Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 13 de abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO : PH05-V-2007-000279

Vista la diligencia de la ciudadana G.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.726.004, en cuyo contenido consigna en copia simple el Acta de Defunción del ciudadano A.C.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.400.099, parte obligada en la presente causa con motivo de Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio de los HERMANOS ********, quienes son los descendientes del de-cujus y de la solicitante. Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en la presente causa, y previo análisis de todas las actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 383 en su literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Bomberos y Bomberas de Administración de Emergencia de Carácter Civil del Estado Portuguesa ubicada en la ciudad de Guanare a fin de comunicarle la extinción de la obligación de manutención y en consecuencia la extinción de la medida de retención del salario que le fue acordada su continuidad en fecha 16 de octubre de 2.007. Asimismo, se ordena oficiar a la entidad bancaria Bicentenario, antiguo Banfoandes, a los fines que proceda a la cancelación de la cuenta de ahorros Nro. 0007-0014-25-0010079745 que se ordenó su apertura a nombre de la ciudadana G.V.S. en representación de los HERMANOS R.S. y a la orden de este Tribunal, así como la liquidación a través de cheque de gerencia a nombre de la ciudadana G.V.S., de la cantidad de dinero ahorrado en la cuenta de ahorros indicada, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Primer Circuito judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y el cese de la medida de retención, de conformidad con lo que establece el artículo 383 en su literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Bomberos y Bomberas de Administración de Emergencia de Carácter Civil del Estado Portuguesa ubicada en la ciudad de Guanare a fin de comunicarle la extinción de la obligación de manutención y en consecuencia la extinción de la medida de retención del salario que le fue acordada su continuidad en fecha 16 de octubre de 2.007. Asimismo, se acuerda la liquidación y cierre de la cuenta de ahorros Nro. 0007-0014-25-0010079745 de la entidad bancaria Bicentenario, antiguo Banfoandes, a nombre de la ciudadana G.V.S. en representación de los HERMANOS R.S. y a la orden de este Tribunal. Se acuerda oficiar a la entidad bancaria Bicentenario, antiguo Banfoandes, con copia certificada de la presente decisión. Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial con copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Ejecútese.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE. Años 200° y 152°.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza Primera de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V.

Juleidith pfdr.-

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