Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 19 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-010109

ASUNTO : NP01-P-2012-010109

Por cuanto en fecha 17 de Junio del año 2013, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado J.L.G.J., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

J.L.G.J., Venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.182336, nacido en fecha 17/02/1982, natural de barrancas del Orinoco, de profesión u oficio ayudante de soldadura, hijo de A.G. (v) y de m.J. (v), residenciado en: chaguaramas 1, Sector el Merey, Vía al Merey en una invasión, casa S/Nº No posee teléfono.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

:“…En fecha 05 de enero del año 2008, aproximadamente a las 06:30 de la tarde, el imputado J.L.G.J., utilizando un arma blanca y bajo amenaza de muerte, obligo a la ciudadana KINEIRYS M.S.C., a internarse en una zona boscosa adyacente al aserradero del sector las Tablitas de la población de Chaguaramas de este Estado, la violento sexualmente y de seguidas intentó quitarle la vida infligiéndole una herida cortante en la región izquierda del cuello y lesiones múltiples en el rostro, senos y piernas; no pudiendo cegarle la vida en virtud de la huida que pudo hacer la víctima del mencionado lugar. Posteriormente en fecha 13 de octubre del año 2012, en horas de la noche el imputado J.L.G.J., utilizando idéntica manera de proceder, es decir, usando un arma blanca, obligo a la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de M.A.M.B., a internarse a una zona boscosa adyacente al estadio de béisbol de la misma población de chaguaramas, en donde procedió a violarla tanto vaginal como analmente, para posteriormente causarle la muerte por la herida tipo degollamiento con el arma blanca empleada para la acción que le infringió en la región del cuello. El cuerpo de esta víctima fue hallado tres días después en estado de descomposición…”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar ABG. J.R., en representación de la Fiscalia 1 ° del Ministerio Público, contra el ciudadano J.L.G.J., por la comisión del delito de por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en 406 ordinal 1° del Código Penal y 43 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., en perjuicio de la ciudadana M.A.M.B. (OCCISA) y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículos 43, en su encabezamiento con la agravante establecida en el numeral 3 del artículo 65 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana KINEIRIS M.S.C.; Por cumplir con los requisitos procedímentales establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de el defensor Publico Defensor Público 9° Penal ABG. M.M. quien expone: “Vista la acusación presentada por el Ministerio Público, visto que la defensa anterior a la pública interpuso un escrito de descargo en fecha 15-01-2013 , dentro de lo previsto en al articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho escrito lo ratifico y en resumida cuentas lo voy a exponer: Lo ratifico en todas su partes el escrito que ha interpuesto defensor y de acuerdo con este escrito la defensa se va adherir a las pruebas promovidas por el ministerio en cuanto favorezcan a mi defendido, y en este sentido solicito en base al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento, tanto del delito de violencia sexual, en perjuicio de la ciudadana Kineirys Salazar y Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles y violencia sexual en perjuicio de quien en vida se llamara M.M., o su defecto se dicte una Medida Menos Gravosa de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo solicito copias simples de todo el expediente

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Publica de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas. Declarándose sin lugar la solicitud de de la defensa relacionada a lo no admisión de las Documentales por el representante fiscal del Ministerio Publico en el escrito acusatorio, en razón que las misma son pertinentes y legales por cuanto se relacionan con los presuntos hechos investigados .

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público en contra del Acusado; J.L.G.J.; por la comisión del delito de por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en 406 ordinal 1° del Código Penal y 43 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., en perjuicio de la ciudadana M.A.M.B. (OCCISA) y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículos 43, en su encabezamiento con la agravante establecida en el numeral 3 del artículo 65 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana KINEIRIS M.S.C.; Se mantiene Medida Privativa de Libertad considera este Juzgador que hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que dieron Origen para dictar la misma y el hecho Criminal Ocasiono alarma en la colectividad y se trata de un Homicidio y Violencia Sexual y de llegar a ser culpable la pena aplicable sobre pasaría los Diez (10) años de prisión, aunque para este Juzgador el Acusado es Inocente hasta que se demuestre lo contrario. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez La Secretaria

ABG. RAMON SALGAR KEIRIS FIGUEROA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR