Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 17 de Junio de 2008.

198º y 149º

Actuaciones Nº 1895-1

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VENTA.

SOLICITANTES: G.C.M.M..

Vista la solicitud por la cual la ciudadana G.C.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.763.554, domiciliada en el Municipio Escuque, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistidos por el Abogado F.M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 75.156, pide autorización para vender un vehículo cuyas características son: MARCA: Chevrolet; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; AÑO: 1997; COLOR: Verde; PLACAS: AAM07V; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JF524XVV309104; SERIAL DEL MOTOR: XVV309104; dicho bien mueble era propiedad del extinto B.A.R.R., padre de los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según certificado de solvencia de sucesiones, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Del estudio del acta de defunción del extinto B.A.R.R. y de las partidas de nacimiento de los referidos adolescentes, se constata que la patria potestad sobre ellos es ejercida por su madre-solicitante, quien los representa en sus actos civiles y administran sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:

1) La Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a dicha solicitud.

Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y 788 del código de Procedimiento Civil, se acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana G.C.M.M., antes identificada, para que realice la venta de la cuota parte que les corresponde a los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de un vehículo cuyas características son: MARCA: Chevrolet; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; AÑO: 1997; COLOR: Verde; PLACAS: AAM07V; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JF524XVV309104; SERIAL DEL MOTOR: XVV309104; dicho bien mueble era propiedad del extinto B.A.R.R., padre de los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA); según certificado de solvencia de sucesiones, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dicha venta deberá ser por un monto no menor a 11.000, oo bolívares; debiendo consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, por la cuota parte que les corresponden a los adolescentes.

SEGUNDO

Provéase y Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

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