Decisión nº 097 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoAdmire Recursode Apelación Y Fija Audiencia Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 26 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-001676

ASUNTO : NP01-R-2010-000017

PONENTE: ABG. M.Y. ROJAS GRAU

Visto el Recurso de Apelación interpuesto, por la Ciudadana Abogada M.E.P., en su condición de Fiscal Décima Primera del Ministerio publico del Estado Monagas, en contra de la Sentencia Publicada el 07-01-10, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal NP01-P-2005-001676 mediante el cual ese Tribunal, dicto sentencia Absolutoria, mediante la cual Absolvió por Unanimidad a los acusados: G.G., titular de la cedula de identidad Nº V-9.293.022, Y.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.774,232, , J.C.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.250.744 , Y E.A.R. titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.822.293, a quienes se les seguía proceso penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en los artículos 410, 424 y 239 del Código Penal Venezolano; y los acusados R.J.Y. titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.538.591 y L.A.R. titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.250.854, por la presunta comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE; previsto y sancionado en los artículos 254 y 239 del Código Penal Vigente, en la causa NP01-P-2005-001676, en perjuicio del ciudadano J.G. ARASME (OCCISO).-

Contra este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de apelación en fecha 22 de Enero de 2010, la Abogada M.E.P., en su condición de Fiscal Décima Primera del Ministerio publico del Estado Monagas impugnación ésta basada en el motivo contenida en los artículos 45l y 452 ordinales 2° y 4° Ejusdem, Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-02-2010, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y en data 09-02-2010, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador para admitir el recurso que nos ocupa y luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que soporta a éste, así como también a las actas que conforman este asunto, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por la Ciudadana Abogada M.E.P., en su condición de Fiscal Décima Primera del Ministerio publico del Estado Monagas, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, al haberse interpuesto mediante escrito fundamentado, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual dictó la decisión; dentro del lapso procesal concedido para formularlo; tal y como consta en cómputo realizado por la Secretaria del Tribunal de Instancia, inserto al folio 98 de la presente incidencia, desprendiéndose del contenido del escrito recursivo donde fue indicado específicamente los puntos y los motivos de tal objeción contenidos en la recurrida, así como también las soluciones que pretende el recurrente con tal interposición, señalando en forma plena la causal de impugnabilidad objetiva en la cual se funda el recurso de marras. En consecuencia, este Tribunal de Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.E.P., en su condición de Fiscal Décima Primera del Ministerio publico del Estado Monagas.- Y así se declara.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha cierta para la celebración de la Audiencia Oral, a fin de debatir oralmente sobre los fundamentos del recurso admitido, el día JUEVES 11 DE MARZO DE 2010, a las 10:00 horas de la mañana. Y así se resuelve.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 30 de Junio de 2009, por la Ciudadana Abogada la Abogada M.E.P., en su condición de Fiscal Décima Primera del Ministerio publico del Estado Monagas contra del fallo definitivo dictado en juicio oral y público por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2005-001676, seguido a los Acusados G.G., Y.M.A., J.C.L., E.A.R., R.J.Y. y L.A.R..-

SEGUNDO

Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, conforme lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se FIJA el día JUEVES 11 DE MARZO DE 2010, a las 10:00 horas de la mañana, como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral, con el objeto que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación contra sentencia que se tramitan en este asunto penal. Líbrense las respectivas boletas de notificaciones a las partes y de traslado.

La Jueza Superior Presidente (Ponente),

ABG. MILÀNGELA MILLÀN GÒMEZ.

La Jueza Superior (Temp.), La Jueza Superior (Temp.),

ABG. M.Y. ROJAS GRAU ABG. D.M. MARCANO

La Secretaria,

ABG. M.E.A.

En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificaciones y de traslado, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

La Secretaria,

ABG. M.E.A.

MMG/ MYRG /DMMG/MEA/Adolis

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