Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAutorización Judicial

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sala de Juicio

Jueza Unipersonal N° 02

Trujillo, 12 de Noviembre del 2008.

198º y 149º

Solicitantes: G.J.V.A. y A.d.C.R.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.907.241 y 10.398.968

Abogado Asistente: V.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 53.745

Motivo: Autorización de Crédito ante el (Banco A.d.V.)

Expediente N° 3032-2

SINTESIS

Visto el escrito realizada por los ciudadanos: G.J.V. y A.D.C.R.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.907.241 y 10.398.968, quienes representa a sus hijos los adolescentes (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido de por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) titulares de la cédula de identidad Nros. 24.135.804 y 25.913.311, asistidos por el abogado: V.M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 53.745, donde piden autorización para solicitar un Crédito por ante el (Banco A.d.V.) en nombre de la Asociación Cooperativa SAETA R.L. en el cual los referidos adolescentes son socios según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios R.R., Sucre, Miranda, Bolívar, A.B. y La Ceiba del Estado Trujillo de fecha el 27 de Agosto de 2007, inscrito en el Protocolo Primero, Tomo 12 bajo el N° 17

El Tribunal del estudio del acta de nacimiento de los Adolescente constata que la patria potestad sobre ellos, es ejercida por sus progenitores, quienes los representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:

.- El tribunal observa que al no presentar objeciones la Fiscal Octava del Ministerio Público, implica su opinión favorable, (folio N° 27).

.- El crédito ya descrito, tiene como objetivo principal la compra de semovientes, infraestructura y compra de implementos agrícolas y el establecimiento de pastizales para la referida cooperativa que posteriormente sirva de beneficio para este grupo familiar, es decir los solicitantes y los adolescentes.-

.- Los Adolescentes (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) quienes manifestaron estar de acuerdo en que sus padres tramiten el crédito para la producción de la cooperativa y por ende para el beneficio de ellos.-

.- Por las razones expuestas, los artículos citados y el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a los ciudadanos: G.J.V.A. y A.D.C.R.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.907.241 y 10.398.968, quienes representa a sus hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) para tramitar Crédito por ante el Banco A.d.V. para la producción agrícola de la Cooperativa “SAETA” R.L., anteriormente descrita. El crédito y sus intereses serán pagados por los solicitantes, asumiendo los progenitores el compromiso en lo referente a los adolescente (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)

SEGUNDO

Entréguese cuatro (4) juegos de copias debidamente certificada a los solicitantes.-

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas

AARR/JELA/Kdvd

EXP: N° 3032-2

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