Sentencia nº AMP-003 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 13 de enero de 2009

198° y 149°

Mediante Oficio N° 01/3618 del 8 de agosto de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala Político-Administrativo el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación incoado conjuntamente con acción de amparo cautelar por la ciudadana G.S.D.D., titular de la cédula de identidad N° 3.799.108, asistida por los abogados M.R.S. y F.C.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 84.592 y 83.562, respectivamente, contra los actos administrativos contenidos en: Resolución N° CD- 1527 de fecha 1° de noviembre de 2000, dictada por el C.D. de la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA, “publicada en avisos de prensa, el día 29-12-2000, en los diarios ‘El Nacional’ y ‘El Universal’, mediante el cual se efectúa una CONVOCATORIA A CONCURSOS DE OPOSICIÓN, de acuerdo con la relación de cargos, requisitos, bases del concurso y lapsos establecidos para la formalización de la inscripción y la realización de las pruebas correspondientes a los concursos de oposición”; Acta del C.A. N° 01-2000 de fecha 1° de junio de 2000, “mediante el cual se concluye dar apertura a treinta y nueve (39) Concursos de Oposición, entre los cuales se encuentra el de la Carrera de Administración de Empresas”; y Resolución del C.D. N° C.D.-0051 “según consta en Acta: O-01 de fecha 17-01-01”, en la que se “resuelve, acogiendo la opinión de la Consultoría Jurídica, declarar improcedente la solicitud de aplicación de la excepción contenida en el artículo 83 del Reglamento de Ingreso al Personal Académico y de Ubicación y Ascenso en el Escalafón Universitario de la Universidad Nacional Abierta”.

Dicha remisión fue efectuada en virtud del recurso de apelación incoado por la ciudadana G.S. deD., ya identificada, contra la decisión N° 2001-990 dictada por la mencionada Corte en fecha 22 de mayo de 2001, que declaró sin lugar la acción de amparo cautelar.

El 18 de septiembre de 2001 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, a los fines de decidir la apelación en acción de amparo.

Por escrito de fecha 25 de septiembre de 2001, la parte recurrente fundamentó el recurso de apelación ejercido.

Luego, el 5 de mayo de 2005, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, manifestó su voluntad de inhibirse de conocer de los autos, por haber emitido opinión en el presente caso al suscribir la decisión del 22 de mayo de 2001. Dicha inhibición fue declarada procedente el 23 de marzo de 2006.

Efectuada la convocatoria respectiva, por auto del 14 de agosto de 2007, se dejó constancia de la constitución de la Sala Accidental, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Y.J.G.; Vicepresidente: Magistrado Levis Ignacio Zerpa; Magistrados Hadel Mostafá Paolini, E.G.R. y Magistrada Suplente M.E.B.T..

Por auto de fecha 30 de julio de 2008, se reasignó la ponencia al Magistrado Levis Ignacio Zerpa; en virtud de la redistribución de ponencias de Salas Accidentales, acordada en sesión del 22 de julio del presente año.

En fecha 15 de octubre de 2008, la ciudadana G.S. deD., parte accionante, asistida por el abogado Gennys Sosa, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.402, solicitó a esta Sala dictar sentencia en la presente causa.

Ahora bien, visto que corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación ejercido contra la decisión N° 2001-990 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de mayo de 2001, que declaró sin lugar la acción de amparo cautelar incoada, y visto asimismo que el expediente fue remitido en copias certificadas, toda vez que el recurso de apelación fue oído en un solo efecto, este M.T. acuerda dictar auto para mejor proveer, en atención a lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de solicitar a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, información acerca del estado en que se encuentra la causa principal relacionada con el caso de autos, para lo cual se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la recepción de la copia del presente auto.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia del presente auto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

Y.J.G.

El Vicepresidente - Ponente

LEVIS IGNACIO ZERPA

Los Magistrados,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

MIRIAM BERCERRA TORRES

Magistrada Suplente

La Secretaria,

S.Y.G.

En catorce (14) de enero del año dos mil nueve, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 003.

La Secretaria,

S.Y.G.

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