en su exposición. P: ¿Le consta a Usted esa exposición? R: Yo vi las personas. P: ¿Estuvo presente al momento de la exposición? R: Cuando los pasaron por el vidrio señalaron a los dos especialmente al chofer. P: ¿Dónde se realizo esa rueda de reconocimiento? ___ La fiscalía objeta la pregunta diciendo que el testigo nunca habló de una rueda de reconocimiento. El Tribunal la declara ha lugar. La defensa reformula la pregunta P: ¿Dónde le colocaron a estas dos personas a los que consiguieron en Aricuaizá? R: Las puertas del Destacamento 36 tienen varios vidrios, cuando iban pasando los señalaron. P: ¿Usted estuvo presente en un acto en el que expusieron las personas detenidas en Aricuaizá? R: No ese fue otro procedimiento yo no podía dejar constancia de ello en el acta. P: ¿Al momento en que Usted detiene el vehículo conjuntamente con los hoy acusados en la compañía Villa del Rosario, estuvieron testigos instrumentales presenciando esa aprehensión, podría manifestar los nombres? R: No estuvieron pues no se le incauto droga. P: ¿No había particulares que justificaran su actuación? R: No, por la hora no había particulares. P: ¿A que Usted llama detención preventiva? R: Que no se puede determinar si hubo un delito o no. P: ¿Dónde dice eso? R: Lo dice el Código Orgánico Procesal Penal. P: ¿Cuándo Usted a.q.h.a.p. los dejo detenidos? R: Llame a Aricuaizá y la información que me dieron concordaba con las características de los ciudadanos. P: ¿Usted llamo nuevamente para Aricuaizá? R: Si hable con el Distinguido Rojas Uparella. P: ¿Dejo constancia en actas de que corroboró esa información? R: No la deje pues lleve a los detenidos para allá. P: ¿Usted dejo constancia de haber verificado los teléfonos que portaban los hoy acusados, quien realizó esa verificación? R: El distinguido G.P.. P: ¿Estuvo presente al momento de verificar la llamada? R: No. P: ¿Le informo a Usted el Comando de Aricuaizá que a los detenidos a quienes le incautaron esa presunta droga portaban celulares? R: No solo informaron de la presunta droga, 50 kilos. P: ¿Qué tiempo tiene Usted como funcionario activo de la Guardia Nacional? R: 26 años. P: ¿De esos 26 años cuántos años tiene en alcabala o punto de control? R: 15 años. P: ¿En esos 15 años no considera normal que la persona que viene piloteando la droga supervise al que trae la supuesta sustancia? R: No pues el de la Villa no esta como el de Aricuaizá donde esta el cruce por donde pasa mucha droga. P: ¿Considera normal que esta persona no tuviese registro de llamada en todo el día? R: No pues pueden hacer llamada de otro teléfono. P: ¿Qué tiempo existe del punto Aricuaizá al punto La Villa del Rosario? R: 1 hora 20 o 25 minutos. P: ¿De donde extrajo Usted según su exposición que estos supuestos propietarios de la droga habían pasado hace aproximadamente 1 hora? R: De la llamada del Distinguido. P: ¿Dejo constancia en el acta policial? R: Si de lo que me dijo el distinguido. P: ¿A que hora practicaron ellos el procedimiento? R: No me dijo exactamente la hora. P: ¿A que hora traslada a los acusados para la ciudad de Machiques? R: Como a las 10 de la noche. P: ¿Es cierto que le iba a hacer entrega del vehículo a los acusados al momento de la aprehensión? R: Eso lo ordena la fiscalia. P: ¿El Ministerio Público le ordeno la aprehensión de ellos? R: Si. P: ¿Bajo que motivo? R: Por presunción de estar insertos en un vinculo de droga. P: ¿Cómo la Fiscalía de la Villa tenía conocimiento que estaban incursos en ese delito? R: Yo no me comunique con el fiscal fue el oficial al que le pasamos el procedimiento. P: ¿Quién estuvo presente en el interrogatorio a los detenidos en Aricuaizá? R: No lo se, pues fue un caso de Aricuaizá. P: ¿Qué le informaron los acusados en relación de porque tenían ese dinero? R: Ellos me manifestaron que era un dinero que poseían porque eran comerciantes. P: ¿El estar en posesión de esa cantidad de dinero según su apreciación es un delito? R: Ese dinero lo puede tener cualquiera, yo me baso en las características que me dieron de los ciudadanos. P: ¿Cómo le constan esas características? R: Al momento de hacerle la detención el Teniente llamo a la fiscalia y se le informo de los teléfonos y del dinero. P: ¿El traslado para Machiques lo hizo usted solo? R: Yo y otros funcionarios. P: ¿Cómo le consta que no pasaron otros vehículos en ese momento? R: Pues se quedo en el puesto otro funcionario con la orden de vigilancia. P: ¿Quién redacto esa acta policial? R: En los comandos siempre esta el escritor y uno les determina los hechos. P: ¿Esa acta la levanto en el comando Villa del Rosario? R: Si. P: ¿Vio el acta policial levantada en Aricuaizá? R: No. P: ¿Se entrevisto con algún funcionario que practico la detención en Aricuaizá? R: No. P: ¿Cómo sabia que las personas detenidas en Machiques eran las de Aricuaizá? R: Pues es el comando superior de toda la jurisdicción. P: ¿Usted como el funcionario que detuvo confirmo que ese dinero fuera del comercio? R: No. P: ¿Le consta a Usted que ese dinero sea para hacerle la cancelación a los detenidos en el puesto de Aricuaizá? R: No. P: ¿Se llego a incautar a los dos acusados alguna evidencia que lo relacione con los detenidos del puesto Aricuaizá? R: Por la llamada y el dinero. P: ¿Existe otra evidencia? R: Los teléfonos. P: ¿Consiguió otra evidencia que los relacionaron con los detenidos de Aricuaizá? R: El dinero. P: ¿Le consta que ese dinero sea relacionado con la detención de Aricuaza? R: Por la llamada. P: ¿Quién realizó la revisión del vehículo de los acusados? R: El Distinguido G.P.J.. P: ¿Estuvo presente en esa revisión? R: Si. P: ¿Hubieron testigos instrumentales presentes en la revisión? R: No. P: ¿La requisa quien la hizo? R: El mismo distinguido. P: ¿Hubieron testigos presentes? R: No. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente el Tribunal realiza el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Qué tiempo paso desde la llamada de Aricuaizá hasta la detención de los acusados? R: 20 minutos aproximadamente. P: ¿Cuántos kilómetros hay desde Aricuaizá a la Villa? R: Como 1 hora 20 minutos. P: ¿A que velocidad? R: Como en 100 Km/hora. P: ¿A que hora fue el procedimiento en Aricuaizá? R: No tengo conocimientos. P: ¿Explique el procedimiento? R: Se les indico que se bajaran del vehículo para proceder a la revisión del mismo, luego se les incauto el dinero. P: ¿Ese dinero estaba en el vehículo? R: No fue de la revisión. P: ¿Lo exhibió voluntariamente? R: Si. P: ¿Quién lo exhibió? R: El conductor que era la persona bajita. P: ¿A que hora fue eso? R: Como a las 8:35. P: ¿A que hora pararon el vehículo? R: 8:35. P: ¿Cuanto duro el procedimiento? R: Como media hora y luego se llamo al distinguido para llamar al fiscal. P: ¿Qué tiempo verifico que no pasara otro vehículo con esas características? R: Toda la noche hasta el otros día. P: ¿Era día de semana o fin de semana? R: No recuerdo. P: ¿Había poco tránsito? R: Si había poco trafico. P: ¿Por qué no se tomo la previsión de tomar a dos personas para que sirvieran de testigos? R: Pues en realidad no había nada concreto. P: ¿Por qué no se tomo esa previsión? R: Pues en Machiques tenían a las personas que habían servido de testigos. P: ¿Si habían tantas cosas aledañas al procedimiento porque son se refleja en el acta, quién era su superior esperando la novedad? R: El Teniente Díaz. P: ¿Leyó el acta antes de firmar? R: Si. P: ¿Cuándo traslada Usted a los ciudadanos, a que hora? R: Como a las 10 de la noche. P: ¿En calidad de que? R: Por la llamada. P: ¿Ellos fueron impuestos de sus derechos? R: Si. CULMINA EL INTERROGATORIO.

  4. - Con la declaración testifical del ciudadano J.A.P.C., quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito J.A.P.C., de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.503.588, Sargento Mayor de Primera adscrito a la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras Nª 36, con sede en Aricuaizá, al responder a las generales sobre su identidad personal; seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en esta acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto el acta policial de fecha 4-12-07 bajo el Nº 112, que este ciudadano como funcionario elaboró, a los fines de que reconozca como suya la firma que suscribe dicha acta policial y el sello de la institución a la cual pertenece, seguidamente la Representación Fiscal le coloca de vista y manifiesto el acta policial a la Defensa de autos, y seguidamente el ciudadano Alguacil de sala se la coloca de vista y manifiesto al Juez Presidente, para luego colocarla de vista y manifiesto al Funcionario Actuante, expresando el mismo en este acto lo siguiente: Mi nombre es J.A.P.C., el día 4 de Diciembre me encontraba de servicio con otros compañeros en el Puesto de Control Aricuizá, a las 8:30 p.m. se acercó un vehículo Ford Ka conducido por un ciudadano de nacionalidad extranjera de nombre J.P.D. y una menor de edad como acompañante, se le indico que debía estacionar a la derecha, pues el conductor estaba nervioso se le requiso y se le incauto droga, se buscaron testigos, el acompañante era una menor e edad, posteriormente luego de comenzar el procedimiento, el ciudadano manifiesta que los que le pagarían esa droga habían pasado primero por el puesto de control se llamo al puesto de control Villa del Rosario para retener el vehículo si pasaban por allí y se tuvo conocimiento que se habían retenido en un vehículo con las características descritas, el procedimiento no duro mucho tiempo, en la mañana nos informaron que habían retenido a dos ciudadanos en el puesto de control de la Villa del Rosario, entregamos el procedimiento en el Comando Superior en Machiques y enviamos al ciudadano detenido al reten por instrucciones del Ministerio Público. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Puede indicarnos la fecha del procedimiento que describió? R: 4 de Diciembre de 2007. P: ¿Quienes estaban de guardia ese día? R: A.R.M.M., R.D.R.C., G.J.R.U. y mi persona. P: ¿Indique las características del vehículo retenido? R: Un Ford ka de dos puertas, tipo Coupe, de color plateado, en las puertas del vehículo en los laterales venia la droga, el vehículo provenía de San Cristóbal vía a Maracaibo, la menor de edad manifestó que ella se monto en La Fría. P: ¿Qué se les incautó? R: 50 panelas de sustancia de olor fuerte de color blanco, presunta droga. P: ¿Ese procedimiento de incautación fue presenciado por algunas personas? R: Si seleccionamos cuatro personas que observaron el desarrollo del procedimiento. P: ¿Cuándo se realiza el procedimiento resulta una persona detenida? R: Si el ciudadano J.C.D. y la menor de edad. P: ¿Durante ese ínterin las personas aprehendidas le manifestaron algo con relación a la droga retenida en su poder? R: El conductor dijo que el llevaba droga en ese carro, manifestó que los dueños de esa droga habían pasado por ese puesto con anterioridad y nos comunicamos con el puesto de control Villa del Rosario, el imputado decía que los otros andaban en carro Ford Fiesta de color gris. P: ¿Eso lo manifestó en presencia suya? R: Si y de los testigos y mis otros compañeros. P: ¿Qué orden giro A.M.? R: Después que el imputado dice eso Rojas llama para la Villa informando lo que el imputado declaro en forma verbal, se abrieron los envoltorios, se realizaron entrevistas e interrogatorios, se les leyeron lo derechos. P: ¿Entre Aricuaizá y la Villa no hay otro puesto de control? R: No. P: ¿Se dispuso de la orden de llamar a la Villa, quien llamo? R: G.R. y la llamada fue recibida por Huggins. P: ¿Recuerda las características que aportó el imputado? R: Si, dos ciudadanos en un Ford fiesta, color gris, uno de contextura fuerte y otro de contextura delgado y ellos le iban a entregar el pago de la presunta droga en Maracaibo, el imputado dijo que venia de La Fría. P: ¿Una vez que Usted practica el procedimiento a quien entrega lo actuado? R: Luego nos trasladamos el Sargento Moreno y yo a Machiques para entregar el procedimiento a nuestro superior el Teniente Bastidas en esa época y estando en la oficina contando las panelas se presento una comisión de la Villa del Rosario con los detenidos de allá, en la oficina estaba el imputado con nosotros, y el observo cuando pasaron los ciudadanos detenidos en la Villa del Rosario y nos indico en forma verbal que eran ellos, no quedo plasmado en el acta policial pues ya la habíamos elaborado. P: ¿Ese procedimiento de llevar lo actuado hasta el superior es una actividad rutinaria? R: Si. P: ¿Aparte de A.R.M.M., R.D.R.C., G.J.R.U. y su persona había otro funcionario de guardia? R: No, solo nosotros y la guardia era de 6 de la tarde a 1 de la mañana. P: ¿Qué otra cosa retuvieron en el procedimiento? R: Retuvimos el vehículo donde venia la droga, la droga y un teléfono celular. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Diga la fecha y hora del procedimiento? R: 4 de Diciembre del 2007, ocho de la noche. P: ¿Quiénes se encontraban de guardia? R: A.R.M.M., R.D.R.C., G.J.R.U. y mi persona. P: ¿Cómo funciona ese punto de control? R: Ese punto de control consigues un letrero como a 100 mts, hay una isla en el medio donde los funcionarios deben estar observando a las personas que vienen y se detiene aleatoriamente para revisión. P: ¿El vehículo en el cual encontraron supuesta droga, quien ordeno su detención? R: Yo le dije al Sargento Romero que como el conductor estaba nervioso que se detuviera y se dirigiera a la fosa. P: ¿Usted lo entrevisto al llegar al punto de control? R: No, le oí la conversación a ellos y le indique a Romero que lo enviara a la fosa. P: ¿En razón al nerviosismo es que requisa el vehículo? R: Si. P: ¿En donde se realiza la revisión? R: En la fosa. P: ¿Qué distancia hay del punto de control a la fosa? R: Se encuentra al lado del punto de control. P: ¿Hay plena visibilidad de la persona que venga a la fosa? R: Si. P: ¿Quién redacto el acta policial? R: Los cuatro funcionarios que estábamos de guardia. P: ¿Donde la redactaron? R: En el comando de Aricuaizá, la transcribí yo, la redactamos los cuatro. P: ¿Al efectuar la requisa en la fosa, en que momento se percata que había sustancia en ese vehículo? R: Cuando bajan y suben el vidrio vemos una anomalía se mete un palito y cuando sale traía en la punta una sustancia de color blanco. P: ¿Dónde practico eso en la fosa o en el punto de control? R: En la fosa. P: ¿Lo de introducir la púa fue en la fosa o en el punto de control? R: Eso fue en el punto de control. P: ¿Para ese momento donde estaba el chofer y el acompañante? R: Dentro del vehículo. P: ¿Al momento de usted y los funcionarios practicar la introducción de la púa, estaban los testigos instrumentales presentes? R: Ellos estaban desde el momento que se introdujo el can al vehículo. P: ¿Estaban los testigos instrumentales al momento de introducir la púa al vehículo? R: No, ellos estaban cuando se entro el can al vehículo en la fosa. P: ¿Cuándo se traslada el vehículo a la fosa donde estaba el conductor y su acompañante? R: Fuera del vehículo a un lado del mismo. P: ¿Cuándo consiguen la droga es que le manifiestan al chofer y acompañante que estaban detenidos? R: Se les detuvo desde que estaban los testigos. P: ¿Después que están detenidos el chofer y la acompañante es cuando estos les manifiestan quien era el propietario de la droga? R: Daza manifiesta que el dueño de la droga había pasado antes en un Ford fiesta gris para Maracaibo. P: ¿Quién ordeno llamar a la Villa del Rosario? R: A.M.. P: ¿Quién llamó? R: G.R.. P: ¿En algún momento se comunicó con la Villa en ese ínterin? R: No. P: ¿Por qué no se instalo un comando entre el puesto de control y Machiques? R: Eso lo debe hacer un superior. P: ¿Le consta a que hora habían pasado los propietarios de esa droga? R: No. P: ¿Quién le hace constar que no pudieron pasar a otro lugar? R: Los funcionarios de la Villa nos informaron que coincidían las características que Rojas Gustavo le había dicho a los de la Villa. P: ¿Usted le creyó la versión al ciudadano que detuvo? R: El sargento ordeno que detuvieran a esas personas. P: ¿Cuándo hizo esa exposición el detenido Usted estuvo presente? R: Si. P: ¿A qué hora hizo esa exposición Daza? R: El procedimiento empezó a las 8 de la noche, como a los diez minutos hizo la exposición. P: ¿Recuerda usted a que hora aproximadamente el funcionario Rojas llamo a la Villa? R: Como a las 8:10 de la noche. P: ¿Le informo el conductor a que hora había pasado el propietario de la droga? R: Dijo que iba adelante. P: ¿Le llego a informar a usted el ciudadano que detuvieron por la presunta droga a que hora aproximadamente había pasado el vehículo con el propietario de la droga? R: El manifiesta que por allí pasaron los ciudadanos que tenían una hora de haber pasado por allí. P: ¿Se lo dijo a usted el ciudadano detenido con la droga? R: Si. P: ¿Usted estando de guardia en ese punto de control llego a observar el vehículo descrito por el detenido? R: No lo vi, lo vi en el comando cuando estaba detenido. P: ¿A que hora recibe guardia? A la 6 pm. P: ¿De 6:00 p.m. a 1:00 a.m. Observó pasar el vehículo de los hoy acusados? R: No lo vi. P: ¿A que hora se traslado a Machiques? R: Como a la 1 de la madrugada. P: ¿Qué funcionario traslado a los detenidos en la Villa del Rosario? R: No lo se. P: ¿Usted tenia conocimiento de que los dos acusados tenían relación con el otro detenido? R: Si, pues los señaló. P: ¿Si eso es relevante porque no quedo en el acta policial? R: Pues ya nosotros habíamos hecho el acto policial. P: ¿Nos indica cual fue el motivo por el cual detuvieron a los hoy acusados? R: Pues el conductor manifestó las características de los dueños de la droga y Rojas lo manifestó a los funcionarios de la Villa del Rosario y como coincidían las características los detuvieron. P: ¿Qué distancia hay desde el punto de control Aricuaizá a la Villa del Rosario? R: A 80 km hora cuatro horas a 120 km/h dos horas treinta minutos. P: ¿Considero la posibilidad que este señalamiento que hace la persona detenida la hubiera podido hacer a cualquier persona que iba por la vía o puesto de control? R: Cuando nosotros detuvimos a esta persona en el puesto de control esa persona no observo a más nadie. P: ¿Cuándo estaba en la fosa no paso otro vehículo? R: Si pasaron pero allí quedo otro funcionario, no pasó ningún Ford fiesta, el detenido manifestó que paso mas temprano. P: ¿Se llego a apersonar algún abogado al momento de la detención? R: No. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas. Primera Pregunta: ¿Estas personas que sirvieron como testigos como fueron colectados? R: Son usuarios de la vía, venían en su vehículo. P: ¿Qué tiempo estuvieron en el sitio? R: Se fueron como a las 12 de la noche. P: ¿Qué tiempo pasó desde la detención del Ford ka y el momento que informan que la droga no le pertenece a ellos? R: Comienza el procedimiento a las 8 de la noche, esperamos 10 minutos a recolectar testigos y como a los diez minutos el manifestó que no era la droga de el, pasaron 15 minutos hasta que se llamo a la Villa, nosotros no recibimos respuesta de la Villa supimos cuando fuimos a Machiques a llevar las actuaciones. P: ¿Quién realizo el acta? R: Yo la transcribí. P: ¿Todo eso fue reflejado en el acta? R: Si. P: ¿Esa persona detenida estaba asistido? R: No. P: ¿Esa persona fue confrontada con los hoy acusados? R: No, en Machiques el estaba conmigo en la oficina, los vio, pues la oficina tiene los vidrios transparentes en ese momento nos dijo que esos eran los dueños de la droga, ya cuando eso habíamos realizado el acta, el Sargento Huggins realizo un acta en relación a la detención de estos ciudadanos. P: ¿Ustedes le preguntaron o interrogaron de quien era la droga? R: No el lo dijo voluntariamente, espontáneamente. CULMINA EL INTERROGATORIO.

