Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Mayo de 2005
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2005 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio |
Ponente | Elvia Rosa Castillo Rodriguez |
Procedimiento | Negativa De Medida Cautelar |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San F.d.A., 16 de Mayo de 2.005
195º y 146º
I
Z.P.Y., Venezolana, mayor de edad, I.P.S.A N° 35.520, no se identificó con su cédula de identidad, domiciliada, para efectos procesales en la Avenida 19 de abril, Centro Comercial H.P., Mezanina, oficina N° 16 de la ciudad de Maracay Estado Aragua; en su condición de defensora de los ciudadanos: G.H.P., de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad N° 82.425.630, domiciliado en Puerto Carreño, República de Colombia; W.L.M.R., identificado con cédula Venezolana N° 18.263.757, soltero, con domicilio en el barrio C.C.d.P.C., Departamento del Vichada, República de Colombia; J.A.S., identificado con cédula Venezolana N° 18.262.153, residenciado en el barrio S.B., cerca de la cancha deportiva en Puerto Carreño, Colombia; y J.R., también identificado con cédula de identidad Venezolano, residenciado en el barrio S.B., Puerto Carreño, Departamento del Vichada, República de Colombia; todos acusados por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos. Solicita la defensa, la revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Luego de la revisión del expediente que condensa las actas de la investigación, quien aquí decide observa:
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- La defensa no sustentó materialmente la solicitud; si bien acompañó algunos recaudos, estos hacen referencia al ciudadano G.H.P., más no a los ciudadanos J.A.S., W.M.R. y J.M.R..
Por otra parte, la documentación que acompaña, en su mayoría, referencias personales, en las que se expresa que el ciudadano G.H.P. es comerciante ampliamente conocido en el Estado Amazonas, pero el documento idóneo para acreditar su condición de tal (comerciante), es el Registro de Comercio, igualmente sirve la copia de su Declaración de Impuestos sobre la Renta, Patentes Municipales, etc.
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- Se observa en las actas de la investigación que los acusados, cuya Libertad se solicita, residen en la República de Colombia, según información suministrada por ellos cuando fueron presentados ante el Tribunal de Control; esto es, que no tienen arraigo en este País y en el Estado Apure en donde son procesados.
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- Las causas que motivaron la Privación de Libertad, con base en lo pautado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen vigentes e invariables.
Por lo antes examinado, quien decide estima que la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial debe ser declarada sin lugar, y así se decide.
III
Con base en los elementos de hecho anteriormente expuestos, y lo pautado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez
Abg. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ
La Secretaria
ABG. GRECIA GARCIA RANGEL
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
ABG. GRECIA GARCIA RANGEL
Causa N° 1M265-05
ECR/GGR/félix.-