Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

201° y 153°

San Felipe, 12 de abril de 2012

SOLICITUD: 10

SOLICITANTE: E.L.P.

MOTIVO: COPIAS CERTIFICADAS

-I-

Por recibido en fecha 09 de abril de 2012, proveniente de la Distribución realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud de copias certificadas de expediente N° 2115 (Nomenclatura del referido Juzgado Tercero), Motivo: Divorcio 185-A, Partes: GIROLANDO MONTELEONE CORUJO y F.R.P.M., el cual se encuentra en el archivo judicial bajo el legajo N° 43, en virtud de la inhibición proferida por la juez de ese despacho, Abg. W.Y.R., este juzgador ordena darle entrada y asignar número de solicitud, asimismo para proveer observa:

PRIMERO

Dispone el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil que: “Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes.” Por lo que encontrándose la causa terminada procedente resulta acordar las copias al solicitante Abg. E.L.P., Inpreabogado N° 141.169.

SEGUNDO

En torno a la inhibición dispone el artículo 93 lo siguiente: “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste, a quien deba suplirlo conforme a la Ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.” Por lo que ciertamente resulta apropiado ante la inhibición propuesta la distribución de la presente solicitud en pro de garantizar la tutela judicial efectiva.

TERCERO

Ahora bien, por cuanto la causa respecto la cual se requieren las copias certificadas es una causa del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, no puede este juzgador solicitar al Archivo Judicial su remisión a éste Juzgado. No obstante no puede condenarse al solicitante a la espera de las resultas de inhibición o el nombramiento de un juez accidental para la expedición de unas copias certificadas, pues tal trámite resulta contrario a los postulados de economía, gratuidad, celeridad y simplicidad de la justicia. Por tal motivo resulta procedente oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que requiera del archivo judicial el expediente N° 2115, acuerde 2 juegos de copias certificadas de la sentencia de divorcio y del auto que acuerda su ejecución, y una vez proveídas sean remitidas a este juzgado.

-II-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en razón de los motivos suficientemente expuestos ordena oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitando que con la celeridad del caso se requiera del archivo judicial el expediente N° 2115 (Nomenclatura de ese Juzgado), Motivo: Divorcio 185-A, Partes: GIROLANDO MONTELEONE CORUJO y F.R.P.M., el cual se encuentra en el archivo judicial bajo el legajo N° 43, y una vez recibido se acuerden 2 juegos de copias certificadas de la sentencia de divorcio y del auto que acuerda su ejecución, y una vez proveídas sean remitidas a este juzgado. Cúmplase. Líbrese oficio. Se le asignó el N° 10.-

El Juez,

Abg. C.C.H..

La Secretaria,

Abg. Joisie J.P.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

CCH

Sol N° 10.-

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