  5. - Con la declaración testifical del ciudadano A.R.M.M., quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito A.R.M.M., de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.717.947, Sargento Supervisor adscrito a la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras Nª 36, con sede en Aricuaizá, al responder a las generales sobre su identidad personal; seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en esta acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto el acta policial de fecha 4-12-07 bajo el Nº 112, que este ciudadano como funcionario elaboró, a los fines de que reconozca como suya la firma que suscribe dicha acta policial y el sello de la institución a la cual pertenece, seguidamente la Representación Fiscal le coloca de vista y manifiesto el acta policial a la Defensa de autos, y seguidamente el ciudadano Alguacil de sala se la coloca de vista y manifiesto al Juez Presidente, para luego colocarla de vista y manifiesto al Funcionario Actuante, expresando el mismo en este acto lo siguiente: Mi nombre es A.R.M.M., soy sargento supervisor de la Guardia Nacional, destacado Destacamento de Fronteras Nª 36, con sede en Aricuaizá, el día 4 de Diciembre, aproximadamente a las 8:00 minutos de la noche venia este vehículo del Estado Táchira, se le pidió identificación y se noto nerviosismo en el conductor, se procedió a llevarlo a la fosa para su revisión. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Dónde esta ubicado el punto de control Aricuaizá? R: En la Machiques Colon como si fuera uno para el Estado Táchira. P: ¿Quién era el efectivo de mayor jerarquía? R: Mi persona. P: ¿Especifique el procedimiento realizado? R: En el momento que se paso el vehículo a la fosa se encontraron estas panelas de presunta droga y se llamo a la fiscal y se le informo del procedimiento. P: ¿Diga las características del vehículo? R: Un Ford ka color plateado. P: ¿Quiénes iban en su interior? R: Un muchacho y una muchacha. P: ¿Qué se le incautó? R: Presunta droga, cocaína. P: ¿Fue realizado el procedimiento en presencia de testigos? R: Si P: ¿A que hora se inicio el procedimiento? R: Como a las 8 de la noche. P: ¿Quienes estaban de guardia? R: J.A.P.C., R.D.R.C., G.J.R.U. y mi persona. P: ¿Dónde fue incautada la presunta droga? R: En el interior del vehículo en la parte de atrás y en las puestas. P: ¿Los imputados dijeron a donde se dirigían en relación a lo incautado? R: El señor dijo que venia de La Fría, el mismo se contradecía no decía nada en concreto, el destino era Maracaibo. P: ¿En que sentido se desplazaba el vehículo? R: se desplazaba en el sentido Táchira-Maracaibo. P: ¿Dio alguna instrucción a alguno de los funcionarios que lo acompañaban en ese procedimiento? R: La instrucción que le di fue porque el imputado manifestó que unos ciudadanos habían pasado antes y eran los dueños de la droga, los describió uno era rellenito otro flaco, y dije que llamaran a la Villa. P: ¿Entre Aricuaizá y la Villa existen otros puntos de control? R: No. P: ¿Quién llamó a la Villa del Rosario? R: Rojas Uparela. P: ¿Cuánto tiempo tiene en la fila de la Guardia Nacional? R: 30 años. P: ¿Durante ese recorrido ha realizado procedimientos relacionados con sustancias estupefacientes? R: Si muchos. P: ¿Recuerda como quedo identificado el aprehendido en Aricuaizá? R: No lo recuerdo. P: ¿Quién llamo a la Villa del Rosario? R: Rojas Uparela. P: ¿Se incautó dinero? R: Sí, 2 millones de bolívares. P: ¿Se le tomo entrevista a los testigos? R: Si P.C. los entrevisto. P: ¿Luego que hicieron con el procedimiento? R: Se llevo al comando superior, el expediente y lo que se había incautado. P: ¿Informo de lo sucedido a su comandante? Si a mi Teniente Bastidas que estaba para ese entonces. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Diga la fecha y hora del procedimiento? R: 4 de Diciembre de 2007, a las 8 de la noche. P: ¿En compañía de quien se encontraba el detenido? R: De una joven. P: ¿Usted fue el que lo detuvo y dijo que se parara e la derecha? R: Yo como el más antiguo observo el procedimiento de ellos. P: ¿Usted observó nervioso al conductor? R: No los guardias me dieron la novedad. P: ¿Qué distancia hay de la isla a la fosa? R: De 15 a 20 metros. P: ¿Cómo es la iluminación? R: Excelente. P: ¿Cuantos funcionarios van a la fosa? R: Cuatro. P: ¿Quiénes más estaban como funcionarios de guardia? R: Solo nosotros cuatro. P: ¿Al ir todos a la fosa la isla quedó sola? R: En ese momento si quedo sola la isla. P: ¿En la fosa que paso con las dos personas? R: Ellos estaban viendo la revisión del vehículo. P: ¿Cómo se percatan ustedes que en el interior del vehículo había una sustancia ilícita? R: Eso lo arroja la revisión del vehículo, al revisar la puerta de adelante que le meten un gancho y lo sacan se percatan que la droga estaba en las cuatro puertas. P: ¿Utilizaron caninos? R: Si. P: ¿Qué otra cosa consiguieron en el vehículo? R: No solo la droga P: ¿Quién le hace la revisión a la persona detenida? R: No eso lo traía él y manifestó que le habían pagado dos millones para pasar esa droga. P: ¿Cuántos testigos ubicaron? R: Cuatro. P: ¿Aparte del dinero y presunta droga, le incautaron algo más? R: No. P: ¿Las divagaciones de la persona detenida quedo asentada en el acta policial? R: No. P: ¿Qué más manifestó el detenido? R: Que habían pasado dos personas en otro vehículo que eran los que le iban a pagar la droga. P: ¿Cuántos carros con las características dadas por el detenido pasan por una alcabala? R: Infinidades. P: ¿Por qué llaman a la Villa del Rosario? R: Para dar las características que había especificado este señor para ver si lo podían interceptar. P: ¿Qué distancia hay en kilómetros de Aricuizá a la Villa del Rosario? R: No lo se pues no tengo vehículo. P: ¿Del comando la Villa retornan una llamada a Aricuaizá? R: No. P: ¿Tiene conocimiento de la detención de los acusados de la Villa? R: Cuando fuimos a llevar las actuaciones la verdad no recuerdo si ellos estaban allí. P: ¿Qué ocurrió en el destacamento 36 cuando esta entregando el procedimiento? R: Le entrego a Bastida y me retiro, fuimos P.C. y mi persona. P: ¿Dónde quedaron el detenido y la muchacha? R: En el destacamento la muchacha y en el Reten el detenido a la orden de la Fiscalía. P: ¿A que hora llegaron al destacamento 36°? R: No recuerdo. P: ¿A que hora llegó el otro procedimiento de la Villa? R: No lo recuerdo, cuando nosotros llegamos ya estaban allí. P: ¿El detenido hizo algún comentario con respecto a los dos acusados? R: No lo recuerdo. P: ¿Cuándo están los tres detenidos los llevaron juntos al reten? R: Son procedimientos distintos, los llevan apartes. P: ¿incautándose un celular se percato del número de teléfono y el de los acusados? R: No. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas. Primera Pregunta: TRIBUNAL: ¿El detenido fue interrogado por ustedes? R: Si, uno le pregunta, para determinar de donde ha salido la droga, uno le pregunta como policía. P: ¿En ese interrogatorio estaban los testigos? R: Si. P: ¿Quién sugiere llamar al destacamento de la villa? R: Yo lo hice. P: ¿En el tiempo que estuvo controlando pudo verificar que el tuvo contacto visual con los detenidos de la Villa? R: Si tuvo, no sugirió nada. CULMINA EL INTERROGATORIO.

  6. - Con la declaración testifical del ciudadano R.D.R.C., quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito R.D.R.C., de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.776.487, Distinguido adscrito a la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras Nª 36, con sede en Aricuaizá, al responder a las generales sobre su identidad personal; seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en esta acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto el acta policial de fecha 4-12-07 bajo el Nº 112, que este ciudadano como funcionario elaboró, a los fines de que reconozca como suya la firma que suscribe dicha acta policial y el sello de la institución a la cual pertenece, seguidamente la Representación Fiscal le coloca de vista y manifiesto el acta policial a la Defensa de autos, y seguidamente el ciudadano Alguacil de sala se la coloca de vista y manifiesto al Juez Presidente, para luego colocarla de vista y manifiesto al Funcionario Actuante, expresando el mismo en este acto lo siguiente: Mi nombre es R.D.R.C., el día 4 de Diciembre de 2007, como a las 8 de la noche se acercaba un vehículo Ford ka color plateado lo estacionamos al lado derecho de la alcabala, el ciudadano conductor se notaba nervioso al momento de pedirle los documentos, decepcionamos cuatro testigos, del lado de la puerta del conductor revisamos y conseguimos presunta droga en las puertas del lado derecho, y las del lado del piloto y el Sargento A.M. en presencia de los testigos abrió uno de los envoltorios para ver que contenían, el detenido manifestó que dos ciudadanos habían pasado antes que él, se llamo a los funcionarios de la Villa del Rosario, quien manifestó que viajaba uno de contextura gorda y otro alto flaco. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿En que fecha se realizo el procedimiento? R: El 4 de diciembre de 2008, a las 8 de la noche. P: ¿En que lugar se realizó? R: En el Punto de Control fijo Aricuaizá. P: ¿Estaba de guardia ese día? R: Si recibí la guardia a las 6 de la tarde. P: ¿Con quien estaba Usted? R: Con J.A.P.C., A.R.M.M. y G.J.R.U.. P: ¿indique las características del vehículo y quienes se desplazaban en el mismo? R: Un Ford ka, color plateado, se desplazaba un ciudadano y una adolescente. P: ¿Cuál es el motivo por el cual proceden a la aprehensión de estas personas? R: Por el presunto tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, al notarse nervioso lo pasamos a la fosa en presencia de los testigos. P: ¿Cómo era la iluminación en el lugar? R: Era de noche y había la iluminación de la alcabala. P: ¿Por qué le ordenan al conductor del vehículo colocarlo en la fosa? R: El estaba nervioso, no coordinaba sus respuestas, se procedió a hacerle revisión al vehículo. P: ¿Qué tiempo tiene adscrito al Puesto de Control Aricuaizá. R: Año y medio. P: ¿Se han realizado otros procedimientos de droga en dicho puesto? R: Si. P: ¿Ha participado en ellos? R: Sí. P: ¿Quién ordeno este procedimiento? R: P.C.. P: ¿Usted es el guía can? R: Si. P: ¿Utilizo un canino? R: Si, el perro me indico en forma alterada que allí podía haber sustancia, comenzó a rasgar y ladrar. En este estado la representante fiscal pide al Tribunal exhibir al testigo ocho fijaciones fotográficas, el tribunal procede a autorizar su exhibición, las cuales son exhibidas en primer lugar a la defensa, luego al Tribunal y posteriormente al testigo, la defensa está de acuerdo. P: ¿Es ese el camino y el vehículo (se le enseña fotografía)? R: Si. P: ¿Fue realizado el procedimiento en presencia de testigos? R: Si. P: ¿En que dirección se trasladaba este vehículo? R: Del Táchira a Maracaibo. P: ¿Una vez realizado este procedimiento llegaron los ocupantes de ese vehículo a hacer una manifestación en cuanto a lo incautado? R: Dijo que esa mercancía era de unos ciudadanos que habían pasado primero que él. P: ¿Recuerda que dijo esta persona en relación a estos ciudadanos? R: El señor dijo en presencia de los testigos que los dueños de la mercancía se trasladaban en un Ford fiesta color gris, uno era gordo y uno flaco. P: ¿En atención a ello se llamó a la Villa del Rosario? R: Si. P: ¿Quién efectuó la llamada? R: Rojas Uparela. P: ¿En ese momento paso un vehículo Ford fiesta con las características que Usted ha referido? R: No. P: ¿A que hora fue la retención primaria preventiva del vehículo, la incautación y que el imputado manifestara lo de las personas que iban adelante? R: Comenzó a las 8 de la noche, luego al manifestar lo de los dos ciudadanos pasaron 10 minutos. P: ¿Tiene conocimiento si en esa fecha existiese algún punto de control entre Aricuaizá y la Villa del Rosario? R: No existía. P: ¿Cuál era el punto de control inmediato siguiente? R: El de La Villa del Rosario. P: ¿Luego del procedimiento se hizo la instrucción del acta? R: P.C. la realiza, luego se lleva el procedimiento a Machiques, los detenidos al reten. P: ¿Tuvo conocimiento si en la Villa se practicó la aprehensión de otra persona? R: Al otro día se supo que detuvieron a dos personas en la Villa, por la llamada y la vinculación con el procedimiento de Aricuaizá. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Cuál es su participación exacta en el procedimiento? R: Revisar el vehículo y utilizar el canino. P: ¿Usted paraliza el vehículo? R: Fue P.C. quien lo ordeno, luego al presentar nerviosismo el imputado se dirigió a la fosa. P: ¿Usted se entrevisto con el detenido en el punto de control? R: No fue en la fosa. P: ¿P.C. es quien informa del nerviosismo de esta persona? R: Si. P: ¿En el punto de control cuando se le pregunta por lo papeles, allí se le requisa el vehículo? R: No en la fosa. P: ¿Por qué se ordena trasladar el vehículo a la fosa? R: Por el nerviosismo del señor. P: ¿Qué sucede con las dos personas cuando el carro va a la fosa? R: Estaban allí parados. P: ¿Quienes buscan los testigos? R: Yo busque dos y otro compañero busco dos más. P: ¿De donde los saco? R: Venían de Maracaibo a San Cristóbal. P: ¿Recuerda sus nombres? R: No recuerdo. P: ¿Al localizar el testigo e ir a la fosa, que hicieron allí? R: Procedimos a revisar el vehículo, abrimos del lado del piloto, luego del lado derecho del conductor el canino se mostró alterado, en la parte trasera también. P: ¿Qué distancia hay de la fosa al punto de control? R: 6 a 10 metros de distancia. P: ¿Existe visibilidad del puesto de control a la fosa? R: Si P: ¿Cuántos realizaron la revisión? R: Dos Rojas y yo. P: ¿Quién cuidaba el puesto de control? R: Los otros dos compañeros estaban viendo lo que nosotros hacíamos, en ese momento no había funcionarios en el puesto de control. P: ¿Cuándo consiguen la sustancia detienen a la persona? R: Se le informo al Fiscal del Ministerio Público. P: ¿En que momento esas personas quedaron detenidas? R: Al momento de encontrarle la sustancia. P: ¿En que momento esgrime el ciudadano que no era el dueño de esa droga? R: En la fosa dijo lo manifestado y delante de los testigos. P: ¿Quién le pregunto a ese ciudadano de quien era esa droga? R: El voluntariamente lo expuso. P: ¿En la exposición que el rindió le manifestó a que hora paso el vehículo con los supuestos propietarios de la droga? R: No. P: ¿Ustedes indagaron a que hora pasó ese vehículo? R: No, el manifiesta que esa mercancía no era de el sino de dos ciudadanos que viajaban en un Ford fiesta, uno gordito y uno flaco. P: ¿Sabe si alguien le pregunto a que hora pasaron esos señores por allí? R: No. P: ¿Ellos fueron requisados? R: No, se le encontró la sustancia que traían no fueron requisados. P: ¿Usted realizo el acta policial? R: No. P: ¿La leyó? R: Si. P: ¿Sabe que le quitaron celulares? R: Esos estaban en el vehículo. P: ¿Le llego a informar el señor que los teléfonos eran de él? R: No. P: ¿Sabe que distancia hay de Aricuaizá a La Villa del Rosario? R: Depende de la velocidad a que viaje la persona. P: ¿Cuántas horas hay entre ambos? R: La verdad no he calculado. P: ¿Qué tiempo hay de Aricuiza a Machiques? R: 40 a 45 minutos. P: ¿A quien le ordenan la llamada telefónica? R: A Rojas Uparela. P: ¿Le consta que se efectuó la llamada? R: No me consta. P: ¿Tuvo conocimiento si los funcionarios de la Villa del Rosario devolvieron la llamada a Aricuaizá? R: No, yo supe al otro día. P: ¿Qué le indicaron al otro día? R: Que detuvieron a dos personas con esas características. CULMINA EL INTERROGATORIO. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas.

