Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana G.D.C.P.D.R., venezolana, mayor de edad, viuda, hábil, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-3.865.307, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos KIKERRY JESUS, W.J., Y.K. y H.D., todos mayores de edad titulares de la cédula de identidad números V-12.262.778, V-13.227.882, V-15.339.496 Y V-16.567.000; asistida por la Abogada IBERCET MACARINA SCHELIJASCH PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.429, asi mismo le consta que tuvo hijos fuera del matrimonio identificados de la siguiente manera: R.J.R.B., SOLYENITZYN ROJAS RODRIGUEZ, MARGHERY WITK ROJAS RODRIGUEZ, W.J.R.R. y ............, los cuatro primeros mayores de edad titulares de la cédula de identidad números V-14.001.174, V-14.271.960, V-17.362.642, V-17.362.641 y el último de nueve (09) años de edad, hijo de la ciudadana O.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.080.445, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de W.J.R.V., quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-3.527.536, que falleció ab-intestato en fecha 23-09-2007, según consta del Acta de Defunción N° 888 que igualmente anexan a la solicitud. Motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto W.J.R.V., a su viuda G.D.C.P.D.R., y a sus hijos KIKERRY J.R.P., W.J.R.P., Y.K.R.P., H.D.R.P., R.J.R.B., SOLYENITZYN ROJAS RODRIGUEZ, MARGHERY WITK ROJAS RODRIGUEZ, W.J.R.R. y .............., los ocho primeros mayores de edad , titulares de la cédula de identidad números V-12.262.778, V-13.227.882, V-15.339.496, V-16.567.000, V-14.001.174, V-14.271.960, V-17.362.642, V-17.362.641 y el último de nueve (09) años de edad, e igualmente pide se interroguen a los testigos en su oportunidad presentará, sobre los particulares expresado en el escrito.

En fecha 13-12-07, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 21-01-08 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de fecha 13-12-07, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 13-02-08, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 13-02-08, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: C.Z.R.G. y G.R.G., venezolanos, mayores de edad, ambos de domiciliados en Acarigua Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.202.547 y V-2.965.601, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 32 y 33, en su órden.

DISPOSITIVA

Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido W.J.R.V., quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-3.527.536, a su viuda la ciudadana G.D.C.P.D.R., y a sus hijos KIKERRY J.R.P., W.J.R.P., Y.K.R.P., H.D.R.P., R.J.R.B., SOLYENITZYN ROJAS RODRIGUEZ, MARGHERY WITK ROJAS RODRIGUEZ, W.J.R.R. y ........., los ocho primeros mayores de edad , titulares de la cédula de identidad números V-12.262.778, V-13.227.882, V-15.339.496, V-16.567.000, V-14.001.174, V-14.271.960, V-17.362.642, V-17.362.641 y el último de nueve (09) años de edad, tal como consta en sus Actas de Nacimientos en originales. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.

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