Decisión nº 812-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, trece de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2011-005416

Solicitantes: G.C.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.389.227, de este domicilio.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

En fecha 19 de Octubre de 2.011, la ciudadana G.C.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.389.227 actuando en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; presento la presente solicitud en la cual expuso que el día 27 de Junio de 2011, falleció el ciudadano P.A.E.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.389.227, quien era el padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; asimismo señala la solicitante que el difunto era funcionario activo de las fuerzas armadas policiales del Estado Lara, por lo cual solicita autorización para cobrar los conceptos que le correspondan al adolescente de autos como coheredero del De cujus ya mencionado. La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, copia certificada de acta de defunción del De cujus y copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos Universales Herederos.

En fecha 21 de noviembre de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y oír la opinión del beneficiario. En fecha 24 de noviembre de 2011, comparece el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien expuso su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Este Juzgado para decidir observa:

Al folio 08 consta copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos; así como la Declaración de Únicos Universales Herederos de la cual se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, fue declarado uno de los coherederos en la solicitud de los Únicos Universales Herederos del De Cujus P.A.E.O., por tanto, tiene acreditado el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana G.C.D.R., solicita autorización para cobrar los conceptos que pudiera corresponderle a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ante la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia General de las Fuerzas Armada Policiales del Estado Lara, admita la solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, visto que en autos se acredito suficientemente el derecho del adolescente de autos para que proceda la autorización solicitada, acordó prescindir de la Audiencia Preliminar por resultar inoficiosa, atendiendo al Principio de celeridad y economía procesal, por cuanto en autos existen suficientes elementos de convicción a los efectos de resolver la solicitud planteada y garantizar la Tutela Judicial Efectiva. Es necesario indicar que de acuerdo con la doctrina de la Sala Constitucional vinculante la opinión de los niños, niñas y adolescente constituye un derecho insoslayable en todas las decisiones en las que interesen y afecten los derechos de la infancia. Así se decide.

DECISIÒN

Cumplidos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, le corresponden en su condición de herederos cobrar, recibir distintos conceptos que pudiera corresponderle por efecto de la Herencia dejada por el De Cujus P.A.E.O.; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana G.C.D.R., ya identificada, para gestionar el cobro de todos los conceptos que pudiera corresponderle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que el monto o cuota correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto al expediente KP02-J-2011-5416. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. I.B.T.

La Secretaria

Abg. Iliana Mjeias

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 812-2.012, siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria

Abg. Iliana Mjeias

IVBT/IM/Luis J-.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR