Decisión nº PJ0062009000312 de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJosé Angel Rodriguez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6

Caracas, Veinticinco (25) de M.d.D.M.N. (2009)

198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-018933

Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER, presentada por la ciudadana G.D.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-625.747, debidamente asistida por la ciudadana M.S.D., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.221, a favor de su nieto A.I., de cinco (5) años de edad, mediante la cual solicita Autorización Judicial para cederle a su prenombrado nieto el SESENTA Y SEIS CON SEIS POR CIENTO (66,6%) del derecho de propiedad de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, el cual forma parte del edificio “Doral”, situado en la Avenida Fuerzas Armadas, entre las esquinas de Socorro a San Ramón No.47-1, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, distinguido con el número sesenta y tres (63), ubicado en la planta sexta (6°); tiene un área aproximada de setenta y seis metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (76,20 Mts.2), le corresponde un porcentaje de condominio de cero con un mil quinientos cuarenta y cinco cien milésimas por ciento (0.01545%) sobre los bienes de derechos y obligaciones del condominio y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, apartamento N° 64; Sur, fachada Sur del Edificio; Este, fachada principal del edificio; y Oeste, patio interior; el cual le perteneció en propiedad compartida con la ciudadana G.D.D.S., al De-cujus E.J.S., según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Libertador del Estado Miranda, bajo el N° 23, Folio 83, Tomo 10, Protocolo I, de fecha 23 de octubre de 1969; esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que la ciudadana G.D.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-625.747, realice la cesión del SESENTA Y SEIS CON SEIS POR CIENTO (66,6%) del derecho de propiedad del referido inmueble, al niño "...cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente...". Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-

El Juez,

La Secretario,

Abg. J.A.N.M.

Abg. M.E.V.

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