Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteVilma Leal
ProcedimientoEstabilidad Laboral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

196º y 147º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001132

PARTE ACTORA: G.C.C.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PAREDES CHACON, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día hábil de hoy, (19) de Junio de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora G.C.C.P., titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.858.748, debidamente ASISTIDA por XIOMARY M.C., inscrita en el IPSA, bajo el Nº 102.750, quienes consignan escrito de promoción de pruebas constantes de (01) folio útil sin anexos; Asimismo se deja expresa constancia de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada, INVERSIONES PAREDES CHACON C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la Admisión de los Hechos alegados por la demandante.

Por lo que procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, consistentes en: la existencia de una relación de trabajo entre las partes, la fecha de inicio de la relación laboral, (19) de septiembre de 2.005; el cargo desempeñado por la trabajadora accionante de Administradora; el salario fijo mensual de Bs. 800.000, lo que equivale a Bs. 26.666,66 diarios; la ocurrencia de un despido, que tuvo lugar en fecha (17) de abril de 2006 y que el mismo se realizó sin causa alguna que lo justificare, de las previstas en el artículo 102 de la Le Orgánica del Trabajo y así se establece.

SEGUNDO

Por consiguiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y atendiendo a lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece como consecuencia jurídica la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, debe tenerse por admitido el hecho de que el despido del cual fue objeto de la trabajadora accionante se realizó sin causa que lo justificare, de las previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo; razones por las cuales, en definitiva, deberá establecerse la procedencia de la acción intentada, declarándose con lugar la solicitud de calificación del despido, como en efecto se decretará en el dispositivo del fallo y ordenarse el reenganche de la trabajadora accionante a su puesto habitual de trabajo, y el consiguiente pago de los salarios caídos, en los términos que se especificarán en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Con base a las consideraciones anteriores expuesta, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTENTADA por la ciudadana: G.C.C.P. contra la empresa INVERSIONES PAREDES CHACON, C.A, quedando obligada esta última a REENGANCHAR a al primera en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenia antes del ilegal despido. Se condena asimismo a la demandada a pagar a la trabajadora los SALARIOS CAIDOS causados desde la fecha de la notificación de la parte demandada, es decir desde el día (18) de mayo de 2.006, hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente fallo, con base al salario diario de Bs. 26.666,66; Asimismo, se ordena excluir para el cálculo de los salarios caídos los lapsos en los cuales estuvo paralizada la causa por motivos no imputables a las partes, así como los lapsos por inactividad procesal, tales como las vacaciones judiciales, huelgas de funcionarios tribunalicios, etc.…”.

todo ello de conformidad con la sentencia, N° 1371, dictada en fecha 02 de noviembre de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual entre otras cosas dispuso “…considera …esta Sala a los fines de pronunciarse sobre el fondo del presente fallo y la consecuente ejecución del mismo, acoger la motivación dada por la sentencia recurrida en cuanto a la declaratoria Con Lugar de la demanda incoada por el ciudadano J.L.M. contra la empresa “Transporte Herolca.C.A.”, la orden de reincorporar al trabajador a sus labores habituales y el pago de los salarios caídos causados desde la fecha en que se produjo la notificación del demandado, hasta la fecha en que se ordene la ejecución del fallo, con base al salario diario … debiendo excluirse para tal cancelación, los períodos en los cuales la causa fue suspendida por acuerdo de ambas partes, así como los lapsos por inactividad procesal, tales como las vacaciones judiciales, huelgas de funcionarios tribunalicios, etc.…”.

Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 196 y 147.

LA JUEZA

ABG. V.L.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA YANEZ

En esta misma fecha 19 /06/06, se publicó la presente decisión, siendo las 10:10 A.M.-

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA YANEZ

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