Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 28 de Abril de 2006

Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteJuan Alberto Merchan Fernandez
ProcedimientoRecurso De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

SUCRE, C.S.A. Y MONTES

PRIMER CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

SUCRE – CUMANA

En el día de hoy viernes veintiocho (28) de abril de 2006, siendo las 3:15 de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, previa la habilitación del tiempo necesario, presidido por el abogado J.A.M.F. y fungiendo como secretaria la abogada A.M.L.L., en un inmueble situado en la avenida Perimetral de Cumaná, Estado Sucre, frente al Hotel Minerva, sede del Club Arabe Sirio, en compañía del ciudadano J.A.V.V., titular de la cédula de identidad N° V-3.336.996, el cual se encuentra debidamente asistido del abogado R.L., inscrito en el IPSA bajo el N° 44.694, parte actora en el Recurso de A.C., interpuesto ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que decretó medida cautelar innominada, consistente en la suspensión de la celebración de la Asamblea de Socios Extraordinaria, pautada para el día de hoy a las 2:00 p.m., en la sede del Club donde se encuentra constituido el tribunal, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal entró a las instalaciones del referido club, el cual es del libre acceso al público y pudo observar que efectivamente se encontraban reunidas aproximadamente sesenta (60) personas, dirigiéndose al presidium y entrevistándose con la ciudadana L.D.V.M.D.M., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Carúpano y residenciada en Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-4.050.165, la cual fue notificada de la misión del tribunal, quien manifestó ser la Coordinadora Regional de la Superintendencia Nacional de Cooperativa en el Estado Sucre (SUNACOOP). Seguidamente el tribunal le hace saber a la ciudadana notificada del deber que tiene en suspender la celebración de la Asamblea de Socios Extraordinaria pautada para el día de hoy a las 2:00 de la tarde en la sede del Club Arabe Sirio donde se encuentra constituido el tribunal. En este estado toma la palabra la ciudadana L.D.V.M.D.M., ya identificada y expone: “Quiero hacer del conocimiento del tribunal que cuando se instaló el tribunal ya previa la verificación de la asistencia de los asociados de la Cooperativa El Abrazo, la SUNACOOP-Regional, había decidido la suspensión de dicha asamblea por falta de quórum y acordó acatar la convocatoria de SUNACOOP-Central para la realización de la asamblea para el día 05 de mayo del corriente año, a las 10:00 de la mañana en este mismo lugar, por lo tanto considero nula o sin efecto la intervención de este tribunal para la suspensión de la asamblea. De igual manera considero inapropiada la medida tomada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por cuanto los ciudadanos C.G.S., J.A.V.V. y C.J.C.B., fueron inhabilitados como directivos de la Cooperativa El Abrazo a través de la P.A. N° PA-0010-06, emanada de la Superintendencia Nacional de Cooperativas de fecha 23 de febrero de 2006, y ratificada por la P.A. N° RR017-06 de fecha 12 de abril de 2006, la cual ordena en su punto segundo, que se elija una nueva junta directiva y se reincorporen a los asociados excluidos indebidamente. Por lo tanto considero nulo el Recurso de Amparo emitido a favor de las personas antes señaladas, quienes no son directivos de la Cooperativa el Abrazo, “R.L”. Es todo”. En este estado el tribunal notificada como fue la ciudadana L.D.V.M.D.M., representante de la Superintendencia Nacional de Cooperativas del Estado Sucre, de la medida cautelar innominada decretada por el juzgado comitente, y vista la exposición de la misma, y presenciado que efectivamente no se llevó acabo la referida Asamblea de Socios Extraordinaria, pautada para el día de hoy, da por cumplida su misión y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 4:10 minutos de la tarde, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.

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