  7. - Con la declaración testifical del ciudadano G.J.R.U., quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito G.J.R.U., de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.920.884, Distinguido adscrito a la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras Nª 36, con sede en Aricuaizá, al responder a las generales sobre su identidad personal; seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en esta acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto el acta policial de fecha 4-12-07 bajo el Nº 112, que este ciudadano como funcionario elaboró, a los fines de que reconozca como suya la firma que suscribe dicha acta policial y el sello de la institución a la cual pertenece, seguidamente la Representación Fiscal le coloca de vista y manifiesto el acta policial a la Defensa de autos, y seguidamente el ciudadano Alguacil de sala se la coloca de vista y manifiesto al Juez Presidente, para luego colocarla de vista y manifiesto al Funcionario Actuante, expresando el mismo en este acto lo siguiente: Mi nombre es G.J.R.U., el día 4 de diciembre de 2007, como a las 8 de la noche se acercaba un vehículo Ford ka color plateado en el cual venían dos ciudadanos, el conductor se puso un poco nervioso, pasamos el vehículo a la fosa, buscamos testigos que pasaron por la vía y se le incauto presunta droga haciendo revisión de las puertas laterales con el guía can, aproximadamente 50 kilos, en el momento de la revisión el ciudadano manifestó que otros ciudadanos que iban adelante llevaban el pago por esa droga, llame al puesto de control de La Villa para aportar las características dadas por el señor. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿En que fecha y a que hora realizaron el procedimiento? R: El 4 de diciembre de 2008, a las 8 de la noche. P: ¿Quienes estaban de guardia? R: P.C., A.R.M.M., R.D.R.C. y mi persona. p: ¿Dónde se encontraba Usted cuando P.C. le indico al chofer que se estacionara? R: Estábamos allí. P: ¿Cuántos testigos fueron? R: Cuatro. P: ¿De donde se obtuvieron esos testigos? R: De la vía Maracaibo – Táchira. P: ¿Ha estado en otros procedimientos de droga? R: Si. P: ¿En esos casos la actuación es rápida o lenta? R: Hay que seguir un procedimiento, buscar testigos. P: ¿Quienes revisaron el vehículo? R: R.C. y yo, como las ventanas no bajaban metimos una varilla para poder revisar y buscamos el guía can, ya que no podemos romper las puertas del vehículo del ciudadano. P: ¿Generalmente esta varilla se utiliza en estos casos? R: Depende de la intuición del guardia. P: ¿En que parte se consiguió la droga? R: En las puertas laterales y atrás. P: ¿Recuerda cuantos envoltorios fueron incautados? R: 50 de 1 kg, cada panela. P: ¿Estaban los testigos presenten cuando sacan la droga? R: Si en todo momento. P: ¿Llegaron a indicar la procedencia de esos envoltorios? R: Ellos manifestaron que adelante iban dos sujetos y dio las características y dijo que le habían dado dos millones y que el resto se lo iban a dar en Maracaibo. P: ¿Lo dijo de manera voluntaria o forzosa? R: De manera voluntaria. P: ¿Que manifestó voluntariamente? R: El informo que adelante habían pasado dos señores que eran los dueños de la droga, uno gordo con pantalón azul y j.a. manejando el vehículo, el otro alto flaco, me dijeron que llamara a la Villa para ver si los detenían allá. P: ¿Llamó? R: Si. P: ¿A que hora llamo por teléfono? R: A las 8:15 de la noche. P: ¿Quien recibe la llamada? R: El sargento Huggins. P: ¿Qué le informa en la llamada? R: Que había pasado un vehículo color gris Ford fiesta y de le di las descripción de los ciudadanos. P: ¿Luego que hizo? R: Le informé a mi superior que había realizado la llamada. P: ¿Se practicaron ese día otros procedimientos de droga? R: No solamente ese. P: ¿Cómo llama a Huggins? R: Vía telefónica. P: ¿Tuvo conocimiento si con posterioridad se realizo la detención de una persona? R: En ese momento no, en la mañana supe que habían detenido a dos personas en la Villa del Rosario con ese vehículo. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera pregunta: ¿Indique hora del procedimiento? R: 8 de la noche P: ¿De que día? R: 4 de diciembre de 2007. P: ¿Quien se encontraba con Usted? R: P.C., A.R.M.M., R.D.R.C. y mi persona. P: ¿Quién ordena que se estacione a la derecha el vehículo? R: P.C.. P: ¿Luego que ocurre? R: Vamos como seguridad. P: ¿Les pidieron al ciudadano los papeles del vehículo? R: Si. P: ¿Ustedes notaron que se puso nervioso? R: No, nos lo dijo P.C.. P: ¿Quién traslado el vehículo a la fosa? R: El mismo conductor. P: ¿Qué distancia hay entre la fosa y el punto de control? R: Como 10 metros. P: ¿Dónde ubican los testigos? R: En la vía. P: ¿De donde venían? R: De Maracaibo a San Cristóbal. P: ¿Luego de ubicar los testigos que hicieron? R: Antes de la revisión busque los testigos, llegaron los testigos a la fosa, usamos la varilla pues las ventanas no abrían y se trajo al guía can. P: ¿Qué herramientas buscaron para las puertas? R: Un destornillador de estrías. P: ¿Cuánto tiempo se lleva desarmar eso para encontrar 50 envoltorios? R: Depende, como de 10 a 20 minutos. P: ¿En 20 minutos que parte desarmo usted? R: La puerta del conductor. P: ¿Cuánto tardo el otro funcionario que estaba con usted? R: El mismo tiempo. P: ¿Qué más incautaron? R: Una cantidad de dinero y un teléfono. P: ¿Cuál es el comentario que el hace estando en la fosa? R: Que dos ciudadanos habían pasado anteriormente y las características del vehículo y de las personas. P: ¿Cuando hizo la llamada a la Villa quien le contestó? El sargento Huggins. P: ¿El imputado que detienen en Aricuaiza le dijo hace que tiempo había pasado delante de el? R: No. P: ¿Llegó a tomar exposición a los testigos? R: No. P: ¿Quién la realizo? R: P.C.. CULMINA EL INTERROGATORIO. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas.

  8. - Con la declaración del ciudadano J.G.G.P., quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito J.G.G.P., de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.918.985, Cabo Primero destacado en la 2ª Compañía de la Villa, Destacamento de Fronteras Nª 36, al responder a las generales sobre su identidad personal; seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en esta acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto Acta Policial de fecha 5-12-2007, identificada con el Nª CR3-DF36 2º Compañía SIP 2513, consta de cuatro (4) folios el acta, que este ciudadano como funcionario elaboró, a los fines de que reconozca como suya la firma que suscribe dicha acta policial y el sello de la institución a la cual pertenece, seguidamente la Representación Fiscal le coloca de vista y manifiesto el acta de experticia a la Defensa de autos, y seguidamente el ciudadano alguacil de sala se la coloca de vista y manifiesto al Juez Presidente, para luego colocarla de vista y manifiesto al Funcionario actuante, expresando el misma en este acto lo siguiente: Mi nombre es J.G.G.P., encontrándome el día 4 de diciembre en el Puesto de Control de La Villa del Rosario, se recibió llamada a las 8:15 de la noche de Aricuaizá, donde nos pusieron en conocimiento de un procedimiento que habían levantado por una presunta droga que llevaban unos ciudadanos que provenían del Estado Táchira en un Ford k de color gris, estos detenidos en Aricuaizá les informaron que una hora antes había pasado un vehículo Ford Fiesta y les informaron las características de sus tripulantes, donde viajaban los dueños de la droga antes mencionada, la llamada la hizo Rojas Uparela, yo me encontraba de servicio con el Sargento Huggins, al rato se aproximó al Puesto de Control un Ford Fiesta con las características dadas y coincidían con las características que nos informaron en la llamada, era uno gordito de franela y j.a. y otro delgado con jean y un suéter blanco con rayas grises, pasando 20 minutos se acerco el Ford Fiesta y lo revisamos e identificamos a los ciudadanos, luego de identificarlo les dije que se estacionaran a la derecha para efectuarle chequeo al vehículo, le conseguimos 9 millones 500 mil bolívares para ese entonces, se le informo al Fiscal 41° él nos informo que realizáramos las actuaciones correspondientes y le encontramos un teléfono que no tenía llamadas registradas, los jóvenes se enviaron a Machiques, la Fiscalía indico que los llevaran al Retén donde quedarían a la orden de la Fiscalía. Es mi firma y sello del despacho. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Que rango tiene en la institución? R: Sargento Primero. P: ¿Cuál fue el día de los hechos? R: El 4 en la noche, a las 8:15 de la noche. P: ¿Con quién estaba de guardia? R: Con el sargento Huggins. P: ¿Quién tenia mayor jerarquía de los dos? R: Huggins. P: ¿Quién efectuó la llamada hacia La Villa? R: El Distinguido Rojas Uparela. P: ¿Qué le informo? R: Que había efectuado un procedimiento de una presunta cocaína en un Ford ka color gris y el detenido había indicado que una hora antes habían pasado los dueños de la droga proveniente del Táchira. P: ¿Les informaron en la llamada las características de los sujetos? R: Si. P: ¿Qué hicieron luego? R: Como funcionario proceso la información y tomo las medidas de seguridad correspondiente, por lo que todo vehículo con esas características iba a ser revisado, pasado 20 minutos se aproximó un vehículo con esas características Ford Fiesta Power, color gris. P: ¿Quienes se desplazaba en el vehículo? R: Dos ciudadanos con las características señaladas en la llamada de Aricuaizá. P. ¿Luego de que mandaran a estacionar el vehículo en cuestión, paso posteriormente otro vehículo con esas características? R: No. P: ¿Quién revisa el vehículo? R: Yo personalmente. P: ¿Qué consiguió en ese vehículo? R: 9 millones 550 mil bolívares y un teléfono celular. P: ¿Dejo constancia que no habían llamadas entrantes ni salientes, quien se percato de eso? R: Yo. P: ¿Había llamadas registradas? R: No. P: ¿Las personas que venían desplazándose en que dirección se desplazaba ese vehículo? R: De La Villa hacia Maracaibo. P: ¿informaron si venían de un sitio en especial? R: Del estado Táchira. P: ¿Quiénes fueron los actuantes? R: Huggins Ernesto y mi persona. P: ¿Qué hicieron luego? R: Para verificar si eran los ciudadanos se enviaron al Destacamento 36 con sede en Machiques. P: ¿Usted fue para allá? R: No. P: ¿Por qué no fue? R: Por que me encontraba de servicio. P: ¿Cuál fue su horario de servicio? De 6:00 de la tarde a 2:00 de la mañana. P: ¿Luego de la detención y hasta las 2:00 de la mañana hubo otro vehículo con esas características? R: No. P: ¿Y luego de las 2:00 de la mañana? R: No. P: ¿Qué tiempo de servicio tiene dentro de la Guardia Nacional? R: 7 años y 9 meses. P: ¿Cuántos procedimientos ha realizado? R: Aproximadamente de 9 a 10 procedimientos, en los que he participado como funcionario actuante. P: ¿A que se debe la detención de estas dos personas en el puesto de control de La Villa? R: A la llamada recibida de Aricuaizá. P: ¿Anteriormente había visto a estas personas? R: No. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Quiénes estaban de guardia ese día? R: El sargento Huggins y mi persona. P: ¿Quién recibe la llamada? R: Yo personalmente. P: ¿A que hora recibe la llamada? R: A las 8:15 de la noche. P: ¿Qué le dicen en esa llamada? R: Que habían tenido un procedimiento e incautaron 50 kg. de presunta cocaína, el que conducía dijo que hacía una hora antes había pasado un vehículo en el cual iban los supuestos dueños de la droga. P: ¿Quién realizo la llamada? R: Rojas Uparela. P: ¿Uparela les informó que una hora antes había pasado el vehículo? R: Sí. P: ¿Al cabo de que tiempo pasó ese vehículo? R: 20 minutos después de la llamada. P: ¿Quién lo observó? R: Yo y el Sargento. P: ¿Quién ordena la paralización del mismo? R: Yo. P: ¿Le informo Usted a las personas que venían en ese vehículo cual era el motivo de la detención? R: Para el momento no. P: ¿Por qué no se les informó? R: Pues hasta que no consiga evidencia. P: ¿Y cuál evidencia estaban buscando? R: Si eran las características que nos habían informado. P: ¿Posteriormente les informó el motivo de la detención? R: Les informe de la llamada. P: ¿Les dijo que eran detenidos por la llamada que recibieron de Aricuaizá? R: Si. P: ¿Dejo constancia en el acta de eso? R: No pues iban a ser detenidos para averiguaciones. P: ¿Estaban cometiendo un delito cuando los detienen? R: No. P: ¿Cuándo lo cometieron? R: No los detengo por un hecho punible, sino por la llamada que recibí. P: ¿El Ministerio Público ordeno su aprehensión? R: Por la llamada. P: ¿Al momento que ordena la detención para requisa, llego a llamar testigos instrumentales para la revisión del vehículo? R: No hubo quien prestara apoyo pues había poco tráfico. P: ¿De 8:00 de la noche a 2:00 de la mañana no paso un vehículo con las mismas características? R: No. P: ¿Dejo constancia que no consiguió testigos? R: No. P: ¿Porque? R: No le se responder. P: ¿Indique si consiguió evidencia con relación al hecho de Aricuaizá? R: Para el momento la llamada el distinguido dijo que el conductor le había dicho que le habían cancelado 2 millones y le faltaban por que le cancelaran 8 millones luego de la entrega de la droga, al momento presentaban 9 millones 550 mil bolívares. P: ¿Eso era motivo para la detención? R: Eso es orden del Ministerio Público. P: ¿Detuvo o no a los acusados? R: Si. P: ¿Les leyó sus derechos? R: Si. P: ¿Cuál fue el motivo de la detención? R: Vinculo con el procedimiento de Aricuazá. P: ¿Realizó inspección a los teléfonos? R: Si. P: ¿Estuvo alguna persona distinta a los acusados verificando esa revisión? R: Yo lo hice personalmente. P: ¿Consiguió alguna relación de llamada que los vinculara con el procedimiento de Aricuaizá? R: No. P: ¿Se comunico con Aricuaizá para informarle de la detención? R: Si. P: ¿Con quien se comunicó? R: Con Rojas Uparela. P: ¿A que hora? R: De 10:00 a 11:00 de la noche aproximadamente. P: ¿Dejo constancia de la devolución de la llamada? R: No. P: ¿Porque? R: No se. P: ¿La llamada la devolvió a la comandancia o a un número personal? R: A un número personal. P: ¿Cuál es el número de Uparela? R: No lo se. P: ¿A que hora de la mañana culmina el procedimiento? R: En la mañana del día siguiente. P: ¿Y en la noche a que hora culmina? R: En la madrugada, amaneciendo el día cinco. P: ¿Cómo iban a corroborar si eran o no las personas que había dicho el detenido de Aricuaizá? R: De Machiques mandaron a corroborar si eran o no eran. P: ¿Cómo lo iban a corroborar? R: No se. P: ¿Lo corroboraron? R: Si. P: ¿Cómo? R: Que el señor estaba dispuesto a señalarlo pero que fuera en la fiscalía. P: ¿Pudo verificar si el detenido en Aricuaiza señalo a alguien en Machiques? R: No lo se, pues yo no fui a Machiques. P: ¿Cuándo supo que lo haría en la Fiscalía? R: Fue a Machiques y lo regresaron a la Villa. P: ¿Cuándo los devolvieron? R: En la mañana, yo aun estaba ahí. P: ¿Quiénes los trasladaron a Machiques? R: Una comisión de La Villa. P: ¿Huggins participo? R: No participo. P: ¿Paso luego otro vehículo con las mismas características? R: No. P: ¿Los que detuvo le informaron de donde procedía el dinero? R: Dijeron que trabajaban con desechos plásticos o material reciclable. P: ¿Corroboraron esa información? R: No tenía al momento como corroborarlo. P: ¿Corroboro si era para cancelar al de Aricuaizá? R: No lo corrobore. P: ¿Que distancia hay del puesto de control Aricuaizá al puesto de control de La Villa? R: Depende de la velocidad 1 o 2 horas. CULMINA EL INTERROGATORIO. Se deja constancia que el Juez Profesional no interroga al funcionario.

    De igual forma se incorporaron al acervo probatorio a ser analizado en la presente sentencia, prescindiendo su lectura con el concurso voluntario de las partes y la anuencia del tribunal, las siguientes pruebas documentales:

    1) Acta Policial de fecha 04-12-2007, suscrita por los funcionarios A.M., J.P.C., R.R. y G.R.U., constante de cuatro (4) folios útiles;

    2) Acta Policial de fecha 05-12-2007, suscrita por los funcionarios E.H. y J.G.P., constante de cuatro (4) folios útiles;

    3) Seriación de fotos tomadas por los funcionarios actuantes en el procedimiento al vehículo Ford Ka, Color Gris, Placas TAL03N, constante de ocho (8) fijaciones en cuatro (4) folios útiles;

    4) Experticia Química de fecha 18-01-2008 suscrita por las expertas B.H. y Reinelda Fuenmayor, constante de un (1) folio útil;

    5) Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 0012, de fecha 20-02-2008, practicada por la experta Edenes Montero a piezas bancarias y teléfonos celulares, constante de dos (2) folios útiles;

    6) Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 0042, de fecha 06-02-2008, practicada por la experta Edenes Montero a piezas bancarias y teléfonos celulares, constante de dos (2) folios útiles;

    7) Experticia de Reconocimiento y Regulación Real de vehículo, de fecha 14-12-08 practicada por los funcionarios D.R. y A.P. a un vehículo Ford KA Placas TAL03N, constante de dos (2) folios útiles;

    8) Experticia de Reconocimiento y Regulación Real de vehículo, de fecha 14-12-08 practicada por los funcionarios D.R. y A.P. a un vehículo Ford Fiesta Placa BBZ03D, constante de dos (2) folios útiles.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL FALLO

    ANALISIS DE LAS PRUEBAS EVACUADAS DURANTE EL DEBATE

    Luego de analizadas las probanzas debatidas en audiencia oral y publica, pasa este tribunal a dictar sentencia en el presente juicio estableciendo en primer lugar que durante el desarrollo del debate se ha probado efectivamente la comisión de un hecho punible compatible con el tipo penal invocado por la vindicta pública. A tal efecto procede el tribunal a analizar los preceptos legales invocados como tipos penales aplicables, los cuales se encuentran contenidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

    Artículo 31.- El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esencialmente desviados a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

    Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esencialmente desviados, a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de quince a veinte años.

    Si la cantidad de droga no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.

    Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.

    Estos delitos no gozaran de beneficios procesales.

    Artículo 61.- Serán penas accesorias a las señaladas en este título…….

  9. Perdida de bienes, instrumentos y equipos. Es necesariamente accesoria a otra pena principal, la pérdida de los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, aparatos, equipos mecánicos o electrónicos e informáticos, armas, vehículos automotores terrestres, naves y aeronaves, capitales y sus frutos, representados en cualquier forma, que se emplearen en los delitos previstos en esta ley, así como los efectos, productos o beneficios que provengan de los mismos; y lo cual se ejecutará mediante la confiscación de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de esta ley.

    Artículo 66.- Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva previstos en esta ley o de delitos conexos, tales como bienes y capitales de los cuales no se pueda demostrar su licita procedencia, haberes bancarios, niveles de vida que no se correspondan con los ingresos o cualquier otro aporte lícito, importaciones o exportaciones falsas, sobre o doble facturación, traslado de efectivo violando normas aduaneras, transacciones bancarias hacia y desde otros países sin que se pueda comprobar su inversión o colocación lícita, transacciones inusuales en desuso, no convencionales, o de tránsito catalogadas de sospechosas por los sujetos obligados, tener empresas, compañías o sociedades falsas, o cualquier otro elemento de convicción , a menos que la ley prohíba expresamente admitirlo, serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenara cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia, la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan los organismos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en esta ley, así como para los organismos dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y readaptación social de los consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente se asignarán recursos para la creación y fortalecimiento de las redes nacionales e internacionales mencionadas en esta ley.

    Ahora bien, observa el tribunal luego de analizar todas y cada una de las evidencias que fueron presentadas durante el presente proceso, que no existen pruebas suficientes para estimar como valida la imputación realizada por el Ministerio Público en contra de los acusados de marras. Tal conclusión es producto de los siguientes razonamientos:

    1-. En cuanto a la declaración de los funcionarios E.T.H. y J.G.G.P., adscritos al Destacamento 36 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Villa del Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z., quienes al ratificar en su contenido y firma el acta policial que suscribieron con ocasión de la detención de los acusados J.J.G.C. y G.P.T.S., narraron las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos que dieron lugar al presente juicio, observa el tribunal omisiones e incongruencias de carácter grave que generan una serie de dudas sustanciales en cuanto a poder mediante las mismas establecer la responsabilidad penal que se le atribuye a los acusados en el presente caso. Tal conclusión pasa este juzgador a sustentarla en los siguientes razonamientos:

    Sobre la declaración presentada por el funcionario E.T.H., constata el tribunal que el mismo narró ante la audiencia que su actuación partió de la sospecha que le produjo el hecho de que los acusados de marras viajaban en un carro con características parecidas a las descritas por el imputado J.P.D.U. a los funcionarios destacados en el Destacamento de Fronteras No.36, con sede en Aricuaizá, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Se puede verificar en su exposición que el testigo expresa que pocos momentos después de haber recibido la llamada desde el puesto fronterizo de Aricuaizá vio venir el carro donde venían los acusados TRUJILLO y GARCIA, mandando a detenerles sin que estos presentaran ninguna oposición a ser requisados, encontrando en su poder una fuerte suma de dinero que presuntamente iba a ser destinada a comprar insumos para el comercio.

