Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre

Cumana, quince (15) de Noviembre del dos mil once

201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000227

PARTE ACTORA: G.B.D.O., E.D.V.G., A.R.G., F.S., G.S. y D.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DEL ESTADO SUCRE y GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, quince (15) de Noviembre del dos mil once, siendo las 11:00 A. M, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadanas G.B.D.O., E.D.V.G., A.R.G., F.S., G.S. y D.V. identificada en autos, y la apoderada de la parte actora ciudadana J.D.V.G.S., abogado en ejercicio de este domicilio e inscritos en el i.p.s.a bajo el nro. 83.932 y por la parte demandada FUNDASALUD y GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, hizo acto de presencia por FUNDASALUD, compareció su apoderada judicial ciudadana L.U. y LAURYS RENGEL abogados inscritos en el i.ps.a. bajo los nros. 46.186 y 152. 036 representación que consta en poder que riela a los autos, una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Preliminar el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofreció cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS MIL CUATROCIENTOS CUARTENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 88.442,44) distribuidos de acuerdo descripción de cuadro ilustrativo de en el cual se identifican los cheques a cancelar y los montos de cada una de las actoras :

MONTO CHEQUE NRO.

G.S. 15.927,33 00662602

A.R. 12.704,85 00662880

E.G. 15.369,28 00662741

F.S. 8.798,87 00662919

D.V. 20.837,59 00663033

GISELA BIANCHI 14.804,52 00662563

88.442,44

Dichos montos se cancelaran por LOS CONCEPTOS DEMANDADOS en este acto, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, recibiendo los cheques descritos, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción.

En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,

Abg. Lisbeth Machado

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