Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, catorce de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000373

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

SOLICITANTE: G.A.S.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.140.

ABOGADO (A) ASISTENTE: Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogado M.A..

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERACHO PROTEGIDO: OTROS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana G.A.S.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.140, de este domicilio, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogado M.A., audiencia que se da en virtud de la solicitud hecha por la ciudadana antes identificada mediante diligencia de fecha 25/04/2014, en la cual solicita la autorización judicial para disponer de la cuenta de ahorros Numero 0175-0088-15-0061808714 Del Banco Bicentenario, aperturada a su nombre, la cantidad de Treinta Mil Bolívares (30.000 Bs) a los fines de cubrir gastos básicos, los cuales se especifican en la solicitud, en beneficio del niño de marras. En virtud de lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta la opinión del Ministerio Publico expuesta en la audiencia realizada consecuencia esta Juzgadora Abg. A.F., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Jurisdicción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la ciudadana G.A.S.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.140, de este domicilio, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogado M.A.. SEGUNDO: Se acuerda autorizar a la ciudadana G.A.S.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.140 para que disponga de la cantidad de Veintiocho Mil Ciento Siete con Cincuenta y Dos Bolívares (28.107,52 Bs) de la cuenta de ahorros Numero 0175-0088-15-0061808714, del banco bicentenario, aperturada a su nombre, a los fines de cubrir la compra de un colchón, un ventilador, un juego de Cuarto y un televisor, para el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) TERCERO: Se le ordena a la solicitante que una vez efectuada la compra consigne original de la factura de dicha compra. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito de Protección, a los fines de darle estricto cumplimiento a lo acordado en este Acto.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2014. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación

La Jueza,

Abg. A.F.

LA SECRETARIA ACC

Abg. P.M.

AF/lac

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