    Ahora bien, comparada esta con la declaración del funcionario J.G.G.P., observa el tribunal que ambos procedieron a detener a los acusados sin manifestarles las razones por las cuales lo hacían, tomando como elemento de convicción para practicar el procedimiento la circunstancia de que estos portaban una fuerte suma de dinero, siendo este hecho insuficiente para estimar como válida la presunción de que los mismos estuvieren involucrados en algún delito. Considera el tribunal que la actuación de los funcionario HUGGINS y GUTIERREZ no fue realizada en acatamiento a la normativa legal que la regula, pues en sus declaraciones refieren una serie de circunstancias de tiempo, lugar y modo que no fueron descritas en el acta policial que suscribieron conjuntamente con su superior jerárquico al reportarle la novedad, aclarando ambos que no la leyeron antes de firmarla, describiendo en sus respectivos testimonios una serie de hechos que no pueden ser corroborados por este juzgador al no ser debidamente plasmados en el contenido del acta correspondiente al momento de realizar el procedimiento. Se observa de igual forma que ambos funcionarios practicaron la requisa del vehículo tripulado por los acusados de marras sin hacerse acompañar de testigos, a pesar de que el mencionado puesto de control se encuentra en una vía pública donde circula una gran cantidad de vehículos y personas en ambos sentidos de la misma.

    La irregularidad mencionada contraría lo estipulado en el artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal pues el legislador establece como norte en la redacción de las actas de investigación el que estas describan, de manera clara y concisa, los resultados de las diligencias practicadas, resaltando con la mayor exactitud posible las circunstancias que pudieren ser de utilidad para el órgano instructor a los fines de clarificar la verdad de los hechos en la medida que fuere posible. Como quiera que las declaraciones de los funcionarios HUGGINS y GUTIERREZ no describen ningún elemento de prueba que pudiere ser considerado como incriminatorio de la responsabilidad penal de los acusados sobre los hechos por los cuales son juzgados en el presente caso, debiendo en consecuencia desecharlas como prueba en el presente juicio. ASI SE DECLARA.

  10. - En cuanto a las declaraciones de los funcionarios J.A.P.C., A.R.M., R.D.R.C. y G.R.U., funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Fronteras Nª 36, con sede en Aricuaizá, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y que actuaron en la detención del ciudadano J.P.D.U. y en la incautación de la droga relacionada con el presente caso, observa el tribunal que las mismas describen una serie de circunstancias de tiempo, lugar y modo relacionadas directamente con el hecho que origina el presente proceso. Sin embargo, en sus declaraciones no se observan elementos de prueba que comprometan de manera directa a los acusados en el hecho que se les imputa. Esta conclusión precede a los siguientes razonamientos:

    Observa el tribunal que la actuación de los referidos funcionarios tiene relación directa con el procedimiento realizado para la incautación de la droga que era transportada por el imputado J.P.D.U. y la posterior detención del mismo. En tal sentido se observa que si bien los testigos son contestes en señalar que el mencionado acusado indicó que momentos antes a su detención había pasado por el mencionado puesto de vigilancia un vehículo Ford Fiesta, Color Gris, donde presuntamente iban dos personas que le habían entregado una suma de dinero por llevar el alijo incautado, no es menos cierto que sus versiones son discordantes en cuanto a poder verificar si efectivamente los acusados J.J.G.C. y G.P.T.S. son las personas que se corresponden con los características suministradas por el co-imputado DAZA URBINA. Más aun, se observa en la declaración del funcionario J.A.P.C., encargado del traslado de los detenidos y la evidencia a la ciudad de Machiques, que este menciona el hecho de que G.C. y TRUJILLO SAYAGO al ser trasladado a la misma sede donde fue llevado DAZA URBINA, este ultimo los señalo en su presencia como las personas que le habían entregado el dinero para el traslado de la droga, pero a pesar de ello no dejó ninguna constancia de ese hecho en el acta correspondiente, ni llamo testigos para que presenciaran el hecho antes narrado, aunque la incautación fue presenciada por transeúntes que circulaban por la vía, no siendo posible hacerles comparecer a declarar en el juicio.

    Esta circunstancia no fue corroborada en la declaración del funcionario A.R.M., quien al contrario del funcionario J.A.P.C. indico que el coimputado DAZA URBINA hizo muchas divagaciones al momento de explicar todo lo relacionado al traslado de la droga y al hacer mención de las personas que le entregaron el dinero para el traslado de la misma hasta la ciudad de Maracaibo. De igual forma, el mencionado funcionario aclaró que no le constaba que mencionado detenido hubiese reconocido a los acusados G.C. y TRUJILLO SAYAGO como las personas que le habían entregado el dinero para el traslado de la droga. Estas divagaciones, descritas por el mencionado funcionario, son efectivamente corroboradas en las declaraciones de los funcionarios R.D.R.C. y G.R.U., quienes no aportaron detalles en cuanto a poder clarificar si los acusados G.C. y TRUJILLO SAYAGO son las personas que le hicieron entrega al acusado DAZA URBINA de la suma de dinero pactada para realizar el transporte de la droga incautada hasta la ciudad de Maracaibo y si efectivamente la suma de dinero que les fue retenida al momento de ser detenidos en el Puesto de Control de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicado en la Villa del Rosario, era el dinero que iban a entregar como pago final de la operación de transporte que estaba en curso.

    Como quiera que las declaraciones analizadas en el presente particular tiene relación directa con la forma en que detenido el alijo de droga que llevaba el acusado J.P.D.U., el cual fue incautado en un hecho anterior y distinto al procedimiento mediante el cual se practicó la detención de los ciudadanos J.J.G.C. y G.P.T.S., de acuerdo a las reglas de la lógica debe ser desestimado como prueba incriminatoria en contra de los dos Últimos mencionados, al no suministrar suficientes elementos para presumir validamente que los mismos se encuentran incursos en el delito que les fue imputado por la representación fiscal en su libelo acusatorio, debiendo interpretar este resultado en beneficio de los mismos en cuanto a establecer su inculpabilidad en el presente caso. ASI SE DECLARA.

  11. - En cuanto a las declaraciones de los funcionarios B.H. y A.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), las cuales versan sobre las experticias practicadas a la droga incautada en el primer caso y a los vehículos retenidos duramente el procedimiento en el segundo, observa el tribunal que sitien las mismas describen de manera detallada los objetos incautados durante el presente procedimiento, no es menos cierto que habiendo establecido las conclusiones que preceden al análisis de marras, las mismas no ofrecen suficientes elementos de prueba para presumir validamente que los acusados J.J.G.C. y G.P.T.S. estuvieren incursos en el delito que les fue imputado por la representación fiscal en su libelo acusatorio, debiendo en consecuencia desestimarlas como prueba incriminatorio en el presente caso. ASI SE DECLARA.

    Como consecuencia de lo anteriormente expresado en cada particular y concluyendo que no existen suficientes elementos para acreditar la responsabilidad penal de los acusados J.J.G.C. y G.P.T.S., en la comisión del delito que les fue imputado por el Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, debe forzosamente este tribunal declarar la INCULPABILIDAD de los mismos, siendo menester en consecuencia dejar SIN EFECTO la Medida Preventiva de Privación de la Libertad que fue decretada en la fase preliminar de la presente causa, ordenando en consecuencia su LIBERTAD PLENA E INMEDIATA. Asimismo se deja SIN EFECTO la medida de incautación provisional de los bienes muebles que se encontraron en posesión de los acusados al momento de practicar la detención de los mismos, debiendo ser devueltos de conformidad con lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

    EN FUNCIONES DE JUICIO

    Maracaibo, 28 de Enero de 2009

    198º y 149º

    Sentencia No. 04 -09 Causa N° 3U-583-08

    JUEZ PRESIDENTE: ABOG. J.D.M.L..

    SECRETARIA DE SALA: ABOG. H.S.R..

    MINISTERIO PÙBLICO: ABOG. YOVANN E.M.G., Fiscala Vigésima (20) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    DEFENSA PRIVADA: ABOG. F.G. y J.G.M.R..

    ACUSADOS: J.J.G.C. y G.P.T.S..

    DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

    Corresponde al Tribunal, constituido en forma Unipersonal, dictar Sentencia en la presente Causa Nº 3U-583-08 contentiva del Juicio seguido a los acusados J.J.G.C. y G.P.T.S., por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y verificado en Audiencia Oral y Pública celebrada en el Edificio Sede del Palacio de Justicia del Estado Zulia; y al efecto, en conformidad con lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal se establece:

    LOS SUJETOS PROCESALES

    Se siguió Juicio en contra de los acusados J.J.G.C. y G.P.T.S., ambos venezolanos, el primero de los nombrados natural de Táriba, estado Táchira, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante y estudiante de Ingeniería Industrial en el Politécnico S.M., San Cristóbal, titular de la Cédula de Identidad Nª V-13.816.217, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-80, hijo de C.J.C. de García y de J.E.G.F., residenciado en la Urbanización Nueva Ureña, bloque 2, apartamento 03-03, tercer Piso, frente al Liceo Unidad Educativa V.M.O., teléfono 0276-7873556. San Cristóbal, Estado Táchira y el segundo natural de Caracas, de de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante y Técnico en Mercadeo y Venta, egresado en la Sena en Cúcuta, Colombia, titular de la Cédula de Identidad Nª V-13.588.968, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 17-05-79, hijo de Fabby Bastitina Sayazo de Trujillo y de C.J.T.V., residenciado en la ciudad de Ureña, Urbanización Las Villas, casa 163 H, como punto de referencia por la vía principal a San Antonio, teléfono 0276-7872368, en la Ciudad de Ureña, Estado Táchira.

    En representación de la vindicta pública obró la abogada YOVANN E.M.G., Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, actuando con motivo de haber presentado su despacho formal acusación escrita en la cual fueron imputados los delitos objeto del juicio, solicitando se declare la culpabilidad del acusado, con la consiguiente imposición de la pena establecida para el hecho punible imputado y la aplicación de accesorias específicas.

    La defensa de los acusados estuvo a cargo de los abogados F.G. y J.G.M.R., en ejercicio libre de la profesión.

    LOS HECHOS

    El día cuatro (04) de diciembre de 2007, siendo aproximadamente las ocho de la noche (8:00 PM.), los funcionarios actuantes A.M., J.P.C., R.R.C. y G.R.U., adscritos al Comando Regional No.3, Destacamento de Fronteras No.36 con sede en Aricuaizá, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, estando en funciones en el puesto fijo de control, observaron un vehículo marca Ford, Modelo Ka, Tipo Coupe, Color Plateado, Placas TAL-03N, en sentido Aricuaizá – Maracaibo, al cual le ordenaron a su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía. Una vez catada dicha disposición, procedieron a identificar al conductor del vehículo, quien resultó ser y llamarse J.C.D.U., cédula de identidad No. E- 84.281.628, de nacionalidad colombiana, de veintinueve (29) años de edad, de Profesión agricultor, natural de Boyacá, República de Colombia y residenciado en la Finca Llano Grande, Boyacá, República de Colombia, el cual estaba acompañado de la ciudadana GEINI C.F.S., titular de la cédula de identidad No. 20.809.972, menor de edad, de catorce (14) años de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, residenciada en la Avenida 6ta. Con Carrera 3ra, casa No.154 en la ciudad de Cúcuta, República de Colombia.

    El ciudadano anteriormente identificado al momento de llegar al Punto de Control mostró una actitud de nerviosismo y sospecha desde un principio, ya que cuando entregó los documentos personales se observó que le temblaban las manos y casi no podía coordinar las palabras que decía por el nerviosismo presentado, solicitando los funcionarios actuantes la presencia de cuatro (04) ciudadanos usuarios de la vía para que sirvieran de testigo en la requisa de los ciudadanos y del vehículo que conducían. Estos testigos fueron identificados como J.A. MOLERO OCHOA, C.I. 14.984.466, RAMBERTH RAMON HERNADEZ CONTRERAS, C.I. 14.707.587, A.A. CARVAJAL, C.I.17.103.538.

    En presencia de los testigos se hizo un chequeo del mismo verificándose en las puestas delanteras del lado del conductor que dentro de la misma y en forma oculta habían dos paquetes de globos de veinte (20) unidades cada uno, Marca Ballooons, de igual forma siete (07) envoltorios de forma rectangular forrados en material sintético de color negro y adhesivo transparente, procediendo el funcionario R.R.C., Guía - Can del Pelotón a utilizar al semoviente canino SCOOBY, el cual se introdujo en el vehículo, localizando en el lateral trasero de ese lado del vehículo en la puerta en forma oculta dos (02) paquetes de globos de veinte (20) unidades cada uno marca Ballooons, de igual forma siete (07) envoltorios en forma rectangular forrados en material sintético de color negro y adhesivo transparente. Seguidamente se procedió a practicar la requisa a la parte posterior trasera detrás del conductor del vehículo logrando detectar en lateral de ese lado, luego de quitar los plásticos del apoya brazo y en forma oculta dieciocho (18) envoltorios de forma rectangular forrados en material sintético de color negro y adhesivo transparente para un total general de Cincuenta (50) envoltorios de forma rectangular forrados en material sintético de color negro y plástico adhesivo transparente.

    Seguidamente el funcionario M.M.A., procedió en presencia de los testigos a costar cada uno de estos envoltorios con una navaja, observándose en el interior de los mismos un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, presuntamente COCAINA, efectuando la detención preventiva de los ciudadanos antes identificados. Asimismo el ciudadano J.P.D.U., en presencia de los testigos dijo que la presunta droga llevaba por destino la ciudad de Maracaibo y que era propiedad de unos ciudadanos que habían pasado por el punto de control antes que el y que viajaban en un vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, Color Gris, del modelo actual y que los mismo presentaban las siguientes características: El conductor era un sujeto de pequeña estatura , tenia un pantalón j.a. y un sweater azul y el acompañante era una persona flaca y alta y que esos ciudadanos le cancelarían la cantidad de Diez Millones de Bolívares al llegar a su destino, de los cuales le habían adelantado Dos Millones de Bolívares por lo cual se realizó llamada telefónica al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento No.36 con sede en la Villa del Rosario.

    Durante el procedimiento al ciudadano J.P.D.U. se le retuvo la cantidad de ochenta (80) Billetes de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000, oo) cada uno, un pasaporte No. FA788770, un teléfono celular marca Motorola Modelo C231 y un Motorola Modelo C116 de Color Azul.

    Seguidamente a estos hechos, los funcionarios E.H. y J.G.P., adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento No. 36, con sede en Villa del R.d.E.Z., recibieron llamada telefónica efectuada por el funcionario G.R.U., actuante de la detención del ciudadano J.P.D.U. y de la menor, con la cantidad de cincuenta (50) envoltorios de presunta droga (COCAINA), advirtiéndoles que en esa vía se dirigían dos (02) ciudadanos, en un vehículo descrito como FORD FIESTA DE COLOR GRIS, del modelo actual y que los mismos ciudadanos que lo tripulaban presentaban las siguientes características: El conductor era un sujeto de pequeña estatura, tenía un pantalón j.a. y un suéter azul y el acompañante era un persona flaca y alta, que fueron señaladas por el conductor del vehículo que transportaba la droga, que los mismos eran los dueños de la misma, procediendo a esperar el referido vehículo. A los veinte (20) minutos aproximadamente, observan que se aproxima un vehículo con las características indicadas , procediendo a solicitarles se aparcaran a la derecha del camino, identificándolos como J.J.G.C. y G.P.T.S., observando que los mismos tenían las características señaladas por los funcionarios actuantes y descritas por el detenido con la droga en Aricuaizá, por lo cual, posteriormente se procedió al traslado del vehículo hasta las instalaciones del comando, donde se efectuó un chequeo del mismo por parte del funcionario G.P.J. y una inspección corporal de los ciudadanos que venían en el vehículo antes identificado con los siguientes resultados: Al ciudadano nombrado J.J.G.C., a quien se le retuvo preventivamente la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.9.550.000,oo) en billetes de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) en papel moneda de circulación nacional, además de un teléfono celular Marca Samsung, Color negro, Modelo SGHX836, Serial SNR1PP608372W con su respectiva batería de Color Negro y su respectivo chip. Igualmente se le retuvo al ciudadano G.P.T.S. un teléfono celular Marca Motorola, serial Color Gris, Modelo L6I, Serial CEO0168, con su respectiva batería de Color Gris serial HJA0162 y su respectivo chip. De igual manera se procedió a leerle a cada uno de estos ciudadanos los derechos del imputado de lo cual quedó constancia al respecto en cumplimiento al contenido del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de veinte (20) minutos.

    DE LAS PRUEBAS OBJETO DE VALORACION DURANTE EL DEBATE

    Durante la celebración del juicio oral y público, fueron sometidas a debate las siguientes probanzas

  12. - Con la declaración testifical de la ciudadana B.H., quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesta del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito B.H., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.844.059, al responder a las generales sobre su identidad personal; seguidamente el Juez presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en esta acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto el acta de experticia química, que esta ciudadana como funcionario elaboró, a los fines de reconozca como suya la firma que suscribe dicha acta de experticia química realizada a la sustancia incautada durante la presente investigación, y el sello de la institución a la cual pertenece, seguidamente la Representación Fiscal le coloca de vista y manifiesto el acta de experticia a la Defensa de autos, y seguidamente el ciudadano alguacil de sala se la coloca de vista y manifiesto al Juez Presidente, para luego colocarla de vista y manifiesto a la Testigo Experto, expresando la misma en este acto lo siguiente: esa experticia fue realizada a petición de la Fiscalia N° 20 del Ministerio Público, donde hay cincuenta (50) panelas de cincuenta y cuatro (54) kilos con treinta (30) gramos, las cuales están envueltas en material transparente, y se procede a realizarle el peritaje a la misma, una vez realizado el peritaje, se procede a tomar una alícuota de lamisca para su comparación, a la cual se le coloca un reactivo, para saber si la misma es alcaloide, lo cual da positivo, y esa misma alícuota se pasa por varios aparatos que van a cuantificar y a cualificar la misma, lo cual da positivo, arrojando que la misma es COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, es todo, y reconozco como mía la firma y el sello del despacho. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: Primera pregunta: ¡usted se identifica en la presente experticia química como Doctora, puede indicarnos porque? R: Soy Profesional y soy farmacéutica en mención de Toxicología. P: ¿Cuantos años de experta en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? R: Ocho (8) años. P: ¿Del resultado nos esta indicando que la muestra suministrada, dijo que hay un alcaloide, y después pasa por una serie de aparatos, ahora bien que tipo de alcaloide? R: Cocaína en forma de Clorhidrato. P: ¿Que efecto tiene? R: es una droga que altera el sistema nervioso, y afecta todos los sentidos, y depende del organismo que la consuma y de la dosis. CULMINA EL INTERROGATORIO. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado a los fines de que proceda efectuar el interrogatorio de ley a la Testigo Experta: Primera Pregunta: ¿Al hacer el reconocimiento sobre la droga incautada, encontró usted algún tipo de emblema o sello? R: no entiendo la pregunta. P: ¿Hay algún tipo de sello en los envoltorios de la Droga o dentro de la misma, que identifique a que grupo pertenece? No lo recuerdo, y si no esta expresado en el acta, es que no lo evidencié, y no le se decir si tenía algún logotipo. CULMINA EL INTERROGATORIO. Acto Seguido procede a interrogar el Tribunal: Primera pregunta, esta sustancia fue peritaza, con un oficio? R: si a petición de la Fiscalia N° 20 como lo dije al principio, y la cadena de custodia con la cual esta siendo trasladada la misma. P: ¿En este caso no existe precinto? R: No. P: ¿Es posible que la cocaína tenga origen terapéutico? R: hace años la misma tenía uso terapéutico, y si tiene ese efecto pero actualmente no se usa. P: ¿Es Depresiva? R: Si. CULMINA EL INTERROGATORIO

