Decisión nº 2040 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.012- 415.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES

HEREDEROS DEL DECUJUS: GEISA Y.L..

SOLICITANTES: G.A.L. y otros, debidamente asistidos por los Abogados A.G. y C.C..

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 30 DE MAYO 2.012.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana G.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.199.296, de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados A.G. y C.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 159.067 y 49.497, respectivamente, de este domicilio, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: GEISA Y.L., quien fue venezolana, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 6.943.355, fallecido Ab-Intestato por Accidente de Transito en Camaguán, Municipio Camaguán, estado Guarico, a las 06:30 p.m., el día 24 de febrero de 2.012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos S.C.A. KARELIS Y G.N.M.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 24.601.487 y V- 15.101.160 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si los conozco de vista, trato y comunicación”; “Si tambien conocí a la decujus”; “Si lo se y me consta que así es”; “Si lo se y me consta que son los Unicos y Universales Herederos de la decujus”; “si lo se y me consta que es así”; “si lo se y me consta que así es”; “si doy fe de que la decujus no tuvo hijos por lo tanto sus hermanos son los Únicos y Universales Herederos”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 02 hasta 21 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: GEISA Y.L., suficientemente identificada, los ciudadanos: G.A.L., A.A.L., L.F.L., A.G.L., M.E.P.L., L.M.C.L., J.T.C.L., M.E.L. y F.E.C.L., cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: G.A.L., A.A.L., L.F.L., A.G.L., M.E.P.L., L.M.C.L., J.T.C.L., M.E.L. y F.E.C.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 8.199.296, V- 6.289.216, V- 6.358.756, V- 4.345.227, V- 8.151.526, V- 8.628.291, V- 11.793.440, V- 6.943.357 y V- 12.475.312, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: GEISA Y.L., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., siendo las 2:56 p.m., del día diecisiete (17) del mes de j.d.D.M.D. (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, doce (12) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

EXP. N°. 2.012-415.

EJSM/pmsd/Cristhian.-

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