Decisión nº 1782-2005Comisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 21 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMireya Flores
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

COMISION N° 1782

DEMANDANTE: G.A. SUESCUN, ASISTIDO POR LOS ABOGADOS A.J.L.P. Y M.A.D.P.

DEMANDADO: G.E. ALBARRAN A.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

El día de hoy veinticuatro de octubre de dos mil cinco siendo las diez y veinte minutos de la mañana habiendo salido el Juzgado de su sede a las nueve y cincuenta minutos de la mañana con el fin de dar cumplimiento al contenido del decreto del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Este Juzgado se traslado y constituyó previa solicitud de la parte actora frente a un bien inmueble ubicado en la Avenida 2 Lora, entre calles 24 y 25, signado con la nomenclatura municipal N° 24-33, en jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida. Seguidamente este Juzgado procedió a dar los tres toques de ley. Se encuentra presente el apoderado judicial de la parte actora abogado A.J.L.P., titular de la cédula de identidad N° 657.060, impreabogado bajo el N° 237. En este estado el abogado de la parte actora antes identificado quedando constancia de que nadie se presentó para abrir el inmueble luego de haber dado los tres toques de ley, solicitó a este Juzgado se nombre cerrajero. Seguidamente vista la solicitud hecha por la parte actora este Juzgado procedió a nombrar y juramentar al cerrajero ciudadano H.E.D.M., titular de la cédula de identidad N° 5.202.507, representante de la Cerrajería “La llave maestra” ubicada en la Avenida 7 entre calles 25 y 26 del Municipio Libertador del Estado Mérida, estando presente el cerrajero acepto el nombramiento y prestó el juramento de ley. Seguidamente una vez abierto el inmueble por el cerrajero antes identificado, este Juzgado procedió a constituirse dentro del inmueble antes señalado. En este estado se encuentra también como apoderado judicial de la parte actora el abogado M.D.P. , titular de la cédula de identidad N° 3.995.595, impreabogado bajo el N° 23.938. Seguidamente los abogados de la parte actora M.D. y J.L. solicitaron a este Juzgado el derecho de palabra y concedido como les fue expusieron: solicitamos la entrega material del bien inmueble ubicado en la Avenida 2 Lora, entre calles 24 y 25, signado con la nomenclatura municipal N° 24-33, en jurisdicción de la Parroquia El S.M.L.d.E.M. y solicitamos que se nombre Perito y Depositaria es todo”. En este estado vista la solicitud hecha por la parte actora este Juzgado le hace entrega del inmueble es decir la entrega material del bien inmueble antes identificado y procedió a nombrar y juramentar la representante de la Depositaria Judicial L.E.X.S.A., ciudadana O.B.P.d.B., titular de la cédula de identidad N° 4.530.580 y al Perito ciudadano Pausolino Cañas Marquina, titular de la cédula de identidad de la cédula de identidad N° 681.188. Estando presentes el Perito y representante de la Depositaria Judicial L.E.X.S.A., aceptaron el nombramiento y prestaron el juramento de ley. En este estado el Perito Pausolino Cañas Marquina procedió a realizar el inventario con el justiprecio de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble antes señalado y expuso: “Dejo constancia que el inmueble y los bienes muebles que están dentro del mismo están ubicados en la Avenida 2 Lora, signado con el N° 24-.33 y donde funciona un salón para billares según registro N° 074-CC V-99 y las características y condiciones del mismo son las siguientes: 1.- 07mesas de pool de 2.60 de largo x 1.47 de ancho x 80 de alto, con las siguientes características de funcionabilidad forrados en paño color verde con el deterioro propio de su uso y con vivos de color gris y rojo, en regulares condiciones, varios de ellos presentan desprendimiento de formica y las mismas están adheridas al piso valoradas en conjunto (Bolívares 4.900.000,00) con sus respectivos protectores de semi-cuero en regulares condiciones, cinco de ellas tienen el protector y dos mesas no lo tienen. 2.- 03 mesas de billar de 2.60 de largo por 1.47 metros de ancho por 80 alto; con las siguientes características de funcionabilidad forradas en paño de color verde con el deterioro de su uso y con vivos de color gris y rojo. En regulares condiciones varias de ellas presentan desprendimiento de formica y con deterioro de su uso. Las mismas están adheridas al piso del inmueble. Con sus respectivos protectores de semi-cuero en regulares condiciones, valoradas en conjunto en (Bolívares 2.400.000,00) 3.- Dos máquinas para juegos de bingo eléctricas que se lee. “Super Six Car” con tope de vidrio y sus respectivos numerales para la realización de juego, sin serial aparente, no se pudo comprobar su funcionamiento, sin serial aparente y con el deterioro propio de su uso. Valoradas en conjunto en Bolívares 600.000,00. 4.- 43 Tacos para juego de billar y de pool en regulares condiciones valoradas en conjunto en Bolívares 1.680.000,00. 5.- 12 sillas de madera de color marrón en malas condiciones. Valoradas en conjunto por Bolívares 120.000,00. 6.- 68 Cajas de cerveza tipo pilsen de 0.222 litros vacías, precio unitario de Bolívares 3.000 cada una para un sub-total de (Bolívares 204.000,00), 53 cajas de cerveza llenas polar tipo pilsen de 0.222 litros precio unitario de Bolívares 11.000 para un sub-total de (Bolívares 583.000,00), 11 casilleros vacíos precio unitario Bolívares 1.000 para un sub-total de Bolívares 11.000,00. Valorados en conjunto en 798.000,00 Bolívares. 7.- Escopeta recortada marca Ruger calibre 12 serial N° 1122 de color negro metálica, con mango de madera y puñadura de madera no se pudo comprobar su funcionamiento. Seguidamente este Juzgado deja constancia que se hizo presente el ciudadano S.A.A.C., titular de la cédula de identidad N° 10.104.223 quien manifestó ser el propietario de una escopeta con las siguientes características marca Ruger, calibre 12, serial S1122, un cañón de 30 centímetros presentó padrón N° 50 de la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo E.d.E.M.d. fecha doce de septiembre de dos mil uno y el ciudadano S.A. antes identificado también manifestó ser propietario de un maletín ejecutivo de color marrón contentivo de 42 billetes de Bs. mil, 29 de Bs. 2 mil y con la anuencia de los abogados demandantes se le procedió hacer la entrega de la escopeta y el maletín antes señalados al ciudadano S.A.C. antes identificado. Se deja constancia de que el numeral 7 no entra en el inventario ya que con la anuencia de la parte actora fue devuelta a su propietario. Seguidamente el ciudadano Pausolino Cañas continúo con el inventario. 8.- Una mesa de juego de ruleta elaborado en cartón piedra y marco de madera con las siguientes medidas 3.46, centímetros de largo, 1.32 ½ centímetros de ancho, altura de 87 centímetros. En malas condiciones. Valorada en (Bolívares 30.000,00). 9.- Una mesa para juegos dominó elaborada en madera y hierro forjada, cuyas medidas son las siguientes: largo 73 centímetros por 73 centímetros de ancho y 80 centímetros de alto. En regulares condiciones valorada en (Bolívares 15.000,00). 10.- Una base metálica que se utiliza para girar la ruleta que es elaborada en tubo pulido, color amarillo valorado en Bolívares 20.000,00 en regulares condiciones. 11.- Una base metálica que utiliza para girar la ruleta que es elaborada en tubo pulido color verde valorada en Bolívares 20.000,00, en regulares condiciones. 12.- Un extinguidor marca Vadger modelo B10A color rojo. No se comprobó su funcionamiento lleno valorado en (Bolívares 50.000,00). 13.- Siete sillas barra, tipo taurete de hierro forjado con tope de madera de pino en regulares condiciones valoradas en conjunto Bolívares 280.000,00. 14.- Cinco tauretes pequeños de estructura metálica y con tope de madera redonda en regulares condiciones valoradas en conjunto (Bolívares 50.000,00). 15.- Una máquina para baño María modelo 070, voltio 110 de acero inoxidable con un entrepaño con tope de vidrio puerta corrediza de vidrio y el lado lateral derecho le falta el vidrio en regulares condiciones no se pudo comprobar su funcionamiento eléctrico valorado en (Bolívares 20.000,00). 16.- Un gabinete de formica color gris con vidrio frontal en regulares condiciones valorada en (20.000,00 Bolívares). 17.- Un estante metálico de cuatro entrepaños en malas condiciones valorado en Bolívares (10.000,00). 18.- Un reloj de pared se l.B. en funcionamiento, en malas condiciones valorado en (Bolívares 5.000,00). 19.- Un adorno representando la cabeza de un becerro en base de madera. En regulares condiciones valorado en (Bolívares 15.000,00). 20.- Un enfriador de cinco puertas de acero inoxidable en malas condiciones y con su respectiva unidad de enfriamiento en funcionamiento marca Nevelara; sin serial aparente valorado en (Bolívares 300.000,00). 21.- Un gabinete de estructura metálica de color rojo y con una puerta corrediza sellada por un candado que se l.F.B.V., por lo tanto no se pudo constatar lo que esta dentro valorado en (Bolívares 80.000,00). 22.- Una Máquina de escribir antigua que se l.U. con base de madera en malas condiciones, sin serial aparante, no se pudo comprobar su funcionamiento. Valorado en (Bolívares 30.000,00. 23 .- Un reloj de pulsera marca seiko metálico color negro , en malas condiciones , se encuentra en funcionomaniento , valorado en (15.000 ,00 Bolívares ) sin serial aparente 24.- Una caja registradora metalica y plastica marca casio , modelo 116er y dentro de ella hay un billete moneda tipo dólar cuyo serial es : I 17922662 de 1 dollar . 25 .- Siete tacos para billar y pool en regulares condiciones , valorado en conjunto (Bolívares 140 000,oo ) 26- Siete controles eléctricos para las maquinas de juego, no se pudo comprobrar su funcionamiento en regulares condiciones valorados en conjunto (Bolívares 110, 000,00 ) 27.- Un digma marca coby; serial N °. 0625009719 , color plata en malas condiciones no se pudo comprobar sus funcionamiento , no tiene audífono, valorado en (30.000.00 Bolívares ) 28 .- 120 cd de diferentes temas musicales y diferentes casas disqueras no se pudo comprobar si son originales , en regulares condiciones , valorados en conjunto por (Bolívares 120.000,00) 29 .- Una planta pionner stereo modelo S.A -410 serial N- AK2668187K, en regulares condiciones no se pudo comprobar su funcionamiento valorado en (Bolívares 80.000,00). 30. Un vhs marca toshiba color gris, con control serial N: 65606119 en regulares condiciones no se pudo comprobar su funcionamiento valorada en (Bolívares 80.000.00) 31.-Un cuadro pequeño correspondiente al permiso sanitario obligatorio , para el servicio de higiene y alimento a nombre del ciudadano L.A. bornoz titular de la cedula de identidad N° 8.036.144, un cuadro que se l.P.d.I. y Comercio a nombre del mismo ciudadano, en malas condiciones .32. Un televisor marca Phllips serial N° 4608 Modelo 19CT 6400- 84Z de 19 pulgadas no se pudo comprobrar su funcionamiento color gris e imitación madera en malas condiones valorado en Bolívares 60.000.00. 33.- Dos lámparas de gasolina sin marcas y sin seriales aparente de color azul con protector de vidrios en regulares condiciones, valorados en conjunto (Bolívares 40.000.00 ) 32.- Cinco adornos material plástico representando dos quesos de taparita dos jamones y un salchichón en regulares condiciones valoradas en conjunto en (Bolívares 50.000.00 ) Lo que da un gran total de (12.000.170,00) Doce Millones cinto setenta mil Bolívares se hace la corrección del folio trece línea 54 son doce millones ciento setenta mil (Bolívares 12.170.000,00) además dejo constancia que información del Administrador del negocio donde hay dos neveras tipo enfriador con el logotipo de la compañía Polar que fueron cedidos al negocio en calidad de consignación y por lo tanto las mismas no fueron inventariadas ni objeto del embargo y cuyas características son las siguientes : Nevera marca tecaven serial N° 1298-14-398 modelo e g 3 2.- nevera tecoven serial N° 0010059 modelo e b h – 3p es todo. En este estado el abogado J.L. antes identificado solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Solicito que la medida de Embargo Ejecutivo se haga por la cantidad de 9.660.000 Bolívares y se por terminado el acto manifestándole a todo a todo el personal del Tribunal nuestro profundo agradecimiento por su capacidad y eficiencia es todo”. Seguidamente este Juzgado Administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela este Juzgado procede a embargar solemne y ejecutivamente los bienes muebles antes señalados hasta por la cantidad de 9.660.000,00 Bolívares (nueve millones seiscientos sesenta mil bolívares) acordando lo solicitado por la parte actora. Seguidamente se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado de acuerdo con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia de que el ciudadano S.A.C. antes identificado consignó copia fotostática del Padrón N° 50 de la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M. previo cotejo con el documento original. Seguidamente el abogado A.J.L. antes identificado, solicitó a este Juzgado el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito que la ciudadana O.P., antes identificada y representante de la Depositaria L.e.x. S.A. quede bajo la guarda y custodia de los bienes muebles antes inventariados es todo”. Seguidamente la ciudadana O.P., representante de la Depositaria Judicial L.e.x. S.A. expuso: Acepto el cargo de guarda y custodia en nombre y representación de la Depositaria Judicial L.e.x. S.A. La cual represento es todo”. En este estado este Juzgado acuerda lo solicitado por la parte actora de hacerle entrega de los bienes muebles a la depositaria L.e.x. S.A. en su representante O.P. una vez inventariados. Este Juzgado deja constancia de que la parte actora consignó copia fotostática certificada del Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida correspondiente al bien inmueble antes identificado. Este Juzgado deja constancia de que se respetaron todos los derechos y Garantías Constitucionales y que por este acto no se cobro ningún arancel judicial dada la gratuidad de la justicia. Siendo las dos veinticinco este Juzgado acuerda devolver las resultas al Juzgado de la Causa y el regreso de este Juzgado a su sede es todo”. Se leyó conformes firman.- La Jueza Temporal, Abg. M.F.F. (Fdo), El apoderado judicial, Abg. A.L. (Fdo), El Notificado, SE NEGO A FIRMAR, El Perito, Pausolino Cañas (Fdo), La Depositaria Judicial, Abg. O.P. (Fdo), El Secretario Temporal, Abg. F.S. (Fdo), Los Funcionarios Policiales, J.G. (Fdo) y J.M. (Fdo), El Cerrajero, H.D. (Fdo).

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