  13. - Con la declaración testifical del ciudadano A.J.P.A., quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito A.J.P.A., de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.833.545, al responder a las generales sobre su identidad personal; seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en esta acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto dos (2) actas de Experticia de Reconocimiento y Regulación de Vehículos retenidos durante la investigación, la primera de fecha 14-12-2008, signada bajo el Nª 9700-JSDM, realizada a un vehículo Ford KA, placa Nª TAL-NO3 y otra realizada a un vehículo Ford Fiesta, placa Nª BBZ-03D, que este ciudadano como funcionario elaboró, a los fines de que reconozca como suya la firma que suscribe dichas actas de Experticia de Reconocimiento y Regulación de Vehículos y el sello de la institución a la cual pertenece, seguidamente la Representación Fiscal le coloca de vista y manifiesto las actas de experticias a la Defensa de autos, y seguidamente el ciudadano alguacil de sala se la coloca de vista y manifiesto al Juez Presidente, para luego colocarla de vista y manifiesto al Testigo Experto, expresando el mismo en este acto lo siguiente: Mi nombre es A.P.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, Sub-delegación Machiques, practique experticia de reconocimiento de dos vehículos siendo solicitadas las mismas por la Fiscalía del Ministerio Público, si es mi firma, letra y sello del despacho, en la oportunidad que se practicaron arrojaron los vehículos seriales en estado original. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Cuál es su rango actual y tiempo de servicio en el órgano en el cual labora? R: Soy Inspector Jefe, con 18 años de servicio. P: ¿Y que tiempo tiene como experto? R: Tengo 15 años como experto. P: ¿Diga las características de los dos vehículos a los cuales practicó experticia? R: Uno fue un Ford KA, año 2006, color plateado, con un valor de veinticuatro millones de bolívares, placa Nª TAL-NO3 y el otro fue un Ford Fiesta, tipo sedán, color plata, placa Nª BBZ-03D, año 2008. P: ¿Cuáles fueron las conclusiones al practicar las experticias? R: Los mismos tenían seriales de identificación originales. P: ¿Cuál es la finalidad de las experticias practicadas? R: Determinar irregularidades en seriales de identificación de los vehículos. P: ¿Cuántas experticias de vehículos ha practicado durante su tiempo de servicio? R: Muchas no recuerdo cuantas. P: ¿En cuántos años? R: En 15 años. P: ¿Actualmente que cargo ocupa? R: Inspector Jefe. CULMINA EL INTERROGATORIO. Se deja constancia de que ni la defensa ni el Tribunal realizan preguntas al experto. CULMINA EL INTERROGATORIO

  14. - Con la declaracion testifical del ciudadano E.T.H., quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito E.T.H., de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.834.821, al responder a las generales sobre su identidad personal; seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en esta acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto Acta Policial de fecha 5-12-2007, identificada con el Nª CR3-DF36 2º Compañía SIP 2513, consta de cuatro (4) folios el acta, que este ciudadano como funcionario elaboró, a los fines de que reconozca como suya la firma que suscribe dicha acta policial y el sello de la institución a la cual pertenece, seguidamente la Representación Fiscal le coloca de vista y manifiesto el acta de experticia a la Defensa de autos, y seguidamente el ciudadano alguacil de sala se la coloca de vista y manifiesto al Juez Presidente, para luego colocarla de vista y manifiesto al Funcionario actuante, expresando el misma en este acto lo siguiente: Mi nombre es E.T.H., soy Guardia Nacional, Sargento de la misma, destacado en la 2ª Compañía de la Villa, Destacamento de Fronteras Nª 36, el día 4 de Diciembre, aproximadamente a las 8:15 minutos, estando de servicio en el Comando de la Villa, recibí una llamada del Distinguido Rojas Uparella de servicio en Aricuaizá, me manifestó que dos ciudadanos que venían de vía San Cristóbal, Aricuaizá, Machiques, los detuvieron y le incautaron 50 kilos de presunta droga, los mismos al declarar dieron las características de dos ciudadanos en la Villa, una persona bajita el conductor de un Ford Fiesta Power Gris, llevaba consigo un pantalón j.a. y un suéter azul también, el acompañante delgado, alto, moreno, pasado veinte minutos aproximadamente no había pasado ningún carro sino ese que detuvimos con dos personas con esas características se les detuvo, se les dijo que se estacionaran a la derecha, se les preguntó de que parte venían, dijeron que de San Cristóbal, con la presunción de la llamada de Aricuaizá, procedimos a la revisión del vehículo y de los dos ciudadanos, no se le incauto nada de presunta droga sino un dinero que llevaba encima el ciudadano conductor que eran 9.550.000 bolívares todos en billetes de cincuenta, se les indicó que estaban presuntamente detenidos por una llamada de Aricuaizá por el distinguido, se llamo a la Fiscalía 20ª y se le notifico de la misma, llamo el Teniente Díaz a la fiscal, se le notificó y ella indicó que los llevaran hasta donde estaban los detenidos por la presunta droga, se dejaron allí al Teniente y yo regresé a la Villa del Rosario, se les leyeron los derechos a los detenidos. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Sargento ese día estaba de guardia en el puesto de control de la Villa del Rosario? R: Si como jefe del puesto de control. P: ¿Con quién realizó este procedimiento? R: Con el Distinguido G.P.J.. P: ¿Qué le indicó el Distinguido Rojas Uparella en la llamada? R: Que hacia una hora los que detuvieron con la presunta droga informaron que dos ciudadanos que iban adelante en un fiesta Power gris eran los que le iban a pagar para pasar el vehículo a Maracaibo. P: ¿El Distinguido le informó que en Aricuaizá se detuvo dos personas? R: Si, que se detuvo a dos personas con 50 kilos de presunta droga. P: ¿Qué características le aportó el distinguido para usted identificar a esas personas? R: Una descripción detallada, una persona bajita, rellenita con j.a. y suéter del mismo color, y el acompañante flaco, delgado, no habían pasado otras personas con esas características solo las dos personas que mandamos a estacionar. , no había pasado. P: ¿Qué vehículo era? R: Un fiesta Power gris. P: ¿Y después de la llamada paso un vehículo con esas características tanto del vehículo como de los tripulantes? R: No pasó. P: ¿Por qué es detenido un vehículo Ford fiesta y usted realiza acta policial con el Distinguido G.P.? R: Al detener a las personas llame al distinguido y di el nombre del conductor y dijeron que ellos eran. P: ¿Cómo el Distinguido Uparella supo que iba a pasar el vehículo con esas dos personas? R: Pues en la llamada me dijeron que los que aprendieron habían dicho que adelante iban dos personas con ese vehículo que le iban a pagar para pasar el vehículo? P: ¿Qué vehículo? R: El vehículo que iba a pasar con la presunta droga. P: ¿Identifico a las dos personas? R: Si. P: ¿Cómo se llaman? R: Uno era J.C. el otro no recuerdo. P: ¿Estas personas fueron inspeccionadas, se le retuvo algo? R: Se le incauto 9.550.000 bolívares, en billetes de papel moneda de 50. P: ¿Usted entregó el procedimiento en Machiques? R: Si. P: ¿Qué numero tiene el Destacamento? R: Destacamento de Fronteras Nº 36, es un puesto de Machiques igual que Aricuaizá. P: ¿Vio usted a las personas que acaba de referir que detuvieron con la droga? R: Si. P: ¿A quien entrego el procedimiento? R: A los de Aricuaizá. P: ¿Posteriormente se detuvo otro vehículo con esas características similares? R: Ese día no pasaron otros vehículos con esas características. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Dónde se encontraba Usted adscrito para ese momento? R: En la Villa, 2ª Compañía, Destacamento 36. P: ¿Con quien se encontraba Usted allí? R: Con el Distinguido G.P.J.. P: ¿Puede decir a que hora recibió Usted esa llamada de Aricuaizá? R: Aproximadamente a las 8:15 del día 4 de Diciembre del año pasado. P: ¿Qué le informaron en esa llamada? R: Que los guardia de servicio en ese punto de control habían incautado 50 kilos de presunta droga a dos ciudadanos que venían de San Cristóbal a la Villa y hacia una hora en el interrogatorio esas personas detenidas le manifestaron a los funcionarios que iban dos adelante en un fiesta Power gris, que era uno bajito, rellenito con j.a. y suéter del mismo color, y el acompañante flaco, delgado. P: ¿Usted como funcionario adscrito a la Guardia Nacional tiene conocimiento cuales son los dos únicos motivos por los que se puede detener a una persona? R: Si, cuando hay presunción de un delito de droga. P: ¿Eso lo autoriza a usted a aprehender a una persona? R: A mi me facultan los artículos 110 al 113, 169, 205 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 218 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de Policía Penal. P: ¿Y así como tiene conocimiento de esos artículos conoce el artículo 44 de la Constitución Nacional? R: Si, pero la detención se dio pues todas las características que me dieron en la llamada coincidían con la de los dos ciudadanos. P: ¿Según su apreciación así como la normativa esgrimida en su exposición nos pudiera indicar que delito estaban cometiendo los hoy acusados para Usted proceder a su aprehensión? __En este estado la pregunta es objetada por la Fiscalía quien plantea que la defensa quiere que el testigo califique el delito y solo esa precalificación le compete al Ministerio Público, evidentemente el funcionario presume que hay un delito genérico, mal puede delimitarlo, la precalificación la determina el Ministerio Público. El Tribunal la declara ha lugar. La defensa reformula la pregunta P: ¿Según su apreciación personal que delito estaban cometiendo? R: Hay 8 horas de la detención del ciudadano para informar al Ministerio Público y es quien califica el delito. P: ¿Qué delito estaban cometiendo los acusados al momento de su detención, en que los consiguió Usted de forma in fraganti a ellos? R: Cuando se recibió la llamada uno los detiene preventivamente para verificar los datos que le dieron a uno, la información concordaba y se le informó al Ministerio Público inmediatamente. P: ¿Los hoy acusados al momento de Usted recibir la llamada estaban siendo perseguidos por funcionarios adscritos a Comando de Aricuaizá? R: No. P: ¿Solo los detuvo en razón de la llamada? R: Si en razón de la llamada. P: ¿Consiguió algún elemento de interés criminalístico que relacionen a estas personas con la droga conseguida en Aricuaizá? R: Si el dinero. P: ¿Quiere decir que cualquier otra persona que pasara con dinero estaba relacionada con el caso de Aricuaizá? R: No por lo de la llamada y la declaración de los detenidos en Aricuaizá. P: ¿Le consta que el dinero tenga que ver con la presunta droga? R: Si por lo que dijeron los detenidos con la droga en su exposición. P: ¿Le consta a Usted esa exposición? R: Yo vi las personas. P: ¿Estuvo presente al momento de la exposición? R: Cuando los pasaron por el vidrio señalaron a los dos especialmente al chofer. P: ¿Dónde se realizo esa rueda de reconocimiento? ___ La fiscalía objeta la pregunta diciendo que el testigo nunca habló de una rueda de reconocimiento. El Tribunal la declara ha lugar. La defensa reformula la pregunta P: ¿Dónde le colocaron a estas dos personas a los que consiguieron en Aricuaizá? R: Las puertas del Destacamento 36 tienen varios vidrios, cuando iban pasando los señalaron. P: ¿Usted estuvo presente en un acto en el que expusieron las personas detenidas en Aricuaizá? R: No ese fue otro procedimiento yo no podía dejar constancia de ello en el acta. P: ¿Al momento en que Usted detiene el vehículo conjuntamente con los hoy acusados en la compañía Villa del Rosario, estuvieron testigos instrumentales presenciando esa aprehensión, podría manifestar los nombres? R: No estuvieron pues no se le incauto droga. P: ¿No había particulares que justificaran su actuación? R: No, por la hora no había particulares. P: ¿A que Usted llama detención preventiva? R: Que no se puede determinar si hubo un delito o no. P: ¿Dónde dice eso? R: Lo dice el Código Orgánico Procesal Penal. P: ¿Cuándo Usted a.q.h.a.p. los dejo detenidos? R: Llame a Aricuaizá y la información que me dieron concordaba con las características de los ciudadanos. P: ¿Usted llamo nuevamente para Aricuaizá? R: Si hable con el Distinguido Rojas Uparella. P: ¿Dejo constancia en actas de que corroboró esa información? R: No la deje pues lleve a los detenidos para allá. P: ¿Usted dejo constancia de haber verificado los teléfonos que portaban los hoy acusados, quien realizó esa verificación? R: El distinguido G.P.. P: ¿Estuvo presente al momento de verificar la llamada? R: No. P: ¿Le informo a Usted el Comando de Aricuaizá que a los detenidos a quienes le incautaron esa presunta droga portaban celulares? R: No solo informaron de la presunta droga, 50 kilos. P: ¿Qué tiempo tiene Usted como funcionario activo de la Guardia Nacional? R: 26 años. P: ¿De esos 26 años cuántos años tiene en alcabala o punto de control? R: 15 años. P: ¿En esos 15 años no considera normal que la persona que viene piloteando la droga supervise al que trae la supuesta sustancia? R: No pues el de la Villa no esta como el de Aricuaizá donde esta el cruce por donde pasa mucha droga. P: ¿Considera normal que esta persona no tuviese registro de llamada en todo el día? R: No pues pueden hacer llamada de otro teléfono. P: ¿Qué tiempo existe del punto Aricuaizá al punto La Villa del Rosario? R: 1 hora 20 o 25 minutos. P: ¿De donde extrajo Usted según su exposición que estos supuestos propietarios de la droga habían pasado hace aproximadamente 1 hora? R: De la llamada del Distinguido. P: ¿Dejo constancia en el acta policial? R: Si de lo que me dijo el distinguido. P: ¿A que hora practicaron ellos el procedimiento? R: No me dijo exactamente la hora. P: ¿A que hora traslada a los acusados para la ciudad de Machiques? R: Como a las 10 de la noche. P: ¿Es cierto que le iba a hacer entrega del vehículo a los acusados al momento de la aprehensión? R: Eso lo ordena la fiscalia. P: ¿El Ministerio Público le ordeno la aprehensión de ellos? R: Si. P: ¿Bajo que motivo? R: Por presunción de estar insertos en un vinculo de droga. P: ¿Cómo la Fiscalía de la Villa tenía conocimiento que estaban incursos en ese delito? R: Yo no me comunique con el fiscal fue el oficial al que le pasamos el procedimiento. P: ¿Quién estuvo presente en el interrogatorio a los detenidos en Aricuaizá? R: No lo se, pues fue un caso de Aricuaizá. P: ¿Qué le informaron los acusados en relación de porque tenían ese dinero? R: Ellos me manifestaron que era un dinero que poseían porque eran comerciantes. P: ¿El estar en posesión de esa cantidad de dinero según su apreciación es un delito? R: Ese dinero lo puede tener cualquiera, yo me baso en las características que me dieron de los ciudadanos. P: ¿Cómo le constan esas características? R: Al momento de hacerle la detención el Teniente llamo a la fiscalia y se le informo de los teléfonos y del dinero. P: ¿El traslado para Machiques lo hizo usted solo? R: Yo y otros funcionarios. P: ¿Cómo le consta que no pasaron otros vehículos en ese momento? R: Pues se quedo en el puesto otro funcionario con la orden de vigilancia. P: ¿Quién redacto esa acta policial? R: En los comandos siempre esta el escritor y uno les determina los hechos. P: ¿Esa acta la levanto en el comando Villa del Rosario? R: Si. P: ¿Vio el acta policial levantada en Aricuaizá? R: No. P: ¿Se entrevisto con algún funcionario que practico la detención en Aricuaizá? R: No. P: ¿Cómo sabia que las personas detenidas en Machiques eran las de Aricuaizá? R: Pues es el comando superior de toda la jurisdicción. P: ¿Usted como el funcionario que detuvo confirmo que ese dinero fuera del comercio? R: No. P: ¿Le consta a Usted que ese dinero sea para hacerle la cancelación a los detenidos en el puesto de Aricuaizá? R: No. P: ¿Se llego a incautar a los dos acusados alguna evidencia que lo relacione con los detenidos del puesto Aricuaizá? R: Por la llamada y el dinero. P: ¿Existe otra evidencia? R: Los teléfonos. P: ¿Consiguió otra evidencia que los relacionaron con los detenidos de Aricuaizá? R: El dinero. P: ¿Le consta que ese dinero sea relacionado con la detención de Aricuaza? R: Por la llamada. P: ¿Quién realizó la revisión del vehículo de los acusados? R: El Distinguido G.P.J.. P: ¿Estuvo presente en esa revisión? R: Si. P: ¿Hubieron testigos instrumentales presentes en la revisión? R: No. P: ¿La requisa quien la hizo? R: El mismo distinguido. P: ¿Hubieron testigos presentes? R: No. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente el Tribunal realiza el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Qué tiempo paso desde la llamada de Aricuaizá hasta la detención de los acusados? R: 20 minutos aproximadamente. P: ¿Cuántos kilómetros hay desde Aricuaizá a la Villa? R: Como 1 hora 20 minutos. P: ¿A que velocidad? R: Como en 100 Km/hora. P: ¿A que hora fue el procedimiento en Aricuaizá? R: No tengo conocimientos. P: ¿Explique el procedimiento? R: Se les indico que se bajaran del vehículo para proceder a la revisión del mismo, luego se les incauto el dinero. P: ¿Ese dinero estaba en el vehículo? R: No fue de la revisión. P: ¿Lo exhibió voluntariamente? R: Si. P: ¿Quién lo exhibió? R: El conductor que era la persona bajita. P: ¿A que hora fue eso? R: Como a las 8:35. P: ¿A que hora pararon el vehículo? R: 8:35. P: ¿Cuanto duro el procedimiento? R: Como media hora y luego se llamo al distinguido para llamar al fiscal. P: ¿Qué tiempo verifico que no pasara otro vehículo con esas características? R: Toda la noche hasta el otros día. P: ¿Era día de semana o fin de semana? R: No recuerdo. P: ¿Había poco tránsito? R: Si había poco trafico. P: ¿Por qué no se tomo la previsión de tomar a dos personas para que sirvieran de testigos? R: Pues en realidad no había nada concreto. P: ¿Por qué no se tomo esa previsión? R: Pues en Machiques tenían a las personas que habían servido de testigos. P: ¿Si habían tantas cosas aledañas al procedimiento porque son se refleja en el acta, quién era su superior esperando la novedad? R: El Teniente Díaz. P: ¿Leyó el acta antes de firmar? R: Si. P: ¿Cuándo traslada Usted a los ciudadanos, a que hora? R: Como a las 10 de la noche. P: ¿En calidad de que? R: Por la llamada. P: ¿Ellos fueron impuestos de sus derechos? R: Si. CULMINA EL INTERROGATORIO.

  15. - Con la declaración testifical del ciudadano J.A.P.C., quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito J.A.P.C., de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.503.588, Sargento Mayor de Primera adscrito a la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras Nª 36, con sede en Aricuaizá, al responder a las generales sobre su identidad personal; seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en esta acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto el acta policial de fecha 4-12-07 bajo el Nº 112, que este ciudadano como funcionario elaboró, a los fines de que reconozca como suya la firma que suscribe dicha acta policial y el sello de la institución a la cual pertenece, seguidamente la Representación Fiscal le coloca de vista y manifiesto el acta policial a la Defensa de autos, y seguidamente el ciudadano Alguacil de sala se la coloca de vista y manifiesto al Juez Presidente, para luego colocarla de vista y manifiesto al Funcionario Actuante, expresando el mismo en este acto lo siguiente: Mi nombre es J.A.P.C., el día 4 de Diciembre me encontraba de servicio con otros compañeros en el Puesto de Control Aricuizá, a las 8:30 p.m. se acercó un vehículo Ford Ka conducido por un ciudadano de nacionalidad extranjera de nombre J.P.D. y una menor de edad como acompañante, se le indico que debía estacionar a la derecha, pues el conductor estaba nervioso se le requiso y se le incauto droga, se buscaron testigos, el acompañante era una menor e edad, posteriormente luego de comenzar el procedimiento, el ciudadano manifiesta que los que le pagarían esa droga habían pasado primero por el puesto de control se llamo al puesto de control Villa del Rosario para retener el vehículo si pasaban por allí y se tuvo conocimiento que se habían retenido en un vehículo con las características descritas, el procedimiento no duro mucho tiempo, en la mañana nos informaron que habían retenido a dos ciudadanos en el puesto de control de la Villa del Rosario, entregamos el procedimiento en el Comando Superior en Machiques y enviamos al ciudadano detenido al reten por instrucciones del Ministerio Público. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Puede indicarnos la fecha del procedimiento que describió? R: 4 de Diciembre de 2007. P: ¿Quienes estaban de guardia ese día? R: A.R.M.M., R.D.R.C., G.J.R.U. y mi persona. P: ¿Indique las características del vehículo retenido? R: Un Ford ka de dos puertas, tipo Coupe, de color plateado, en las puertas del vehículo en los laterales venia la droga, el vehículo provenía de San Cristóbal vía a Maracaibo, la menor de edad manifestó que ella se monto en La Fría. P: ¿Qué se les incautó? R: 50 panelas de sustancia de olor fuerte de color blanco, presunta droga. P: ¿Ese procedimiento de incautación fue presenciado por algunas personas? R: Si seleccionamos cuatro personas que observaron el desarrollo del procedimiento. P: ¿Cuándo se realiza el procedimiento resulta una persona detenida? R: Si el ciudadano J.C.D. y la menor de edad. P: ¿Durante ese ínterin las personas aprehendidas le manifestaron algo con relación a la droga retenida en su poder? R: El conductor dijo que el llevaba droga en ese carro, manifestó que los dueños de esa droga habían pasado por ese puesto con anterioridad y nos comunicamos con el puesto de control Villa del Rosario, el imputado decía que los otros andaban en carro Ford Fiesta de color gris. P: ¿Eso lo manifestó en presencia suya? R: Si y de los testigos y mis otros compañeros. P: ¿Qué orden giro A.M.? R: Después que el imputado dice eso Rojas llama para la Villa informando lo que el imputado declaro en forma verbal, se abrieron los envoltorios, se realizaron entrevistas e interrogatorios, se les leyeron lo derechos. P: ¿Entre Aricuaizá y la Villa no hay otro puesto de control? R: No. P: ¿Se dispuso de la orden de llamar a la Villa, quien llamo? R: G.R. y la llamada fue recibida por Huggins. P: ¿Recuerda las características que aportó el imputado? R: Si, dos ciudadanos en un Ford fiesta, color gris, uno de contextura fuerte y otro de contextura delgado y ellos le iban a entregar el pago de la presunta droga en Maracaibo, el imputado dijo que venia de La Fría. P: ¿Una vez que Usted practica el procedimiento a quien entrega lo actuado? R: Luego nos trasladamos el Sargento Moreno y yo a Machiques para entregar el procedimiento a nuestro superior el Teniente Bastidas en esa época y estando en la oficina contando las panelas se presento una comisión de la Villa del Rosario con los detenidos de allá, en la oficina estaba el imputado con nosotros, y el observo cuando pasaron los ciudadanos detenidos en la Villa del Rosario y nos indico en forma verbal que eran ellos, no quedo plasmado en el acta policial pues ya la habíamos elaborado. P: ¿Ese procedimiento de llevar lo actuado hasta el superior es una actividad rutinaria? R: Si. P: ¿Aparte de A.R.M.M., R.D.R.C., G.J.R.U. y su persona había otro funcionario de guardia? R: No, solo nosotros y la guardia era de 6 de la tarde a 1 de la mañana. P: ¿Qué otra cosa retuvieron en el procedimiento? R: Retuvimos el vehículo donde venia la droga, la droga y un teléfono celular. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Diga la fecha y hora del procedimiento? R: 4 de Diciembre del 2007, ocho de la noche. P: ¿Quiénes se encontraban de guardia? R: A.R.M.M., R.D.R.C., G.J.R.U. y mi persona. P: ¿Cómo funciona ese punto de control? R: Ese punto de control consigues un letrero como a 100 mts, hay una isla en el medio donde los funcionarios deben estar observando a las personas que vienen y se detiene aleatoriamente para revisión. P: ¿El vehículo en el cual encontraron supuesta droga, quien ordeno su detención? R: Yo le dije al Sargento Romero que como el conductor estaba nervioso que se detuviera y se dirigiera a la fosa. P: ¿Usted lo entrevisto al llegar al punto de control? R: No, le oí la conversación a ellos y le indique a Romero que lo enviara a la fosa. P: ¿En razón al nerviosismo es que requisa el vehículo? R: Si. P: ¿En donde se realiza la revisión? R: En la fosa. P: ¿Qué distancia hay del punto de control a la fosa? R: Se encuentra al lado del punto de control. P: ¿Hay plena visibilidad de la persona que venga a la fosa? R: Si. P: ¿Quién redacto el acta policial? R: Los cuatro funcionarios que estábamos de guardia. P: ¿Donde la redactaron? R: En el comando de Aricuaizá, la transcribí yo, la redactamos los cuatro. P: ¿Al efectuar la requisa en la fosa, en que momento se percata que había sustancia en ese vehículo? R: Cuando bajan y suben el vidrio vemos una anomalía se mete un palito y cuando sale traía en la punta una sustancia de color blanco. P: ¿Dónde practico eso en la fosa o en el punto de control? R: En la fosa. P: ¿Lo de introducir la púa fue en la fosa o en el punto de control? R: Eso fue en el punto de control. P: ¿Para ese momento donde estaba el chofer y el acompañante? R: Dentro del vehículo. P: ¿Al momento de usted y los funcionarios practicar la introducción de la púa, estaban los testigos instrumentales presentes? R: Ellos estaban desde el momento que se introdujo el can al vehículo. P: ¿Estaban los testigos instrumentales al momento de introducir la púa al vehículo? R: No, ellos estaban cuando se entro el can al vehículo en la fosa. P: ¿Cuándo se traslada el vehículo a la fosa donde estaba el conductor y su acompañante? R: Fuera del vehículo a un lado del mismo. P: ¿Cuándo consiguen la droga es que le manifiestan al chofer y acompañante que estaban detenidos? R: Se les detuvo desde que estaban los testigos. P: ¿Después que están detenidos el chofer y la acompañante es cuando estos les manifiestan quien era el propietario de la droga? R: Daza manifiesta que el dueño de la droga había pasado antes en un Ford fiesta gris para Maracaibo. P: ¿Quién ordeno llamar a la Villa del Rosario? R: A.M.. P: ¿Quién llamó? R: G.R.. P: ¿En algún momento se comunicó con la Villa en ese ínterin? R: No. P: ¿Por qué no se instalo un comando entre el puesto de control y Machiques? R: Eso lo debe hacer un superior. P: ¿Le consta a que hora habían pasado los propietarios de esa droga? R: No. P: ¿Quién le hace constar que no pudieron pasar a otro lugar? R: Los funcionarios de la Villa nos informaron que coincidían las características que Rojas Gustavo le había dicho a los de la Villa. P: ¿Usted le creyó la versión al ciudadano que detuvo? R: El sargento ordeno que detuvieran a esas personas. P: ¿Cuándo hizo esa exposición el detenido Usted estuvo presente? R: Si. P: ¿A qué hora hizo esa exposición Daza? R: El procedimiento empezó a las 8 de la noche, como a los diez minutos hizo la exposición. P: ¿Recuerda usted a que hora aproximadamente el funcionario Rojas llamo a la Villa? R: Como a las 8:10 de la noche. P: ¿Le informo el conductor a que hora había pasado el propietario de la droga? R: Dijo que iba adelante. P: ¿Le llego a informar a usted el ciudadano que detuvieron por la presunta droga a que hora aproximadamente había pasado el vehículo con el propietario de la droga? R: El manifiesta que por allí pasaron los ciudadanos que tenían una hora de haber pasado por allí. P: ¿Se lo dijo a usted el ciudadano detenido con la droga? R: Si. P: ¿Usted estando de guardia en ese punto de control llego a observar el vehículo descrito por el detenido? R: No lo vi, lo vi en el comando cuando estaba detenido. P: ¿A que hora recibe guardia? A la 6 pm. P: ¿De 6:00 p.m. a 1:00 a.m. Observó pasar el vehículo de los hoy acusados? R: No lo vi. P: ¿A que hora se traslado a Machiques? R: Como a la 1 de la madrugada. P: ¿Qué funcionario traslado a los detenidos en la Villa del Rosario? R: No lo se. P: ¿Usted tenia conocimiento de que los dos acusados tenían relación con el otro detenido? R: Si, pues los señaló. P: ¿Si eso es relevante porque no quedo en el acta policial? R: Pues ya nosotros habíamos hecho el acto policial. P: ¿Nos indica cual fue el motivo por el cual detuvieron a los hoy acusados? R: Pues el conductor manifestó las características de los dueños de la droga y Rojas lo manifestó a los funcionarios de la Villa del Rosario y como coincidían las características los detuvieron. P: ¿Qué distancia hay desde el punto de control Aricuaizá a la Villa del Rosario? R: A 80 km hora cuatro horas a 120 km/h dos horas treinta minutos. P: ¿Considero la posibilidad que este señalamiento que hace la persona detenida la hubiera podido hacer a cualquier persona que iba por la vía o puesto de control? R: Cuando nosotros detuvimos a esta persona en el puesto de control esa persona no observo a más nadie. P: ¿Cuándo estaba en la fosa no paso otro vehículo? R: Si pasaron pero allí quedo otro funcionario, no pasó ningún Ford fiesta, el detenido manifestó que paso mas temprano. P: ¿Se llego a apersonar algún abogado al momento de la detención? R: No. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas. Primera Pregunta: ¿Estas personas que sirvieron como testigos como fueron colectados? R: Son usuarios de la vía, venían en su vehículo. P: ¿Qué tiempo estuvieron en el sitio? R: Se fueron como a las 12 de la noche. P: ¿Qué tiempo pasó desde la detención del Ford ka y el momento que informan que la droga no le pertenece a ellos? R: Comienza el procedimiento a las 8 de la noche, esperamos 10 minutos a recolectar testigos y como a los diez minutos el manifestó que no era la droga de el, pasaron 15 minutos hasta que se llamo a la Villa, nosotros no recibimos respuesta de la Villa supimos cuando fuimos a Machiques a llevar las actuaciones. P: ¿Quién realizo el acta? R: Yo la transcribí. P: ¿Todo eso fue reflejado en el acta? R: Si. P: ¿Esa persona detenida estaba asistido? R: No. P: ¿Esa persona fue confrontada con los hoy acusados? R: No, en Machiques el estaba conmigo en la oficina, los vio, pues la oficina tiene los vidrios transparentes en ese momento nos dijo que esos eran los dueños de la droga, ya cuando eso habíamos realizado el acta, el Sargento Huggins realizo un acta en relación a la detención de estos ciudadanos. P: ¿Ustedes le preguntaron o interrogaron de quien era la droga? R: No el lo dijo voluntariamente, espontáneamente. CULMINA EL INTERROGATORIO.

  16. - Con la declaración testifical del ciudadano A.R.M.M., quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito A.R.M.M., de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.717.947, Sargento Supervisor adscrito a la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras Nª 36, con sede en Aricuaizá, al responder a las generales sobre su identidad personal; seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en esta acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto el acta policial de fecha 4-12-07 bajo el Nº 112, que este ciudadano como funcionario elaboró, a los fines de que reconozca como suya la firma que suscribe dicha acta policial y el sello de la institución a la cual pertenece, seguidamente la Representación Fiscal le coloca de vista y manifiesto el acta policial a la Defensa de autos, y seguidamente el ciudadano Alguacil de sala se la coloca de vista y manifiesto al Juez Presidente, para luego colocarla de vista y manifiesto al Funcionario Actuante, expresando el mismo en este acto lo siguiente: Mi nombre es A.R.M.M., soy sargento supervisor de la Guardia Nacional, destacado Destacamento de Fronteras Nª 36, con sede en Aricuaizá, el día 4 de Diciembre, aproximadamente a las 8:00 minutos de la noche venia este vehículo del Estado Táchira, se le pidió identificación y se noto nerviosismo en el conductor, se procedió a llevarlo a la fosa para su revisión. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Dónde esta ubicado el punto de control Aricuaizá? R: En la Machiques Colon como si fuera uno para el Estado Táchira. P: ¿Quién era el efectivo de mayor jerarquía? R: Mi persona. P: ¿Especifique el procedimiento realizado? R: En el momento que se paso el vehículo a la fosa se encontraron estas panelas de presunta droga y se llamo a la fiscal y se le informo del procedimiento. P: ¿Diga las características del vehículo? R: Un Ford ka color plateado. P: ¿Quiénes iban en su interior? R: Un muchacho y una muchacha. P: ¿Qué se le incautó? R: Presunta droga, cocaína. P: ¿Fue realizado el procedimiento en presencia de testigos? R: Si P: ¿A que hora se inicio el procedimiento? R: Como a las 8 de la noche. P: ¿Quienes estaban de guardia? R: J.A.P.C., R.D.R.C., G.J.R.U. y mi persona. P: ¿Dónde fue incautada la presunta droga? R: En el interior del vehículo en la parte de atrás y en las puestas. P: ¿Los imputados dijeron a donde se dirigían en relación a lo incautado? R: El señor dijo que venia de La Fría, el mismo se contradecía no decía nada en concreto, el destino era Maracaibo. P: ¿En que sentido se desplazaba el vehículo? R: se desplazaba en el sentido Táchira-Maracaibo. P: ¿Dio alguna instrucción a alguno de los funcionarios que lo acompañaban en ese procedimiento? R: La instrucción que le di fue porque el imputado manifestó que unos ciudadanos habían pasado antes y eran los dueños de la droga, los describió uno era rellenito otro flaco, y dije que llamaran a la Villa. P: ¿Entre Aricuaizá y la Villa existen otros puntos de control? R: No. P: ¿Quién llamó a la Villa del Rosario? R: Rojas Uparela. P: ¿Cuánto tiempo tiene en la fila de la Guardia Nacional? R: 30 años. P: ¿Durante ese recorrido ha realizado procedimientos relacionados con sustancias estupefacientes? R: Si muchos. P: ¿Recuerda como quedo identificado el aprehendido en Aricuaizá? R: No lo recuerdo. P: ¿Quién llamo a la Villa del Rosario? R: Rojas Uparela. P: ¿Se incautó dinero? R: Sí, 2 millones de bolívares. P: ¿Se le tomo entrevista a los testigos? R: Si P.C. los entrevisto. P: ¿Luego que hicieron con el procedimiento? R: Se llevo al comando superior, el expediente y lo que se había incautado. P: ¿Informo de lo sucedido a su comandante? Si a mi Teniente Bastidas que estaba para ese entonces. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Diga la fecha y hora del procedimiento? R: 4 de Diciembre de 2007, a las 8 de la noche. P: ¿En compañía de quien se encontraba el detenido? R: De una joven. P: ¿Usted fue el que lo detuvo y dijo que se parara e la derecha? R: Yo como el más antiguo observo el procedimiento de ellos. P: ¿Usted observó nervioso al conductor? R: No los guardias me dieron la novedad. P: ¿Qué distancia hay de la isla a la fosa? R: De 15 a 20 metros. P: ¿Cómo es la iluminación? R: Excelente. P: ¿Cuantos funcionarios van a la fosa? R: Cuatro. P: ¿Quiénes más estaban como funcionarios de guardia? R: Solo nosotros cuatro. P: ¿Al ir todos a la fosa la isla quedó sola? R: En ese momento si quedo sola la isla. P: ¿En la fosa que paso con las dos personas? R: Ellos estaban viendo la revisión del vehículo. P: ¿Cómo se percatan ustedes que en el interior del vehículo había una sustancia ilícita? R: Eso lo arroja la revisión del vehículo, al revisar la puerta de adelante que le meten un gancho y lo sacan se percatan que la droga estaba en las cuatro puertas. P: ¿Utilizaron caninos? R: Si. P: ¿Qué otra cosa consiguieron en el vehículo? R: No solo la droga P: ¿Quién le hace la revisión a la persona detenida? R: No eso lo traía él y manifestó que le habían pagado dos millones para pasar esa droga. P: ¿Cuántos testigos ubicaron? R: Cuatro. P: ¿Aparte del dinero y presunta droga, le incautaron algo más? R: No. P: ¿Las divagaciones de la persona detenida quedo asentada en el acta policial? R: No. P: ¿Qué más manifestó el detenido? R: Que habían pasado dos personas en otro vehículo que eran los que le iban a pagar la droga. P: ¿Cuántos carros con las características dadas por el detenido pasan por una alcabala? R: Infinidades. P: ¿Por qué llaman a la Villa del Rosario? R: Para dar las características que había especificado este señor para ver si lo podían interceptar. P: ¿Qué distancia hay en kilómetros de Aricuizá a la Villa del Rosario? R: No lo se pues no tengo vehículo. P: ¿Del comando la Villa retornan una llamada a Aricuaizá? R: No. P: ¿Tiene conocimiento de la detención de los acusados de la Villa? R: Cuando fuimos a llevar las actuaciones la verdad no recuerdo si ellos estaban allí. P: ¿Qué ocurrió en el destacamento 36 cuando esta entregando el procedimiento? R: Le entrego a Bastida y me retiro, fuimos P.C. y mi persona. P: ¿Dónde quedaron el detenido y la muchacha? R: En el destacamento la muchacha y en el Reten el detenido a la orden de la Fiscalía. P: ¿A que hora llegaron al destacamento 36°? R: No recuerdo. P: ¿A que hora llegó el otro procedimiento de la Villa? R: No lo recuerdo, cuando nosotros llegamos ya estaban allí. P: ¿El detenido hizo algún comentario con respecto a los dos acusados? R: No lo recuerdo. P: ¿Cuándo están los tres detenidos los llevaron juntos al reten? R: Son procedimientos distintos, los llevan apartes. P: ¿incautándose un celular se percato del número de teléfono y el de los acusados? R: No. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas. Primera Pregunta: TRIBUNAL: ¿El detenido fue interrogado por ustedes? R: Si, uno le pregunta, para determinar de donde ha salido la droga, uno le pregunta como policía. P: ¿En ese interrogatorio estaban los testigos? R: Si. P: ¿Quién sugiere llamar al destacamento de la villa? R: Yo lo hice. P: ¿En el tiempo que estuvo controlando pudo verificar que el tuvo contacto visual con los detenidos de la Villa? R: Si tuvo, no sugirió nada. CULMINA EL INTERROGATORIO.

