Decisión nº PL112005440 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Junio de 2005

Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosa Rodríguez de Brito
ProcedimientoEjecucion De Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 17 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000202

ASUNTO : PP11-P-2004-000202

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial, en fecha 22 de Abril de 2005, mediante la cual Absuelve al ciudadano E.A.A., venezolano, natural de Guanare, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.396.429, fecha de nacimiento 14-06-71, de oficio Inspector de la Policía del Municipio Páez, de servicio actualmente en la Comisaría General J.A.P., residenciado en la Urbanización la Virginia, calle 09, N° 333; Acarigua, Estado Portuguesa; por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal; y a C.M.C.C., venezolano, natural de Guanare, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.012.570, fecha de nacimiento 20-10-1971, de oficio Cabo Segundo de la Policía del Municipio Páez, de servicio en la Comisaría General J.A.P., residenciado en el Barrio Fé y Alegría, Avenida 53, adyacente al Colegio Fé y Alegría, Casa S/N°, Acarigua, Estado Portuguesa; J.M.V.S., venezolano, natural de Guanare, casado, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.509.553, fecha de nacimiento 30-08-1974, de oficio Distinguido de la Policía del Municipio Páez, de servicio en la Comisaría General J.A.P., residenciado en el Barrio B.V.D., Avenida 46, con calles 31 y 32, Casa N° 48-39, Acarigua, Estado Portuguesa, E.M.L.R., venezolano, natural de Guanare, casado, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.257.715, fecha de nacimiento 04-01-1964, de oficio Cabo Segundo de la Policía del Municipio Páez, de servicio en la Comisaría General J.A.P., residenciado en el Durigua Dos, Avenida 05, con calles 09 y 10, Casa S/N°, frente a la Escuela R.C., Acarigua, Estado Portuguesa, J.V.Y.R., venezolano, natural de Guanare, casado, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.467.023, fecha de nacimiento 14-02-1980, de oficio Agente de la Policía del Municipio Páez, de servicio en la Comisaría General J.A.P., residenciado en el Barrancones, sector la Sabana, Calle principal, Casa S/N°, Guanare, Estado Portuguesa; J.J.P.M., venezolano, natural de Guanare, casado, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.674.519, fecha de nacimiento 14-12-1965, de oficio Agente (Chofer) de la Policía del Municipio Páez, de servicio en la Comisaría General J.A.P., residenciado en la Urbanización Brisas de Apartaderos, sector Uno, Calle 03, Casa N° 07, Apartaderos, Estado Cojedes, por los delitos de INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y ABUSO DE AUTORIDAD EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 179 y 185 en relación con el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de V.M.D., J.J. LEÓN Y A.L.L.; en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria, y en consecuencia se ordena la L.P. de los ciudadanos E.A.A., C.M.C., J.M.V., J.V.Y.R., E.M.Y.R. Y J.J.P.M., ya identificados.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los ciudadanos E.A.A., C.M.C., J.M.V., J.V.Y.R., E.M.Y.R. Y J.J.P.M. y a sus defensores.

Regístrese, diarícese y déjese copia. Líbrese lo conducente.

La Juez de Ejecución

Abg. R.R.d.B.

El Secretario

Abg. Pedro Romero García

lérida.-

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