Decisión nº 2C-1033-02 de Juzgado Segundo de Control de Vargas, de 1 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2002
EmisorJuzgado Segundo de Control
PonenteLiliam Quevedo Marin
ProcedimientoDeclaración De Cualidad De Victima

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL

EN SU NOMBRE

Maiquetía, 26 de Noviembre de 2002

193° y 143°

Compete a este Tribunal Segundo de Control, debe emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud, relativa a la falta de cualidad de del representante de la victima Dr. R.G.T., efectuada en el acto celebrado en este Despacho, por los Defensores Privados DR. R.J.M.P. Y DRA. Y.D.C.C.B.. en la causa seguida a las Ciudadanas GIRON DIAZ D.M.d. nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 21-6-64, de 38 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Cajera trabajando actualmente en la almacenadota ANDRÓMEDA teléfono 3311420 y 3317035, hija de Alices M.V. y J.A.G., residenciada en Maiquetía, Urbanización El Rincón Bloque 8 Apartamento N°6, Estado Vargas, teléfono 0414-3313347 y titular de la cédula de identidad N° 6.920.184 y MAYORA CLEYDY ISMAHELIA de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 28-10-73, de 28 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Auxiliar de Facturación, trabajando actualmente en almacenadota Andrómeda, hija de R.M. e Igor Lozada, residenciada en Urbanización Soublette, Colinas de Negro Primero Callejón Victoria, Casa 26-46, C.L.M., Estado Vargas teléfono 0414-3091241 y titular de la cédula de identidad N° 11.641.661.

El Ciudadano Defensor DR. R.J.M.P. quien expuso lo siguiente:

Esta Defensa se opone en este acto, con el debido respeto que se merece, la presencia del Dr. R.G.T., quién representa a la Compañía Meka, es vista de que en actas cursa al folio 179 oficio donde la registradora Mercantil Segunda Oficia a la Fiscalía General de la República a los fines de que se instruya averiguación con respecto a una nota fechada 1l 10 de abril del 2000, que corresponde al acta constitutiva de dicha empresa y la cual según sus palabras era supuestamente falsa, que no encontraron inserto el documento por lo cual se procedió la anulación del documento y del expediente, posteriormente el Fiscal General Superior comisionó al Fiscal 39 del Área Metropolitana a los fines de que averiguara tal situación. Por lo tanto considera la defensa que hasta los momentos dicha compañía como persona jurídica no se debe tener como víctima, menos aún en una audiencia para que el Ministerio Público imponga los hechos y no esta acusando que es el acto en el cual se puede adherir la víctima

.

El ciudadano Representante de la Víctima Dr. R.G.T., quien expuso lo siguiente:

Para aclarar a este Tribunal y a la Defensora de las imputadas, sobre la base de la Ley de Registro Público y Notariado, en su artículo 24 que se refiere a la publicidad Registral que nos dice lo siguiente:

La publicidad registral reside en las base de datos del sistema automatizado de los registros, en la documentación archivada que de ella emana y en la certificaciones que se expidan. En su debida oportunidad este representante acudió ante el Fiscal Superior del Estado Vargas, presentó copia certificada, legalmente expedida por el registrador Mercantil Segundo a los fines de hacerla valer como en efecto fue admitido como victima la empresa que represento. El artículo 25 de la misma Ley nos da los efectos jurídicos de los registro y establece que los asientos e información registral contenidos y emanados oficialmente del sistema registral surtirán todos los efectos jurídicos que corresponden a los documentos públicos, en todo caso para que la defensa pueda hacer valer sus alegatos debe cumplir con la última parte del artículo 41 que nos dice a este tenor lo siguiente efecto registral “sin embargo, los asientos registrales en que conste esos actos o negocios jurídicos solamente podrá ser anulados por sentencia definitivamente firme. La cual no ha sido presentada en este acto, además en la pieza N° 1 del Expediente consta oficio del registrador Mercantil Segundo donde entre otras cosas destaca, que de la revisión de sus archivos existe un expediente a nombre de comercial Meca Compañía anónima el cual enviará a la Fiscalía para verificar su autenticidad. Esta Defensa personalmente acudió al registro Mercantil y solicitó mediante el sistema de computación apartar o reservar el nombre de Comercial Meca y el mismo le fue devuelto con una hoja que decía nombre ya ocupado y coloca los datos del registro Mercantil de mi cliente, pregunta esta defensa Si todo esos documentos se encuentran en el archivo documental del Registro el cual es una especie de bóveda, y aparece en la base del sistema de datos automatizado del registro, y no existe sentencia definitivamente firme que diga que la compañía no esta registrada, como puede solicitar la defensa excluirme como representante de la Víctima .Además quiero basarme en un principio Universal Registral, el cual es el principio de las compañía de facto, en todo caso que un Tribunal para el día de hoy emitiera Sentencia definitivamente firme no puede desconocer todo los actos onerosos jurídicos que mi representada ha realizado desde el año 2000 hasta esta fecha ya que la aduana Marítima de la Guaira lo reconoce también como el importador de la mercancía, consecuencia esta representación de la Victima solicita que el Tribunal deseche la pretensión de la defensa y siga considerando víctima a mi representado ya que no hay nada que lo impida y así lo pido.

FUNDAMENTO DE LA DECISION

Este tribunal de Control, una vez revisadas y a.l.a.y.l. exposiciones de las partes que conforman la presente causa, previamente observa:

Consta al folio veinticuatro (24) de la primera pieza de la causa, factura serie A N° de Control 43673, emitida por la ALMACENADORA ANDROMEDA, C. A. en la cual aparece como cliente “ COMERCIAL MECAK, C. A.”

Al folio veinticinco (25) cursa, pase de salida de mercancía, donde aparece como consignatario COMERCIAL MEKA,

Al folio veintisiete (27) cursa planilla SENIAT (Determinación de Derechos de Importación) en la cual aparece Nombre y razón social de los impuestos cancelados, COMERCIAL MECAK, C. A.

Al folio ochenta y dos (82) aparece oficio remitido a la Fiscalía, por el SENIAT Gerente de la Aduana Principal de la Guaira, al cual se anexa copias certificadas del Manifiesto de Importación N° 68253 de fecha 11-9-2001 consignado a la empresa COMECIAL MEKA, C. A.

Al folio ciento setenta y seis (176) oficio emanado del Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en el cual se informa que existe un expediente cuyo número de lee 620614 correspondiente a la empresa COMERCIAL MEKA, C.A. el cual reposa en los archivos y fue registrado bajo el número 25 Tomo 78-A Sgdo. De fecha 10/04/2000.

Visto el alegato de la Defensa, referido a la falta de cualidad de la Empresa MEKA C. C. como victima en la presente causa, hemos de señalar lo establecido en el artículo 219 y 220 del Código de Comercio , lo que copiado a la letra es de tenor siguiente:

Artículo 219

Si en la formación de la compañía no se cumplieron oportunamente las formalidades que ordenan los artículos 211, 212, 213, 214 y 215, según sea el caso, y mientras no se cumplan, la compañía no se tendrá por legalmente constituida. Los socios fundadores, los administradores o cualesquiera otras personas que hayan obrado en nombre de ellas, quedarán personal y solidariamente responsables por sus operaciones.

Artículo 220

Mientras no esté legalmente constituida la compañía en nombre colectivo, en comandita simple, o de responsabilidad limitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, cualquiera de los socios tiene derecho a demandar la disolución de la compañía.

Los efectos de la disolución se retrotraerán a la fecha de la demanda.

La omisión de las formalidades no podrá alegarse contra terceros.

En las sociedades en comandita por acciones y en las anónimas, los suscriptores de acciones podrán pedir que se les dé por libres de la obligación que contrajeron al suscribirlas, cuando hayan transcurrido tres meses, a contar del vencimiento del término establecido en el artículo 251 sin haberse verificado el depósito de la escritura constitutiva que en dicho artículo se ordena.

Visto el texto anterior, hemos de referirnos en lo que se ha sido considerado, tanto por la norma antes citada como por la doctrina, como la sociedades de hecho o irregulares, cuando no han cumplido las formalidades de registro, como explica el profesor R.G. en el Curso de Derecho Mercantil de la manera siguiente:

A menudo, especialmente en lo concerniente a las sociedad de personas, no se cumple con dichas formalidades, sea que falte el contrato escrito, sea que dicho contrato no haya sido inscrito o publicado. El artículo 219 llama estas sociedades no legalmente constituidas; la doctrina emplea también el término “sociedades irregulares”….

Agrega más adelante:…

Del artículo 220 resulta que dichas sociedades no son nulas sino que tienen existencia jurídica, … Eso significa que mientras la disolución no sea dispuesta por un Juez, la sociedad existe.”…” Las sociedades irregulares no sólo existen sino que tienen un patrimonio autónomo, lo que según lo dicho anteriormente, implica, al menos dentro del régimen del código vigente, su personalidad jurídica, tal como con todas las sociedades mercantiles….”

En cuanto la validez o no de registro de la empresa, tenemos que ceñirnos, a lo dispuesto en la Ley de Registro Público y del Notariado, en el artículo 41 establece: “ La inscripción no convalida los actos o negocios jurídicos inscritos que sean nulos o anulables conforme a la Ley. Sin embargo, los asientos regístrales en que conste actos o negocios jurídicos solamente podrá ser anulados por sentencia definitivamente firme.”

Sin embargo hemos de destacar, que de la empresa MEKA C.A. aparece expediente en el Registro Mercantil, como lo ha señalado la comunicación emanada del Registro Mercantil II antes indicada, que riela al folio ciento setenta y seis (176) de la presente causa, se infiere que aún cuando se trate de asientos nulos o anulables, no puede desconocerse hasta tanto lo hubiere sentencia firme, aunado a que existe el reconocimiento de las sociedades de hecho, tanto en doctrina como en nuestra propia legislación Mercantil, lo que nos lleva a la conclusión que ha de ser reconocida la cualidad de víctima conforme a lo establecido en el ordinal 1° y 3° artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que del propio texto se evidencia que será victima La persona directamente ofendida, ello si consideramos la sociedad irregular, donde los que forman parte de la misma son los responsables y en consecuencia será los afectados y si nos referimos a las Compañías legalmente Constituidas serán sus accionistas, y hemos evidenciado de los autos que la Empresa MEKA C.A., aparece como la consignataria de la mercancía e igualmente fue emitido a su nombre la planilla de liquidación de impuestos ante el SENIAT, lo cual la hace sujeto de derecho y obligaciones. En consecuencia se considerará en el presente proceso en condición de Víctima. Y Así se Declara.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE VICTIMA, en el presente proceso de la Empresa COMERCIAL MEKA C.A. en la persona de de quien tiene la representación J.G.A.L., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 5.936.981, y como apoderado especial al Dr. R.A. GUIROLA TESTA, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 5.575.020 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.386.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión, Notifíquese. Remítase al Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad. Cúmplase,

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

Dra. L.Q.M..

LA SECRETARIA

ABG. KERINA GUERRERO

LQM/KG

CAUSA Nº 2C/ 1033/02

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