Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de mayo de 2013

203° y 154°

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos A.G.V. y M.A.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.207.498 y 20.165.991 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Ocurren los ciudadanos A.G.V. y M.A.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.207.498 y 20.165.991 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por las profesionales del derecho YASLENYS ZERPA y L.E., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 15.434.347 y 16.122.268, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 108.568 y 131.892 respectivamente, de este mismo domicilio; manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.d.M.A.M. del estado Zulia, el día 11 de marzo del año 2.011, según copia certificada del acta de matrimonio Nº 042 que acompañan, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene, de conformidad con el artículo 457 del Código Civil; que la armonía conyugal entre ellos desapareció, circunstancias por la cual han convenido en separarse de cuerpo y bienes de mutuo acuerdo y de amistoso acuerdo, donde dejan constancia que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, que en virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los conyugues, que cada cónyuge manifiestan que los pasivos asumidos o que se adquieran por cada uno de ellos hasta la presente fecha y durante la vigencia de la presente solicitud, serán asumidos personalmente por cada conyugue contratante de la respectiva obligación. De igual forma, cada uno hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingreso que obtuvieren cada uno por separado, e igualmente podrán adquirir todo tipo de bienes muebles, inmuebles, semovientes, corpóreos e incorpóreos, etc, y disponer de ellos como a bien tengan, quedando de esta manea disuelta la comunidad conyugal de bienes conforme a la ley. Por otro lado, acuerdan que cualquier bien inmueble o mueble que se adquieran después de la firma de la presente acta será propiedad absoluta del cónyuge que lo adquiera, y el mismo no entrará a formar parte de la comunidad conyugal disuelta en la presente escritura, ni será objeto de liquidación alguna. Ambas partes declaran que renuncian a cualquier procedimiento para modificar o reformar este documento ya que el mismo es categóricamente definitivo, y una vez nada queda a reclamarse ninguna de las partes firmantes de este escrito. Ahora bien, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y la resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, este Tribunal es competente para conocer la presente solicitud. Así se declara.

El artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento y en su parte final consagra que el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges, situación que ocurre en el caso de autos; en consecuencia, en razón de la exposición de las partes y examinadas como han sido las actas, este Tribunal considera procedente la solicitud planteada. Así se declara.

Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento de los ciudadanos A.G.V. y M.A.M.B..

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY H.E.

EL SECRETARIO,

Abog, J.C.C..-

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las nueve (9:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.

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