Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Barinas de Barinas, de 21 de Julio de 2005

Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Barinas
PonenteAna Josefa Montilla Gonzalez
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de julio de 2005.-

195° y 146°

Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos anexos, procedente de la distribución realizada en este Juzgado, presentado por el ciudadano A.J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.967.763, asistido por el abogado en ejercicio L.V.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.649; por medio de la cual demanda por DESALOJO al ciudadano J.S.L.C.; venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.262.329, désele entrada y fórmese expediente; El Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN, de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto la misma es contraria a la referida disposición legal, en virtud que en el libelo de demanda, el demandante afirma que el contrato de arrendamiento fue convenido por un tiempo determinado de cinco años.

El artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios dispone que:

…Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado,…

. (Negrilla y subrayado del tribunal).

A la luz de lo consagrado en la citada norma jurídica es de advertir que “Solo” es posible demandar por medio de la acción de DESALOJO cuando existe un contrato de arrendamiento a “tiempo indeterminado”, por lo tanto en el caso bajo análisis no es procedente en derecho interponer dicha acción dado que el contrato de arrendamiento que se acompaña como instrumento fundamental de la acción fue concebido a tiempo DETERMINADO tal y como se expuso anteriormente.

En merito de lo anteriormente expuesto, no es admisible la presente acción. ASI SE DECIDE.

La Juez Temporal

Abg. A.M.

El Secretario

JOSÉ ROMÁN

Exp. N° 1975.-

AMG/mm.-.

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