Decisión nº PJ0342013000390 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteZuleima Perez
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre

El Tigre, doce de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002134

ASUNTO: BP12-S-2009-002134

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

La suscrita Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, ABG. SULAIMA P.G., se avoca al conocimiento del presente asunto, relacionado con una solicitud de DISPOSICION DE BIENES, formulada por la ciudadana YEMDY ALCALA, Abogada, en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente actuando en representación de la ciudadana GIOVET DEL C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-13.610.631, y de acuerdo con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, y representación de su hijo, el adolescente ….., este tribunal observa que a presente causa se le dio entrada y se admitió por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, El Tigre, 17/09/2009, ordenándose una serie de actuaciones, siendo la ultima de ellas auto de fecha 10/02/2010 y por cuanto hay una inactividad de las partes desde el año 2010, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. De igual manera este tribunal acuerda dejar sin efecto auto de fecha 11/04/2013.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, doce (12) de abril, del dos mil trece (2013).

LA JUEZA,

ABG. SULAIMA P.G..

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. DAYARIT GUERRA

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