Decisión nº 0100-2008 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de Noviembre de 2008

198º y 149º

Recurso Contencioso Tributario

Subsidiario al Jerárquico

Expediente N°: 779(AF42-U-1994-0000012) N° 0100/2008

Recurrente: Giro Garofalo Granata, venezolano, mayor de edad, divorciado, ganadero, civilmente hábil, domiciliado en Coloncito, Estado Táchira, y titular de la Cédula de Identidad N° 9.350.986.

Apoderado Judicial: Ciudadanos A.M.L. y L.E.D.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 2.205.858 y 5.445.798, actuando en este acto como apoderados judiciales del contribuyente C.G.G..

Acto Recurrido: La Resolución No. HJI-100-000556, de fecha 02 de noviembre de 1983, emanada de la extinta Dirección Jurídico Impositiva del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), con las cual se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra las Resoluciones culminatorias del Sumario Administrativo No. HRA-500-DSA-329; 330; 331 y 332, todas de fecha 29-07-1991 y contra las siguientes planillas de liquidación:

Planilla No. Fecha Monto Bs. Concepto

05106600038 02-09-1991 2.863.117,88

731.628,87 Impuesto/multa

Intereses

05106600037 02-08-1991 522.8992,20

123.837,08 Impuesto/multa

Intereses

05106600036 02-08-1991 3.528.405,13

606.129,60 Impuesto/multa

05106600035 09-08-1991 174.427,12

18.346,00 Impuesto/multa

Intereses

Administración Recurrida: Dirección Jurídico Impositiva del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas)

Representante del Fisco Nacional: ciudadana Tirma Matell Rodríguez, funcionaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, del Ministerio de Hacienda.

Tributo: Impuesto sobre la Renta.

I

RELACIÓN

En fecha 22 de Abril de 1994, se recibió proveniente del Tribunal Primero de lo Contencioso Tributario, en su condición de Tribunal Distribuidor, el Expediente Judicial de la referida causa.

Por auto del día 27 de Abril de 1994, se formó Expediente bajo el N° 779, ordenándose la notificación de los ciudadanos Contralor y Procurador General de la República, y Contribuyente.

Por auto de fecha 20 de octubre de 1994, se declaró la causa abierta a pruebas.

En fecha 21 de octubre de 1994, el contribuyente presentó escrito de promoción de pruebas,

Por auto de fecha 17 de enero de 1995, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso probatorio y fija la oportunidad procesal para la realización del acto de informes.

En fecha 13 de febrero de 1995, el representante judicial de la República consignó escrito de informes. También presenta escrito de informes, en la misma fecha, el contribuyente.

Por auto de fecha 01 de marzo el Tribunal deja constancia que no hubo Observaciones a los informes, y dice “Vistos.”

En fecha 16 de julio de 1996, estando en la etapa para dictar sentencia el contribuyente presentó escrito acogiéndose a la Ley de Remisión Tributaria.

Por auto de fecha 22 de julio de 1996, el Tribunal, vista la diligencia anterior, ordenó la suspensión de la causa, hasta tanto constará en autos el correspondiente finiquito expedido por la Administración Tributaria.

Por auto de fecha 08 de junio de 2008, el Tribunal solicita a la Administración Tributaria sobre el resultado de la solicitud de remisión tributaria planteada por el contribuyente, del finiquito correspondiente.

En fecha 24 de agosto de 2008, se recibió ofició No. RLA-DR-2006-2124, enviado por la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el cual remite copia certificada del finiquito RLA/DR/DLRT/2000/064, emitido por dicha Gerencia, en relación con la remisión de la deuda tributaria, planteada por el contribuyente C.G.G., contenida en las Resoluciones impugnadas.

II

ACTO RECURRIDO.

Resolución N° GJI-100-00556, de fecha 02 de Noviembre de 1993, mediante la cual se decide el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de las Resoluciones N° 05106600038, de fecha 02-09-1991, 05106600037, 05106600036 y 05106600035, todas de fecha 09-08-1991.

Por el acto recurrido, se confirman las siguientes Resoluciones y planillas:

N° RESOLUCIÓN FECHA EJERCICIO

HRA-500-DSA-329 29-07-1991 01-01-1985 31-12-1985

HRA-500-DSA-330 29-07-1991 01-01-1986 31-12-1986

HRA-500-DSA-331 29-07-1991 01-01-1987 31-12-1987

HRA-500-DSA-332 29-07-1991 01-01-1988 31-12-1988

PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN

NUMERO FECHA PLAZO CONCEPTO MONTO

05-10-66-00038 02-09-1991 INMEDIATO IMP/MULTA 2.863.118,88

05-10-66-00038 02-09-1991 INMEDIATO INTERESES 731.628,87

05-10-66-00037 09-08-1991 INMEDIATO IMP/MULTA 522.992,20

05-10-66-00037 09-08-1991 INMEDIATO INTERESES 123.837,08

05-10-66-00036 09-08-1991 INMEDIATO IMP/MULTA 3.528.405,13

05-10-66-00036 09-08-1991 INMEDIATO INTERESES 606.129,60

05-10-66-00035 09-08-1991 INMEDIATO IMP/MULTA 174.427,12

05-10-66-00035 09-08-1991 INMEDIATO INTERESES 18.346,00

II

MOTIVACIÓN

Visto el contenido del acto recurrido; las alegaciones en su contra, expuestas por el contribuyente en su escrito recursivo; y las alegaciones del Representante de la República, expuestas en su escrito del acto de informes, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la exigencia de pago de impuesto sobre la renta contenida en las resoluciones y planillas impugnadas.

