Sentencia nº 326 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoRadicación

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 22 abril de 2008, el ciudadano Aniello G.C.B. (víctima), portador de la cédula de identidad N° 7.208.118, asistido por el ciudadano abogado E.P.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el N° 12.891, interpuso ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una SOLICITUD DE RADICACIÓN DE JUICIO, en la causa que cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, seguida contra las ciudadanas G.E.C.S. y M.J.S.M., por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, tipificados en los artículos 319 y 322 respectivamente, del Código Penal.

Recibida la presente solicitud, se dio cuenta en Sala el 23 de abril de 2008, y se designó la ponencia a la Magistrada Doctora, D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

EXAMEN DE LA SOLICITUD

El solicitante en su escrito señaló: “… En fecha 11 de febrero del año 2004, interpuse denuncia ante la Fiscalía Superior del estado Falcón, en la Ciudad de Coro, contra de la (sic) ciudadanas G.E.C.S. Y M.J.S.M., por el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS Y USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, (sic)… al igual que interpuse demanda por partición de Bienes de la Comunidad Hereditaria, en contra de las ciudadanas antes identificadas, el cual se ventila en la actualidad por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN CORO…”.

El solicitante transcribió lo dispuesto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal y señaló: “…Se observa en la presente causa, que como solicitante he argumentado retardo procesal de las causas y la TOTAL FALTA DE IMPARCIALIDAD por parte de los Administradores de Justicia… del estado Falcón y el Ministerio Público de esa jurisdicción, en donde se causó y sigue causando alarma, sensación o escándalo público en el colectivo en la ciudad de Coro…

De todo lo expuesto y que en razón de la gravedad de los hechos en general investigados y de las dificultades con que se ha desarrollado el proceso… se han producido medidas de carácter procesal, tales como: LA REBELDÍA DE LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN NEGARSE A RECIBIR LAS NOTIFICACIONES ENVIADAS POR UN TRIBUNAL, COMO LA AMENAZA CON ARMA DE FUEGO HECHO POR EL FISCAL PRIMERO DE CORO Y EL ASESINATO DE MI ABOGADO…

Los titulares periodísticos, reflejan la magnitud de alarma y escándalo público que afectaron y afectan, la tranquilidad y la paz de la colectividad del estado falcón, aunado a que todas estas circunstancias pudieran incidir de manera negativa en el buen desenvolvimiento de este proceso penal…”.

Al respecto, el peticionante expresó las razones que dieron origen a su solicitud mencionando que: “…En fecha 14 de Noviembre del año 2003 falleció ab-intestato en la ciudad de Vallo D.L., Provincia de Salerno en Italia, el ciudadano PIETRANGELO CUSATI PESTILLIO, quien en vida fuera mi padre.

  1. - En fecha 07 de mayo de 2004, EXP. 3068… ante la Fiscalía General de la República, denuncia (sic) al Fiscal Primero Dr. J.A.G.M. y motivado a esto en fecha 22 de junio de 2004 tuve que pedir protección, por cuanto el Fiscal DENUNCIADO ME SACÓ UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, para que retirara la denuncia en su contra, protección ésta que me fuere concedida, acompaño a este escrito… como PRUEBA -1.

  2. - En fecha 29 de septiembre de 2004, formulé denuncia por ante el Superintendente (sic) de la Superintendencia General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el cual reza:

    ‘Nosotros Aniello Cusati Borges y E.M.C. Pérez… acudimos… para dar contestación y sustentar nuestra denuncia en contra de Banco Coro… el cual pasaremos a describir de la siguiente manera: …esta asamblea extraordinaria se realiza con el argumento de que nuestro padre Peitrangelo Cusati iba a desprenderse en venta de sus acciones como consta en el acta de la asamblea extraordinaria… se le concede la preferencia a los socios entiéndase F.C. y M.S. estos dos renunciando a su derecho supuestamente por lo que paso a ofrecérselas a los invitados, comprando la ciudadana G.E.C.S. un porcentaje de 4985 acciones y G.H.R. un porcentaje de 997 acciones’. Es bueno señalar que consta en el expediente… llevada (sic) por la Fiscalía III del Ministerio Público… del estado Falcón… en donde se le toma declaración al ciudadano F.C. y el mismo argumenta no haber estado nunca en esa asamblea extraordinaria ni en ninguna otra… como también consta… las declaraciones de G.H. y M.A. deH. donde manifiestan igual que el ciudadano F.C.… dice (sic) no haber estado nunca en esa ni en ninguna otra asamblea.

