Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de febrero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2007-000343.

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana G.C.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.324.235, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 45.589, a favor de sus hijos el adolescente y niña XXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de dos (02) folios útiles y cinco (05) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02 la ADMITE, en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, ORDENA: 1). Oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, GRUPO SANTANDER, a fin de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la representante legal del adolescente y niña arriba mencionados ciudadana G.C.V., ya identificada la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder por concepto de Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio al adolescente y niña arriba plenamente identificados, en su condición de herederos de su padre ciudadano J.C. DA S.Y., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.245.585, fallecido Ab-intestato, el día 11/06/2006. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud.

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M. AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABOG. F.M. AZOCAR

AJD/ ZG.

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