Decisión nº 3C21293-04 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 31 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteIsora Consuelo Marquina Marquez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C21293-04

JUEZ : DRA I.C.M.M.

FISCAL: DRA. T.B., FISCAL 4ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PUBLICO DRA. C.H.

VÍCTIMA :

SECRETARIA ABG. F.G.

DELITO

IMPUTADO (S) GIRGER BEYKER PRIN CHIRINOS, C.A.G.M., y J.D.A.A.,

En el día de hoy, Treinta y uno (31) de marzo de 2004, siendo las 4:42 p.m., horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el (la) Fiscal 4ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr.(a) T.B., contra los ciudadanos GIRGER BEYKER PRIN CHIRINOS, C.A.G.M., y J.D.A.A.. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado(s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que desean nombrar al defensor público ABG. C.H., , procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: GIRGER BEYKER PRIN CHIRINOS, C.A.G.M., y J.D.A.A., por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en el Código Penal, HURTO DE BIENES O VALORES TANGIBLES O INTANGIBLES y APROPIACION INDEBIDA DE TARJETAS INTELIGENTES, en el artículo 13, 17 de La Ley especial de delitos informáticos. Para ALBARRACIN JESUS y para lo otros dos ciudadano el delito tipificado en el artículo 17 L.E.D.I, es decir APROPIACION INDEBIDA DE TARJETAS INTELIGENTES. Solicito se decrete Medida Cautelar, previstas en el artículo 256 ordinal 8° del COOP, para J.A. y artículo 256 ordinal 3° ejusdem para los otros dos. Presentó carnet del ministerio de Sanidad y dos tarjetas, una de las tarjetas se encuentra solicitada, osea no existe es falsa, y la otra está bloqueada solicitó se continué por el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Por cuánto son varios detenidos se procede a pasar primero: el Imputado GIRGER BEYKER PRIN CHIRINOS, venezolano, nacido el día 13-01-77, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.679.631, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Comerciante en el boulevard da Catia, hijo de E.P. (v) y R.M.C. (v), domiciliado: Caracas,, Magallanes de Catia, segunda de calle de la cortada de Catia, quién expuso: ”Nosotros veníamos en el carro del cuñado de mi socio, en el boulevard de Catia yo tengo un puesto de ropa intima, íbamos por Guatire para comprar unos repuestos, yo iba a sacar dinero de mi tarjeta, o sea es de mi mujer ella se llama M.A., empezamos con un desorden le metí tres veces la calve mal, y la bloqueo, si quieren les traigo los movimientos de las cuentas bancarias”. Es todo.”. Luego expone el Imputado C.A.G.M., venezolano, nacido el día 18-10-71, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.547.305, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio: comerciante en el boulevard de Catia, hijo de C.G. (v) y J.M. (v), domiciliado: Los Teques, San Antonio de los Altos, residencias Bosque Alegre, piso 07, apartamento 74. Quién expuso: “Nosotros veníamos para la broma de repuestos, nos fuimos a comer empanadas, el bajo y fui la primera vez a pedir saldo, nosotros nos empezamos a burlar de el, pararon a otras personas también, la tarjeta era de la mujer de el, de ahí llegaron los policías, nos preguntaron de donde son, yo trabajo por contrato en Sanidad ese carnet era mío provisional, porque a mi me robaron la cartera”. Es todo. Luego expone el Imputado venezolano, nacido el día 24-03-80, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.594.048., de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio: comerciante en el boulevard de Catia, hijo de J.A. (v) y O.A. (v), domiciliado: El valle, Coche, sector el Estanque, casa Nro. 28 quién expuso:”En ningún momento a mi me quitaron ninguna tarjeta, el muchacho fue a sacar real nos equivocamos todos, nos estábamos riendo porque el se había equivocado tres veces en la clave de la tarjeta, veníamos a Guatire a comprar unos repuestos Luego expone el defensor. “Estoy de acuerdo con la solicitud fiscal, pero el delito de cedula falsa fue derogado, lo cual fue criticado pero se acepto, el estado eliminó las sanciones, me pregunto que pasaría si el no hubiera tenido documento, el procedimiento no existe, a la cedula hay que hacerle la respectiva experticia”. Es todo. Luego expone la defensa: “Para que exista un delito deben existir todos los elementos, no existe una experticia, una denuncia, ya que los funcionarios no son expertos, por lo tanto solicito se acuerde la libertad sin restricciones“. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados: J.A., PRIN CHIRINOS Y GUERRA M.C.A., por la presunta comisión de lo de los delito previsto en la Ley de delitos informativos, sin precalificar por cuánto es necesario realizar investigaciones. SEGUNDO SE DECRETA : Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse una (01) vez al mes por ante el alguacilazgo, a favor de los ciudadanos: GIRGER BEYKER PRIN CHIRINOS, C.A.G.M., y J.D.A.A.S. ordena su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Es todo.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. I.M.M.

LOS IMPUTADOS

EL FISCAL

LA DEFESA

LA SECRETARIA

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