Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 8 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Alexis Eustacio Parada Prieto |
Procedimiento | Admisible El Recurso De Apelación |
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
Barinas, 08 de Noviembre de 2007.
197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL :EP01-P-2006-001484
ASUNTO : EP01-R-2007-000085
Visto el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el Abg. E.M., en su condición de Defensor Privado del Acusado L.G.D., contra la sentencia dictada en fecha 10/05/2007 y Publicada en fecha 21/06/2007 por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que se condenó a su defendido por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1º, en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Penal Vigente.
Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Defensa Privada. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión impugnada es recurrible, según lo establece el los artículos 451; 452 Ordinal 4° y 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA, interpuesto por el Abg. E.M., en su condición de Defensor Privado del Acusado L.G.D., debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, interpuesto por el Abg. E.M., en su condición de Defensor Privado del Acusado L.G.D., contra la sentencia dictada en fecha 10/05/2007 y Publicada en fecha 21/06/2007 por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
De conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la DÉCIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, a la fecha del presente AUTO DE ADMISIÓN a las 10:00 a.m., en una de las Salas de este Circuito Judicial Penal, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.
El Juez Presidente,
Dr. T.M.I..
El Juez de Apelaciones, La Jueza Temporal
A.P.P..
Ponente. Fanisabel G.M.
La Secretaria,
C.P.
Asunto N° EP01-R-2007-000085
TMI/AAP/FGM/CP/monserratia.-