Decisión nº 403 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAna Avila
ProcedimientoDiferencia Bono Programa Único Especial

EXPEDIENTE Nº 13.821.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EN SU NOMBRE:

Maracaibo, doce (12) de julio de 2007

197º y 148º

DEMANDANTE:

G.J.R.B., venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 8.291.738 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES

DEL DEMANDANTE:

T.C., A.P., M.A., A.A. y C.D.N., mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 25.487, 51.705, 29.105, 31.502 y 56.795, respectivamente

DEMANDADO:

COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V)

ACCIÓN:

DIFERENCIA EN EL PAGO DEL BONO DEL PROGRAMA ÚNICO ESPECIAL

SENTENCIA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio que por DIFERENCIA EN EL PAGO DEL BONO DEL PROGRAMA ÚNICO ESPECIAL tiene incoado la ciudadana G.J.R.B. antes identificada en contra de COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), comparece la parte actora a demandar a la accionada; dicha demanda fue admitida por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de febrero de 2002.

No obstante, cumplidas como han sido las fases de Primera y Segunda Instancia en la presente causa, y encontrándose en la oportunidad procesal de remitir la causa al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Laboral Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; ambas partes, en fecha once (11) de abril de 2007, celebran ante el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, un acuerdo transaccional en el presente juicio por la Diferencia en el pago del Bono del Programa Único Especial, su indexación e Intereses Moratorios, así como lo reclamado por el demandante en el Capítulo Primero del mencionado escrito transaccional, estimándose por esos conceptos la cantidad de DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.452.000,00), los cuales la parte demandante ciudadana G.J.R.B., declara recibir en ese mismo acto y a su entera satisfacción, mediante cheque identificado con el N° 65025566, girado a su orden contra la entidad bancaria Banco Mercantil, de fecha primero (01) de febrero de 2007.

Asimismo, ambas partes solicitan a este Juzgado homologue la presente transacción procediendo en autoridad de cosa juzgada ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, observa este Tribunal, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo del análisis de las actas que contiene el presente auto composición procesal, es ajustada conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo no violentando de igual manera las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante, así como también se cumple con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece la necesidad de que el resistente tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso. Así mismo en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 9 y 10 establece que el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los derechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Expresa el procesalista patrio R.H.L.R., que la transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta expresar en modo genérico, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que este le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación.-

La transacción existe cuando las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y desaparece por vía a la consecuencia de la relación procesal.

Según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por remisión que este hace por analogía al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.-

En consecuencia esta sentenciadora, por cuanto observa que en la presente transacción en lo referente a Diferencia en el pago del Bono del Programa Único Especial, demanda incoada por la parte actora en este juicio; cumplen los requisitos legales que hace procedente la Homologación de la Transacción celebrada entre las partes; en esta con miras de dar fin al presente juicio, pues la misma consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos contiene una relación circunstanciada de los hechos, de los derechos en ella comprendidos donde la parte demandante ha manifestado personalmente estar libre de constreñimiento alguno y su conformidad con la misma, lo cual, se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:

PRIMERO

Homologada por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada, a la Transacción celebrada en relación a la Diferencia en el pago del Bono del Programa Único Especial, entre la ciudadana G.J.R.B. representada por la profesional del derecho ciudadana C.D.N., y la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), representada por la profesional del derecho ciudadana ODA VERDE YANEZ; plenamente identificados en la parte motiva.

SEGUNDO

Cosa Juzgada en el presente Juicio.

TERCERO

Se ordena el Archivo del presente expediente.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

Se ordena notificar al Ciudadano Procurador de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica

Publíquese, Regístrese, Notifíquese - Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los doce (12) días del mes de julio de 2007. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA LA SECRETARIA

En la misma fecha siendo las tres de la tarde de la mañana (03:00 PM) se dictó y publicó el fallo que antecede y se libro el respectivo oficio.

LA SECRETARIA

AA/IV/mng

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