  17. - Con la declaración testifical del ciudadano R.D.R.C., quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito R.D.R.C., de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.776.487, Distinguido adscrito a la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras Nª 36, con sede en Aricuaizá, al responder a las generales sobre su identidad personal; seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en esta acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto el acta policial de fecha 4-12-07 bajo el Nº 112, que este ciudadano como funcionario elaboró, a los fines de que reconozca como suya la firma que suscribe dicha acta policial y el sello de la institución a la cual pertenece, seguidamente la Representación Fiscal le coloca de vista y manifiesto el acta policial a la Defensa de autos, y seguidamente el ciudadano Alguacil de sala se la coloca de vista y manifiesto al Juez Presidente, para luego colocarla de vista y manifiesto al Funcionario Actuante, expresando el mismo en este acto lo siguiente: Mi nombre es R.D.R.C., el día 4 de Diciembre de 2007, como a las 8 de la noche se acercaba un vehículo Ford ka color plateado lo estacionamos al lado derecho de la alcabala, el ciudadano conductor se notaba nervioso al momento de pedirle los documentos, decepcionamos cuatro testigos, del lado de la puerta del conductor revisamos y conseguimos presunta droga en las puertas del lado derecho, y las del lado del piloto y el Sargento A.M. en presencia de los testigos abrió uno de los envoltorios para ver que contenían, el detenido manifestó que dos ciudadanos habían pasado antes que él, se llamo a los funcionarios de la Villa del Rosario, quien manifestó que viajaba uno de contextura gorda y otro alto flaco. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿En que fecha se realizo el procedimiento? R: El 4 de diciembre de 2008, a las 8 de la noche. P: ¿En que lugar se realizó? R: En el Punto de Control fijo Aricuaizá. P: ¿Estaba de guardia ese día? R: Si recibí la guardia a las 6 de la tarde. P: ¿Con quien estaba Usted? R: Con J.A.P.C., A.R.M.M. y G.J.R.U.. P: ¿indique las características del vehículo y quienes se desplazaban en el mismo? R: Un Ford ka, color plateado, se desplazaba un ciudadano y una adolescente. P: ¿Cuál es el motivo por el cual proceden a la aprehensión de estas personas? R: Por el presunto tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, al notarse nervioso lo pasamos a la fosa en presencia de los testigos. P: ¿Cómo era la iluminación en el lugar? R: Era de noche y había la iluminación de la alcabala. P: ¿Por qué le ordenan al conductor del vehículo colocarlo en la fosa? R: El estaba nervioso, no coordinaba sus respuestas, se procedió a hacerle revisión al vehículo. P: ¿Qué tiempo tiene adscrito al Puesto de Control Aricuaizá. R: Año y medio. P: ¿Se han realizado otros procedimientos de droga en dicho puesto? R: Si. P: ¿Ha participado en ellos? R: Sí. P: ¿Quién ordeno este procedimiento? R: P.C.. P: ¿Usted es el guía can? R: Si. P: ¿Utilizo un canino? R: Si, el perro me indico en forma alterada que allí podía haber sustancia, comenzó a rasgar y ladrar. En este estado la representante fiscal pide al Tribunal exhibir al testigo ocho fijaciones fotográficas, el tribunal procede a autorizar su exhibición, las cuales son exhibidas en primer lugar a la defensa, luego al Tribunal y posteriormente al testigo, la defensa está de acuerdo. P: ¿Es ese el camino y el vehículo (se le enseña fotografía)? R: Si. P: ¿Fue realizado el procedimiento en presencia de testigos? R: Si. P: ¿En que dirección se trasladaba este vehículo? R: Del Táchira a Maracaibo. P: ¿Una vez realizado este procedimiento llegaron los ocupantes de ese vehículo a hacer una manifestación en cuanto a lo incautado? R: Dijo que esa mercancía era de unos ciudadanos que habían pasado primero que él. P: ¿Recuerda que dijo esta persona en relación a estos ciudadanos? R: El señor dijo en presencia de los testigos que los dueños de la mercancía se trasladaban en un Ford fiesta color gris, uno era gordo y uno flaco. P: ¿En atención a ello se llamó a la Villa del Rosario? R: Si. P: ¿Quién efectuó la llamada? R: Rojas Uparela. P: ¿En ese momento paso un vehículo Ford fiesta con las características que Usted ha referido? R: No. P: ¿A que hora fue la retención primaria preventiva del vehículo, la incautación y que el imputado manifestara lo de las personas que iban adelante? R: Comenzó a las 8 de la noche, luego al manifestar lo de los dos ciudadanos pasaron 10 minutos. P: ¿Tiene conocimiento si en esa fecha existiese algún punto de control entre Aricuaizá y la Villa del Rosario? R: No existía. P: ¿Cuál era el punto de control inmediato siguiente? R: El de La Villa del Rosario. P: ¿Luego del procedimiento se hizo la instrucción del acta? R: P.C. la realiza, luego se lleva el procedimiento a Machiques, los detenidos al reten. P: ¿Tuvo conocimiento si en la Villa se practicó la aprehensión de otra persona? R: Al otro día se supo que detuvieron a dos personas en la Villa, por la llamada y la vinculación con el procedimiento de Aricuaizá. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Cuál es su participación exacta en el procedimiento? R: Revisar el vehículo y utilizar el canino. P: ¿Usted paraliza el vehículo? R: Fue P.C. quien lo ordeno, luego al presentar nerviosismo el imputado se dirigió a la fosa. P: ¿Usted se entrevisto con el detenido en el punto de control? R: No fue en la fosa. P: ¿P.C. es quien informa del nerviosismo de esta persona? R: Si. P: ¿En el punto de control cuando se le pregunta por lo papeles, allí se le requisa el vehículo? R: No en la fosa. P: ¿Por qué se ordena trasladar el vehículo a la fosa? R: Por el nerviosismo del señor. P: ¿Qué sucede con las dos personas cuando el carro va a la fosa? R: Estaban allí parados. P: ¿Quienes buscan los testigos? R: Yo busque dos y otro compañero busco dos más. P: ¿De donde los saco? R: Venían de Maracaibo a San Cristóbal. P: ¿Recuerda sus nombres? R: No recuerdo. P: ¿Al localizar el testigo e ir a la fosa, que hicieron allí? R: Procedimos a revisar el vehículo, abrimos del lado del piloto, luego del lado derecho del conductor el canino se mostró alterado, en la parte trasera también. P: ¿Qué distancia hay de la fosa al punto de control? R: 6 a 10 metros de distancia. P: ¿Existe visibilidad del puesto de control a la fosa? R: Si P: ¿Cuántos realizaron la revisión? R: Dos Rojas y yo. P: ¿Quién cuidaba el puesto de control? R: Los otros dos compañeros estaban viendo lo que nosotros hacíamos, en ese momento no había funcionarios en el puesto de control. P: ¿Cuándo consiguen la sustancia detienen a la persona? R: Se le informo al Fiscal del Ministerio Público. P: ¿En que momento esas personas quedaron detenidas? R: Al momento de encontrarle la sustancia. P: ¿En que momento esgrime el ciudadano que no era el dueño de esa droga? R: En la fosa dijo lo manifestado y delante de los testigos. P: ¿Quién le pregunto a ese ciudadano de quien era esa droga? R: El voluntariamente lo expuso. P: ¿En la exposición que el rindió le manifestó a que hora paso el vehículo con los supuestos propietarios de la droga? R: No. P: ¿Ustedes indagaron a que hora pasó ese vehículo? R: No, el manifiesta que esa mercancía no era de el sino de dos ciudadanos que viajaban en un Ford fiesta, uno gordito y uno flaco. P: ¿Sabe si alguien le pregunto a que hora pasaron esos señores por allí? R: No. P: ¿Ellos fueron requisados? R: No, se le encontró la sustancia que traían no fueron requisados. P: ¿Usted realizo el acta policial? R: No. P: ¿La leyó? R: Si. P: ¿Sabe que le quitaron celulares? R: Esos estaban en el vehículo. P: ¿Le llego a informar el señor que los teléfonos eran de él? R: No. P: ¿Sabe que distancia hay de Aricuaizá a La Villa del Rosario? R: Depende de la velocidad a que viaje la persona. P: ¿Cuántas horas hay entre ambos? R: La verdad no he calculado. P: ¿Qué tiempo hay de Aricuiza a Machiques? R: 40 a 45 minutos. P: ¿A quien le ordenan la llamada telefónica? R: A Rojas Uparela. P: ¿Le consta que se efectuó la llamada? R: No me consta. P: ¿Tuvo conocimiento si los funcionarios de la Villa del Rosario devolvieron la llamada a Aricuaizá? R: No, yo supe al otro día. P: ¿Qué le indicaron al otro día? R: Que detuvieron a dos personas con esas características. CULMINA EL INTERROGATORIO. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas.

  18. - Con la declaración testifical del ciudadano G.J.R.U., quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito G.J.R.U., de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.920.884, Distinguido adscrito a la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras Nª 36, con sede en Aricuaizá, al responder a las generales sobre su identidad personal; seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en esta acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto el acta policial de fecha 4-12-07 bajo el Nº 112, que este ciudadano como funcionario elaboró, a los fines de que reconozca como suya la firma que suscribe dicha acta policial y el sello de la institución a la cual pertenece, seguidamente la Representación Fiscal le coloca de vista y manifiesto el acta policial a la Defensa de autos, y seguidamente el ciudadano Alguacil de sala se la coloca de vista y manifiesto al Juez Presidente, para luego colocarla de vista y manifiesto al Funcionario Actuante, expresando el mismo en este acto lo siguiente: Mi nombre es G.J.R.U., el día 4 de diciembre de 2007, como a las 8 de la noche se acercaba un vehículo Ford ka color plateado en el cual venían dos ciudadanos, el conductor se puso un poco nervioso, pasamos el vehículo a la fosa, buscamos testigos que pasaron por la vía y se le incauto presunta droga haciendo revisión de las puertas laterales con el guía can, aproximadamente 50 kilos, en el momento de la revisión el ciudadano manifestó que otros ciudadanos que iban adelante llevaban el pago por esa droga, llame al puesto de control de La Villa para aportar las características dadas por el señor. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿En que fecha y a que hora realizaron el procedimiento? R: El 4 de diciembre de 2008, a las 8 de la noche. P: ¿Quienes estaban de guardia? R: P.C., A.R.M.M., R.D.R.C. y mi persona. p: ¿Dónde se encontraba Usted cuando P.C. le indico al chofer que se estacionara? R: Estábamos allí. P: ¿Cuántos testigos fueron? R: Cuatro. P: ¿De donde se obtuvieron esos testigos? R: De la vía Maracaibo – Táchira. P: ¿Ha estado en otros procedimientos de droga? R: Si. P: ¿En esos casos la actuación es rápida o lenta? R: Hay que seguir un procedimiento, buscar testigos. P: ¿Quienes revisaron el vehículo? R: R.C. y yo, como las ventanas no bajaban metimos una varilla para poder revisar y buscamos el guía can, ya que no podemos romper las puertas del vehículo del ciudadano. P: ¿Generalmente esta varilla se utiliza en estos casos? R: Depende de la intuición del guardia. P: ¿En que parte se consiguió la droga? R: En las puertas laterales y atrás. P: ¿Recuerda cuantos envoltorios fueron incautados? R: 50 de 1 kg, cada panela. P: ¿Estaban los testigos presenten cuando sacan la droga? R: Si en todo momento. P: ¿Llegaron a indicar la procedencia de esos envoltorios? R: Ellos manifestaron que adelante iban dos sujetos y dio las características y dijo que le habían dado dos millones y que el resto se lo iban a dar en Maracaibo. P: ¿Lo dijo de manera voluntaria o forzosa? R: De manera voluntaria. P: ¿Que manifestó voluntariamente? R: El informo que adelante habían pasado dos señores que eran los dueños de la droga, uno gordo con pantalón azul y j.a. manejando el vehículo, el otro alto flaco, me dijeron que llamara a la Villa para ver si los detenían allá. P: ¿Llamó? R: Si. P: ¿A que hora llamo por teléfono? R: A las 8:15 de la noche. P: ¿Quien recibe la llamada? R: El sargento Huggins. P: ¿Qué le informa en la llamada? R: Que había pasado un vehículo color gris Ford fiesta y de le di las descripción de los ciudadanos. P: ¿Luego que hizo? R: Le informé a mi superior que había realizado la llamada. P: ¿Se practicaron ese día otros procedimientos de droga? R: No solamente ese. P: ¿Cómo llama a Huggins? R: Vía telefónica. P: ¿Tuvo conocimiento si con posterioridad se realizo la detención de una persona? R: En ese momento no, en la mañana supe que habían detenido a dos personas en la Villa del Rosario con ese vehículo. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera pregunta: ¿Indique hora del procedimiento? R: 8 de la noche P: ¿De que día? R: 4 de diciembre de 2007. P: ¿Quien se encontraba con Usted? R: P.C., A.R.M.M., R.D.R.C. y mi persona. P: ¿Quién ordena que se estacione a la derecha el vehículo? R: P.C.. P: ¿Luego que ocurre? R: Vamos como seguridad. P: ¿Les pidieron al ciudadano los papeles del vehículo? R: Si. P: ¿Ustedes notaron que se puso nervioso? R: No, nos lo dijo P.C.. P: ¿Quién traslado el vehículo a la fosa? R: El mismo conductor. P: ¿Qué distancia hay entre la fosa y el punto de control? R: Como 10 metros. P: ¿Dónde ubican los testigos? R: En la vía. P: ¿De donde venían? R: De Maracaibo a San Cristóbal. P: ¿Luego de ubicar los testigos que hicieron? R: Antes de la revisión busque los testigos, llegaron los testigos a la fosa, usamos la varilla pues las ventanas no abrían y se trajo al guía can. P: ¿Qué herramientas buscaron para las puertas? R: Un destornillador de estrías. P: ¿Cuánto tiempo se lleva desarmar eso para encontrar 50 envoltorios? R: Depende, como de 10 a 20 minutos. P: ¿En 20 minutos que parte desarmo usted? R: La puerta del conductor. P: ¿Cuánto tardo el otro funcionario que estaba con usted? R: El mismo tiempo. P: ¿Qué más incautaron? R: Una cantidad de dinero y un teléfono. P: ¿Cuál es el comentario que el hace estando en la fosa? R: Que dos ciudadanos habían pasado anteriormente y las características del vehículo y de las personas. P: ¿Cuando hizo la llamada a la Villa quien le contestó? El sargento Huggins. P: ¿El imputado que detienen en Aricuaiza le dijo hace que tiempo había pasado delante de el? R: No. P: ¿Llegó a tomar exposición a los testigos? R: No. P: ¿Quién la realizo? R: P.C.. CULMINA EL INTERROGATORIO. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas.

  19. - Con la declaración del ciudadano J.G.G.P., quien después de ser juramentado por el Juez Presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, y quien dijo ser y llamarse como quedo escrito J.G.G.P., de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.918.985, Cabo Primero destacado en la 2ª Compañía de la Villa, Destacamento de Fronteras Nª 36, al responder a las generales sobre su identidad personal; seguidamente el Juez Presidente le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien procede en esta acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto Acta Policial de fecha 5-12-2007, identificada con el Nª CR3-DF36 2º Compañía SIP 2513, consta de cuatro (4) folios el acta, que este ciudadano como funcionario elaboró, a los fines de que reconozca como suya la firma que suscribe dicha acta policial y el sello de la institución a la cual pertenece, seguidamente la Representación Fiscal le coloca de vista y manifiesto el acta de experticia a la Defensa de autos, y seguidamente el ciudadano alguacil de sala se la coloca de vista y manifiesto al Juez Presidente, para luego colocarla de vista y manifiesto al Funcionario actuante, expresando el misma en este acto lo siguiente: Mi nombre es J.G.G.P., encontrándome el día 4 de diciembre en el Puesto de Control de La Villa del Rosario, se recibió llamada a las 8:15 de la noche de Aricuaizá, donde nos pusieron en conocimiento de un procedimiento que habían levantado por una presunta droga que llevaban unos ciudadanos que provenían del Estado Táchira en un Ford k de color gris, estos detenidos en Aricuaizá les informaron que una hora antes había pasado un vehículo Ford Fiesta y les informaron las características de sus tripulantes, donde viajaban los dueños de la droga antes mencionada, la llamada la hizo Rojas Uparela, yo me encontraba de servicio con el Sargento Huggins, al rato se aproximó al Puesto de Control un Ford Fiesta con las características dadas y coincidían con las características que nos informaron en la llamada, era uno gordito de franela y j.a. y otro delgado con jean y un suéter blanco con rayas grises, pasando 20 minutos se acerco el Ford Fiesta y lo revisamos e identificamos a los ciudadanos, luego de identificarlo les dije que se estacionaran a la derecha para efectuarle chequeo al vehículo, le conseguimos 9 millones 500 mil bolívares para ese entonces, se le informo al Fiscal 41° él nos informo que realizáramos las actuaciones correspondientes y le encontramos un teléfono que no tenía llamadas registradas, los jóvenes se enviaron a Machiques, la Fiscalía indico que los llevaran al Retén donde quedarían a la orden de la Fiscalía. Es mi firma y sello del despacho. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la vindicta pública a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Que rango tiene en la institución? R: Sargento Primero. P: ¿Cuál fue el día de los hechos? R: El 4 en la noche, a las 8:15 de la noche. P: ¿Con quién estaba de guardia? R: Con el sargento Huggins. P: ¿Quién tenia mayor jerarquía de los dos? R: Huggins. P: ¿Quién efectuó la llamada hacia La Villa? R: El Distinguido Rojas Uparela. P: ¿Qué le informo? R: Que había efectuado un procedimiento de una presunta cocaína en un Ford ka color gris y el detenido había indicado que una hora antes habían pasado los dueños de la droga proveniente del Táchira. P: ¿Les informaron en la llamada las características de los sujetos? R: Si. P: ¿Qué hicieron luego? R: Como funcionario proceso la información y tomo las medidas de seguridad correspondiente, por lo que todo vehículo con esas características iba a ser revisado, pasado 20 minutos se aproximó un vehículo con esas características Ford Fiesta Power, color gris. P: ¿Quienes se desplazaba en el vehículo? R: Dos ciudadanos con las características señaladas en la llamada de Aricuaizá. P. ¿Luego de que mandaran a estacionar el vehículo en cuestión, paso posteriormente otro vehículo con esas características? R: No. P: ¿Quién revisa el vehículo? R: Yo personalmente. P: ¿Qué consiguió en ese vehículo? R: 9 millones 550 mil bolívares y un teléfono celular. P: ¿Dejo constancia que no habían llamadas entrantes ni salientes, quien se percato de eso? R: Yo. P: ¿Había llamadas registradas? R: No. P: ¿Las personas que venían desplazándose en que dirección se desplazaba ese vehículo? R: De La Villa hacia Maracaibo. P: ¿informaron si venían de un sitio en especial? R: Del estado Táchira. P: ¿Quiénes fueron los actuantes? R: Huggins Ernesto y mi persona. P: ¿Qué hicieron luego? R: Para verificar si eran los ciudadanos se enviaron al Destacamento 36 con sede en Machiques. P: ¿Usted fue para allá? R: No. P: ¿Por qué no fue? R: Por que me encontraba de servicio. P: ¿Cuál fue su horario de servicio? De 6:00 de la tarde a 2:00 de la mañana. P: ¿Luego de la detención y hasta las 2:00 de la mañana hubo otro vehículo con esas características? R: No. P: ¿Y luego de las 2:00 de la mañana? R: No. P: ¿Qué tiempo de servicio tiene dentro de la Guardia Nacional? R: 7 años y 9 meses. P: ¿Cuántos procedimientos ha realizado? R: Aproximadamente de 9 a 10 procedimientos, en los que he participado como funcionario actuante. P: ¿A que se debe la detención de estas dos personas en el puesto de control de La Villa? R: A la llamada recibida de Aricuaizá. P: ¿Anteriormente había visto a estas personas? R: No. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a lo fines de que realice el interrogatorio de ley. Primera Pregunta: ¿Quiénes estaban de guardia ese día? R: El sargento Huggins y mi persona. P: ¿Quién recibe la llamada? R: Yo personalmente. P: ¿A que hora recibe la llamada? R: A las 8:15 de la noche. P: ¿Qué le dicen en esa llamada? R: Que habían tenido un procedimiento e incautaron 50 kg. de presunta cocaína, el que conducía dijo que hacía una hora antes había pasado un vehículo en el cual iban los supuestos dueños de la droga. P: ¿Quién realizo la llamada? R: Rojas Uparela. P: ¿Uparela les informó que una hora antes había pasado el vehículo? R: Sí. P: ¿Al cabo de que tiempo pasó ese vehículo? R: 20 minutos después de la llamada. P: ¿Quién lo observó? R: Yo y el Sargento. P: ¿Quién ordena la paralización del mismo? R: Yo. P: ¿Le informo Usted a las personas que venían en ese vehículo cual era el motivo de la detención? R: Para el momento no. P: ¿Por qué no se les informó? R: Pues hasta que no consiga evidencia. P: ¿Y cuál evidencia estaban buscando? R: Si eran las características que nos habían informado. P: ¿Posteriormente les informó el motivo de la detención? R: Les informe de la llamada. P: ¿Les dijo que eran detenidos por la llamada que recibieron de Aricuaizá? R: Si. P: ¿Dejo constancia en el acta de eso? R: No pues iban a ser detenidos para averiguaciones. P: ¿Estaban cometiendo un delito cuando los detienen? R: No. P: ¿Cuándo lo cometieron? R: No los detengo por un hecho punible, sino por la llamada que recibí. P: ¿El Ministerio Público ordeno su aprehensión? R: Por la llamada. P: ¿Al momento que ordena la detención para requisa, llego a llamar testigos instrumentales para la revisión del vehículo? R: No hubo quien prestara apoyo pues había poco tráfico. P: ¿De 8:00 de la noche a 2:00 de la mañana no paso un vehículo con las mismas características? R: No. P: ¿Dejo constancia que no consiguió testigos? R: No. P: ¿Porque? R: No le se responder. P: ¿Indique si consiguió evidencia con relación al hecho de Aricuaizá? R: Para el momento la llamada el distinguido dijo que el conductor le había dicho que le habían cancelado 2 millones y le faltaban por que le cancelaran 8 millones luego de la entrega de la droga, al momento presentaban 9 millones 550 mil bolívares. P: ¿Eso era motivo para la detención? R: Eso es orden del Ministerio Público. P: ¿Detuvo o no a los acusados? R: Si. P: ¿Les leyó sus derechos? R: Si. P: ¿Cuál fue el motivo de la detención? R: Vinculo con el procedimiento de Aricuazá. P: ¿Realizó inspección a los teléfonos? R: Si. P: ¿Estuvo alguna persona distinta a los acusados verificando esa revisión? R: Yo lo hice personalmente. P: ¿Consiguió alguna relación de llamada que los vinculara con el procedimiento de Aricuaizá? R: No. P: ¿Se comunico con Aricuaizá para informarle de la detención? R: Si. P: ¿Con quien se comunicó? R: Con Rojas Uparela. P: ¿A que hora? R: De 10:00 a 11:00 de la noche aproximadamente. P: ¿Dejo constancia de la devolución de la llamada? R: No. P: ¿Porque? R: No se. P: ¿La llamada la devolvió a la comandancia o a un número personal? R: A un número personal. P: ¿Cuál es el número de Uparela? R: No lo se. P: ¿A que hora de la mañana culmina el procedimiento? R: En la mañana del día siguiente. P: ¿Y en la noche a que hora culmina? R: En la madrugada, amaneciendo el día cinco. P: ¿Cómo iban a corroborar si eran o no las personas que había dicho el detenido de Aricuaizá? R: De Machiques mandaron a corroborar si eran o no eran. P: ¿Cómo lo iban a corroborar? R: No se. P: ¿Lo corroboraron? R: Si. P: ¿Cómo? R: Que el señor estaba dispuesto a señalarlo pero que fuera en la fiscalía. P: ¿Pudo verificar si el detenido en Aricuaiza señalo a alguien en Machiques? R: No lo se, pues yo no fui a Machiques. P: ¿Cuándo supo que lo haría en la Fiscalía? R: Fue a Machiques y lo regresaron a la Villa. P: ¿Cuándo los devolvieron? R: En la mañana, yo aun estaba ahí. P: ¿Quiénes los trasladaron a Machiques? R: Una comisión de La Villa. P: ¿Huggins participo? R: No participo. P: ¿Paso luego otro vehículo con las mismas características? R: No. P: ¿Los que detuvo le informaron de donde procedía el dinero? R: Dijeron que trabajaban con desechos plásticos o material reciclable. P: ¿Corroboraron esa información? R: No tenía al momento como corroborarlo. P: ¿Corroboro si era para cancelar al de Aricuaizá? R: No lo corrobore. P: ¿Que distancia hay del puesto de control Aricuaizá al puesto de control de La Villa? R: Depende de la velocidad 1 o 2 horas. CULMINA EL INTERROGATORIO. Se deja constancia que el Juez Profesional no interroga al funcionario.