Advierte el Tribunal: vista la solicitud de remisión de deuda tributaria planteada por el contribuyente y el correspondiente finiquito, expedido por la Administración Tributaria, sobre dicha remisión de deuda tributaria, necesariamente, antes de emitir pronunciamiento al fondo de la controversia, deberá pronunciarse, en punto previo, sobre el la remisión de deuda tributaria planteada y el finiquito otorgado.

Así delimitada la litis, el Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:

La remisión o dispensa es un medio de extinción legal de las obligaciones, mediante el cual el titular de un derecho de crédito resuelve de manera unilateral, relevar a su deudor, total o parcialmente, del cumplimiento de la prestación debida, supeditado en principio, a determinadas condiciones y términos.

Establece nuestra carta magna de 1961 en su artículo 224 aplicable ratione temporis, el principio de la legalidad tributaria:

Artículo 224.- No podrá cobrarse ningún impuesto u otra contribución que no estén establecidos por ley, ni concederse exenciones y exoneraciones de los mismos, sino en los casos por ella previstos.

Por su parte, el Código Orgánico Tributario de 1994, también aplicable al caso de autos, en razón del tiempo, establecía lo siguiente:

Artículo 4.- La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por Resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.

“Artículo 7.- Son causales de extinción de las acciones por infracciones tributarias: (…)

  1. - La amnistía. (…)

Bajo este contexto normativo, el extinto Congreso de la República de Venezuela promulgó la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.945, de fecha 24 de abril de 1996, la cual establecía:

Artículo 7.- El contribuyente o responsable que haya ejercido el recurso jerárquico o el contencioso-tributario al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, estampará una diligencia en el expediente, mediante la cual exprese que se acogerá a sus beneficios y el proceso quedará suspendido, hasta tanto la Administración expida el finiquito, en cuyo caso, el recurso se considerará desistido.

De las transcripciones anteriores, el Tribunal aprecia, con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual aplica en forma supletoria por mandato expreso del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, que en la presente causa se ha producido un desistimiento del Recurso contencioso tributario interpuesto, en forma subsidiaria al recurso jerárquico, contra la Resolución No. HIJ-100-00556, de fecha 02 de noviembre de 1983, emanada de la extinta Dirección Jurídico Impositiva del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; en consecuencia, considera consumada dicha Resolución y pasada en autoridad de cosa juzgada la controversia planteada con la impugnación de la referida Resolución en lo que respecta a la confirmación de la exigencia de pago de impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios, contenida en las Resoluciones culminatorias de los Sumarios Administrativo Nos. HRA-500-DSA-329; 330; 331 y 332, todas de fecha 29-07-1991 y contra las siguientes planillas de liquidación:

Planilla No. Fecha Monto Bs. Concepto

05106600038 02-09-1991 2.863.117,88

731.628,87 Impuesto/multa

Intereses

05106600037 02-08-1991 522.8992,20

123.837,08 Impuesto/multa

Intereses

05106600036 02-08-1991 3.528.405,13

606.129,60 Impuesto/multa

05106600035 09-08-1991 174.427,12

18.346,00 Impuesto/multa

Intereses

En virtud de lo expuesto, se HOMOLOGA el desistimiento efectuado en los términos ut supra expuestos. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos A.M.L. y L.E.D.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 2.205.858 y 5.445.798, actuando en este acto como apoderados judiciales del contribuyente C.G.G., venezolano, mayor de edad, divorciado, ganadero, civilmente hábil, domiciliado en Coloncito, Estado Táchira, y titular de la Cédula de Identidad N° 9.350.986, contra la Resolución N° GJI-100-00556, de fecha 02 de Noviembre de 1993, con la cual se decide el Recurso Jerárquico interpuesto en contra las Resoluciones culminatorias del Sumario Administrativo No. HRA-500-DSA-329; 330; 331 y 332, todas de fecha 29-07-1991 y contra las siguientes planillas de liquidación:

Planilla No. Fecha Monto Bs. Concepto

05106600038 02-09-1991 2.863.117,88

731.628,87 Impuesto/multa

Intereses

05106600037 02-08-1991 522.8992,20

123.837,08 Impuesto/multa

Intereses

05106600036 02-08-1991 3.528.405,13

606.129,60 Impuesto/multa

05106600035 09-08-1991 174.427,12

18.346,00 Impuesto/multa

Intereses

Publíquese, regístrese notifíquese a los ciudadanos Procuradora General y Contralor General de la República de conformidad con lo previsto en los Artículos 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Archívese el presente Expediente.

Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular.

R.C.J..- La Secretaria,

H.E.R.E..

La anterior decisión se publicó en su fecha, a las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m)

La Secretaria,

H.E.R.E..-

Exp. No: AF42-U-1994-0000012.-

RCJ/amp.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR