Sentencia nº AMP-086 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, siete (07) de octubre de 2009

199º y 150º

Por escrito presentado ante esta Sala en fecha 25 de octubre de 1995, los abogados L.T.N., J.J.E. y L.T.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 1.040, 4.414 y 46.845, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, demandaron la nulidad del contrato de donación protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua el 14 de febrero de 1977, bajo el N° 15, folios 80 al 84, Protocolo Primero, Tomo 13, suscrito entre la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, y la Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO), Instituto Autónomo cuya liquidación fue ordenada mediante Decreto Presidencial N° 1.534, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.332 del 26 de noviembre de 2001, cuyos activos fueron transferidos a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio del Turismo, hoy Ministerio del Poder Popular Para el Turismo, por efecto de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 1.534 con Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.215 de fecha 23 de junio de 2005. Conjuntamente con la demanda fue solicitada una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar.

Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 1995 el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda.

Concluida la sustanciación de la causa el 27 de noviembre de 2002, se dejó constancia de la culminación de la relación y se dijo “Vistos”.

Mediante diligencias de fechas 5 de marzo y 12 de noviembre de 2003 el apoderado judicial de la parte demandante solicitó se dictase sentencia en el caso de autos.

Por auto de fecha 20 de septiembre de 2005 se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En fecha 1° de octubre de 2008 la representación judicial de la parte actora solicitó se dictase sentencia en el asunto bajo estudio.

El 4 de marzo de 2009 se eligió la actual Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Ahora bien, en el caso bajo examen se evidencia que la controversia de autos se ha suscitado entre el Municipio Girardot del Estado Aragua y la República Bolivariana de Venezuela.

Advertido lo anterior, se ORDENA notificar a los apoderados judiciales del Municipio Girardot del Estado Aragua y de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular Para el Turismo, para que dentro de un lapso de treinta (30) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última notificación que de ellos se haga, informen a esta Sala su interés en continuar el presente procedimiento.

Líbrese oficio de notificación al Síndico Procurador Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a la ciudadana Procuradora General de la República y a los apoderados judiciales de las partes.

Publíquese, regístrese, comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En ocho (08) de octubre del año dos mil nueve, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 086.

La Secretaria,

S.Y.G.

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