    De igual forma se incorporaron al acervo probatorio a ser analizado en la presente sentencia, prescindiendo su lectura con el concurso voluntario de las partes y la anuencia del tribunal, las siguientes pruebas documentales:

    1) Acta Policial de fecha 04-12-2007, suscrita por los funcionarios A.M., J.P.C., R.R. y G.R.U., constante de cuatro (4) folios útiles;

    2) Acta Policial de fecha 05-12-2007, suscrita por los funcionarios E.H. y J.G.P., constante de cuatro (4) folios útiles;

    3) Seriación de fotos tomadas por los funcionarios actuantes en el procedimiento al vehículo Ford Ka, Color Gris, Placas TAL03N, constante de ocho (8) fijaciones en cuatro (4) folios útiles;

    4) Experticia Química de fecha 18-01-2008 suscrita por las expertas B.H. y Reinelda Fuenmayor, constante de un (1) folio útil;

    5) Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 0012, de fecha 20-02-2008, practicada por la experta Edenes Montero a piezas bancarias y teléfonos celulares, constante de dos (2) folios útiles;

    6) Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 0042, de fecha 06-02-2008, practicada por la experta Edenes Montero a piezas bancarias y teléfonos celulares, constante de dos (2) folios útiles;

    7) Experticia de Reconocimiento y Regulación Real de vehículo, de fecha 14-12-08 practicada por los funcionarios D.R. y A.P. a un vehículo Ford KA Placas TAL03N, constante de dos (2) folios útiles;

    8) Experticia de Reconocimiento y Regulación Real de vehículo, de fecha 14-12-08 practicada por los funcionarios D.R. y A.P. a un vehículo Ford Fiesta Placa BBZ03D, constante de dos (2) folios útiles.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL FALLO

    ANALISIS DE LAS PRUEBAS EVACUADAS DURANTE EL DEBATE

    Luego de analizadas las probanzas debatidas en audiencia oral y publica, pasa este tribunal a dictar sentencia en el presente juicio estableciendo en primer lugar que durante el desarrollo del debate se ha probado efectivamente la comisión de un hecho punible compatible con el tipo penal invocado por la vindicta pública. A tal efecto procede el tribunal a analizar los preceptos legales invocados como tipos penales aplicables, los cuales se encuentran contenidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

    Artículo 31.- El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esencialmente desviados a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

    Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esencialmente desviados, a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de quince a veinte años.

    Si la cantidad de droga no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.

    Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.

    Estos delitos no gozaran de beneficios procesales.

    Artículo 61.- Serán penas accesorias a las señaladas en este título…….

  20. Perdida de bienes, instrumentos y equipos. Es necesariamente accesoria a otra pena principal, la pérdida de los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, aparatos, equipos mecánicos o electrónicos e informáticos, armas, vehículos automotores terrestres, naves y aeronaves, capitales y sus frutos, representados en cualquier forma, que se emplearen en los delitos previstos en esta ley, así como los efectos, productos o beneficios que provengan de los mismos; y lo cual se ejecutará mediante la confiscación de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de esta ley.

    Artículo 66.- Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva previstos en esta ley o de delitos conexos, tales como bienes y capitales de los cuales no se pueda demostrar su licita procedencia, haberes bancarios, niveles de vida que no se correspondan con los ingresos o cualquier otro aporte lícito, importaciones o exportaciones falsas, sobre o doble facturación, traslado de efectivo violando normas aduaneras, transacciones bancarias hacia y desde otros países sin que se pueda comprobar su inversión o colocación lícita, transacciones inusuales en desuso, no convencionales, o de tránsito catalogadas de sospechosas por los sujetos obligados, tener empresas, compañías o sociedades falsas, o cualquier otro elemento de convicción , a menos que la ley prohíba expresamente admitirlo, serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenara cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia, la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan los organismos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en esta ley, así como para los organismos dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y readaptación social de los consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente se asignarán recursos para la creación y fortalecimiento de las redes nacionales e internacionales mencionadas en esta ley.

    Ahora bien, observa el tribunal luego de analizar todas y cada una de las evidencias que fueron presentadas durante el presente proceso, que no existen pruebas suficientes para estimar como valida la imputación realizada por el Ministerio Público en contra de los acusados de marras. Tal conclusión es producto de los siguientes razonamientos:

    1-. En cuanto a la declaración de los funcionarios E.T.H. y J.G.G.P., adscritos al Destacamento 36 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Villa del Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z., quienes al ratificar en su contenido y firma el acta policial que suscribieron con ocasión de la detención de los acusados J.J.G.C. y G.P.T.S., narraron las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos que dieron lugar al presente juicio, observa el tribunal omisiones e incongruencias de carácter grave que generan una serie de dudas sustanciales en cuanto a poder mediante las mismas establecer la responsabilidad penal que se le atribuye a los acusados en el presente caso. Tal conclusión pasa este juzgador a sustentarla en los siguientes razonamientos:

    Sobre la declaración presentada por el funcionario E.T.H., constata el tribunal que el mismo narró ante la audiencia que su actuación partió de la sospecha que le produjo el hecho de que los acusados de marras viajaban en un carro con características parecidas a las descritas por el imputado J.P.D.U. a los funcionarios destacados en el Destacamento de Fronteras No.36, con sede en Aricuaizá, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Se puede verificar en su exposición que el testigo expresa que pocos momentos después de haber recibido la llamada desde el puesto fronterizo de Aricuaizá vio venir el carro donde venían los acusados TRUJILLO y GARCIA, mandando a detenerles sin que estos presentaran ninguna oposición a ser requisados, encontrando en su poder una fuerte suma de dinero que presuntamente iba a ser destinada a comprar insumos para el comercio.

    Ahora bien, comparada esta con la declaración del funcionario J.G.G.P., observa el tribunal que ambos procedieron a detener a los acusados sin manifestarles las razones por las cuales lo hacían, tomando como elemento de convicción para practicar el procedimiento la circunstancia de que estos portaban una fuerte suma de dinero, siendo este hecho insuficiente para estimar como válida la presunción de que los mismos estuvieren involucrados en algún delito. Considera el tribunal que la actuación de los funcionario HUGGINS y GUTIERREZ no fue realizada en acatamiento a la normativa legal que la regula, pues en sus declaraciones refieren una serie de circunstancias de tiempo, lugar y modo que no fueron descritas en el acta policial que suscribieron conjuntamente con su superior jerárquico al reportarle la novedad, aclarando ambos que no la leyeron antes de firmarla, describiendo en sus respectivos testimonios una serie de hechos que no pueden ser corroborados por este juzgador al no ser debidamente plasmados en el contenido del acta correspondiente al momento de realizar el procedimiento. Se observa de igual forma que ambos funcionarios practicaron la requisa del vehículo tripulado por los acusados de marras sin hacerse acompañar de testigos, a pesar de que el mencionado puesto de control se encuentra en una vía pública donde circula una gran cantidad de vehículos y personas en ambos sentidos de la misma.

    La irregularidad mencionada contraría lo estipulado en el artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal pues el legislador establece como norte en la redacción de las actas de investigación el que estas describan, de manera clara y concisa, los resultados de las diligencias practicadas, resaltando con la mayor exactitud posible las circunstancias que pudieren ser de utilidad para el órgano instructor a los fines de clarificar la verdad de los hechos en la medida que fuere posible. Como quiera que las declaraciones de los funcionarios HUGGINS y GUTIERREZ no describen ningún elemento de prueba que pudiere ser considerado como incriminatorio de la responsabilidad penal de los acusados sobre los hechos por los cuales son juzgados en el presente caso, debiendo en consecuencia desecharlas como prueba en el presente juicio. ASI SE DECLARA.

  21. - En cuanto a las declaraciones de los funcionarios J.A.P.C., A.R.M., R.D.R.C. y G.R.U., funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Fronteras Nª 36, con sede en Aricuaizá, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y que actuaron en la detención del ciudadano J.P.D.U. y en la incautación de la droga relacionada con el presente caso, observa el tribunal que las mismas describen una serie de circunstancias de tiempo, lugar y modo relacionadas directamente con el hecho que origina el presente proceso. Sin embargo, en sus declaraciones no se observan elementos de prueba que comprometan de manera directa a los acusados en el hecho que se les imputa. Esta conclusión precede a los siguientes razonamientos:

    Observa el tribunal que la actuación de los referidos funcionarios tiene relación directa con el procedimiento realizado para la incautación de la droga que era transportada por el imputado J.P.D.U. y la posterior detención del mismo. En tal sentido se observa que si bien los testigos son contestes en señalar que el mencionado acusado indicó que momentos antes a su detención había pasado por el mencionado puesto de vigilancia un vehículo Ford Fiesta, Color Gris, donde presuntamente iban dos personas que le habían entregado una suma de dinero por llevar el alijo incautado, no es menos cierto que sus versiones son discordantes en cuanto a poder verificar si efectivamente los acusados J.J.G.C. y G.P.T.S. son las personas que se corresponden con los características suministradas por el co-imputado DAZA URBINA. Más aun, se observa en la declaración del funcionario J.A.P.C., encargado del traslado de los detenidos y la evidencia a la ciudad de Machiques, que este menciona el hecho de que G.C. y TRUJILLO SAYAGO al ser trasladado a la misma sede donde fue llevado DAZA URBINA, este ultimo los señalo en su presencia como las personas que le habían entregado el dinero para el traslado de la droga, pero a pesar de ello no dejó ninguna constancia de ese hecho en el acta correspondiente, ni llamo testigos para que presenciaran el hecho antes narrado, aunque la incautación fue presenciada por transeúntes que circulaban por la vía, no siendo posible hacerles comparecer a declarar en el juicio.

    Esta circunstancia no fue corroborada en la declaración del funcionario A.R.M., quien al contrario del funcionario J.A.P.C. indico que el coimputado DAZA URBINA hizo muchas divagaciones al momento de explicar todo lo relacionado al traslado de la droga y al hacer mención de las personas que le entregaron el dinero para el traslado de la misma hasta la ciudad de Maracaibo. De igual forma, el mencionado funcionario aclaró que no le constaba que mencionado detenido hubiese reconocido a los acusados G.C. y TRUJILLO SAYAGO como las personas que le habían entregado el dinero para el traslado de la droga. Estas divagaciones, descritas por el mencionado funcionario, son efectivamente corroboradas en las declaraciones de los funcionarios R.D.R.C. y G.R.U., quienes no aportaron detalles en cuanto a poder clarificar si los acusados G.C. y TRUJILLO SAYAGO son las personas que le hicieron entrega al acusado DAZA URBINA de la suma de dinero pactada para realizar el transporte de la droga incautada hasta la ciudad de Maracaibo y si efectivamente la suma de dinero que les fue retenida al momento de ser detenidos en el Puesto de Control de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicado en la Villa del Rosario, era el dinero que iban a entregar como pago final de la operación de transporte que estaba en curso.

    Como quiera que las declaraciones analizadas en el presente particular tiene relación directa con la forma en que detenido el alijo de droga que llevaba el acusado J.P.D.U., el cual fue incautado en un hecho anterior y distinto al procedimiento mediante el cual se practicó la detención de los ciudadanos J.J.G.C. y G.P.T.S., de acuerdo a las reglas de la lógica debe ser desestimado como prueba incriminatoria en contra de los dos Últimos mencionados, al no suministrar suficientes elementos para presumir validamente que los mismos se encuentran incursos en el delito que les fue imputado por la representación fiscal en su libelo acusatorio, debiendo interpretar este resultado en beneficio de los mismos en cuanto a establecer su inculpabilidad en el presente caso. ASI SE DECLARA.

  22. - En cuanto a las declaraciones de los funcionarios B.H. y A.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), las cuales versan sobre las experticias practicadas a la droga incautada en el primer caso y a los vehículos retenidos duramente el procedimiento en el segundo, observa el tribunal que sitien las mismas describen de manera detallada los objetos incautados durante el presente procedimiento, no es menos cierto que habiendo establecido las conclusiones que preceden al análisis de marras, las mismas no ofrecen suficientes elementos de prueba para presumir validamente que los acusados J.J.G.C. y G.P.T.S. estuvieren incursos en el delito que les fue imputado por la representación fiscal en su libelo acusatorio, debiendo en consecuencia desestimarlas como prueba incriminatorio en el presente caso. ASI SE DECLARA.

    Como consecuencia de lo anteriormente expresado en cada particular y concluyendo que no existen suficientes elementos para acreditar la responsabilidad penal de los acusados J.J.G.C. y G.P.T.S., en la comisión del delito que les fue imputado por el Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, debe forzosamente este tribunal declarar la INCULPABILIDAD de los mismos, siendo menester en consecuencia dejar SIN EFECTO la Medida Preventiva de Privación de la Libertad que fue decretada en la fase preliminar de la presente causa, ordenando en consecuencia su LIBERTAD PLENA E INMEDIATA. Asimismo se deja SIN EFECTO la medida de incautación provisional de los bienes muebles que se encontraron en posesión de los acusados al momento de practicar la detención de los mismos, debiendo ser devueltos de conformidad con lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA:

    Previo los pronunciamientos que anteceden al presente fallo y de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de los ciudadanos J.J.G.C., venezolano, natural de Táriba, estado Táchira, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante y estudiante de Ingeniería Industrial en el politécnico S.M., San Cristóbal, titular de la Cédula de Identidad Nª V-13.816.217, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-80, hijo de C.J.C. de García y de J.E.G.F., residenciado en la Urbanización Nueva Ureña, bloque 2, apartamento 03-03, tercer Piso, frente al Liceo Unidad Educativa V.M.O., teléfono 0276-7873556. San Cristóbal, Estado Táchira, y del ciudadano G.P.T.S., venezolano, natural de Caracas, de de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante y Técnico en Mercadeo y Venta, egresado en la Sena en Cúcuta, Colombia, titular de la Cédula de Identidad Nª V-13.588.968, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 17-05-79, hijo de Fabby Bastitina Sayazo de Trujillo y de C.J.T.V., residenciado en la ciudad de Ureña, Urbanización Las Villas, casa 163 H, como punto de referencia por la vía principal a San Antonio, teléfono 0276-7872368, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su primer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se ordena el cese de la Medida Preventiva de Privación de la Libertad que pesa sobre los ciudadanos J.J.G.C. y G.P.T.S., quedando en la audiencia oral y pública EN L.P.D.M.I.. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley.

    Publíquese, Regístrese en el libro respectivo, déjese copia auténtica en archivo.

    Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicada en el Nivel III del Edificio Palacio de Justicia de Maracaibo, Estado Zulia, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    EL JUEZ PRESIDENTE,

    Dr. J.D.M.L.

    LA SECRETARIA,

    Abog. H.S.R.

    En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el fallo anterior, se registró bajo el N° 04-09 en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año, y se compulso copia certificada al archivo.

    LA SECRETARIA,

    Abog. H.S.R.

    JDML/ jdml.

    CAUSA N° 3U-583-08

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