  3. - En fecha 12 de noviembre de 2004, recusé a la Jueza Cuarta de Control… la cual la Corte de Apelaciones declaró SIN LUGAR…

  4. - Desde el día 11 de Marzo de 2005… se ordenó de que se (sic) me hiciera entrega de las maquinarias (Omissis)

  5. - En fecha 16-03-2005, denuncié por ante la Fiscalía General de la República, por (sic) irregularidades cometidas por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón… en fecha 21 de julio de 2005, recibí respuesta en la que me comunicó que, la Fiscalía General de la República, procedió a nombrar a la abogada… Fiscal con Competencia en Materia Disciplinaria Judicial a Nivel Nacional… para que conociera de dicha denuncia…

  6. - De la denuncia por los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS Y USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, (sic) el propio Registrador que otorgó los documentos forjados, en fecha 16 de marzo de 2005, confiesa el fraude que se cometió con el otorgamiento del poder, el cuando dice (sic): ‘compareció por ante este Despacho el ciudadano MANUEL ANTONIO CHIRINOS PAYARE… le puse el sello que se usaba en el Registro, cobrándole por ello la tarifa normal como si hubiese trasladado conforme a la Ley de Registro (70.000,00) bolívares, NO ESTANDO PRESENTE EL OTORGANTE, PIETRANGELLO CUSATI, A SABIENDAS DE QUE ESTABA COMETIENDO UN ERROR, PERO TODO ESTO LO HICE POR AMISTAD…’.

  7. - En fecha 4 de julio de 2005, denuncié por ante la Fiscalía General de la República al Fiscal Primero… J.A.G.M.… el cual se dio el tupé de amenazarme de muerte dentro del recinto del Ministerio Público. En dichos hechos estuvo presente el Fiscal Superior y el personal de Atención a la Víctima (Omissis)

  8. - En fecha 04 de noviembre de 2005, denuncié por ante la Inspectoría General de Tribunales la conducta negligente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Falcón, ya que el 17 de Octubre del año 2005, interpuse A.C. en contra de la Fiscalía del Ministerio Público…

    En virtud que en dicho expediente hay más de cinco mil millones de bolívares (5.000.000.000, 00Bs) en riesgo por tratarse de una estafa de grandes proporciones hay mucha gente importante que está moviendo sus contactos para que todo se quede así, es por lo que pido la protección…

  9. - El día 16 de enero de 2007, se interpuso Querella contra los Fiscales del Ministerio Público Décimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena, por la presunta comisión (sic) prevista y sancionada art. 85 Ley Contra la Corrupción (Omissis)

  10. - En fecha 17 de enero de 2006, interpone (sic) A.C. por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio… en contra de los fiscales 1°, 2°, 3° y 4°… del estado Falcón…

  11. - En fecha 13 de junio de 2006, denuncia ante la Fiscalía Superior a los Fiscales R.P.F. 17°, H.A. Fiscal 2° y A.R.F. 3°, denunciado este último en el 2005, el cual se anexa a este escrito en copia simple…

  12. - Se inició Demanda de Partición, se declara CON LUGAR el día 31 de Julio de 2006, quedando definitivamente firme, aún no se ha ordenado la ejecución por dilaciones del propio tribunal por recursos varios por el Tribunal (Omissis)

  13. - En fecha 08 de Noviembre de 2007 mi abogado J.U.P. estuvo gestionando el expediente… del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil… del estado Falcón a su vez el Expediente… querella por Falsificación de Documentos, el cual cursa ante el Tribunal Quinto de Control de la circunscripción judicial del estado Falcón, al igual que gestionó ante la Fiscalía la denuncia en contra del Banco de Coro (Bancoro) y finalmente el día 9 de noviembre de 2007 ES ASESINADO EN LOS TRIBUNALES PENALES DE LA CIUDAD DE CORO MI ABOGADO DR. J.U.P., y en el que salvé mi vida milagrosamente, ya que debíamos solicitar adelantar la Audiencia…

  14. - Se anexa sentencia de la Corte de Apelaciones… en la que se desestima la Querella interpuesta por mí persona en contra de los Fiscales del Ministerio Público…

  15. - En fecha 6 de Agosto de 2007, escrito donde el ciudadano ANIELLO G.C.B., recusa a los fiscales… Fiscal Décimo Séptimo a Nivel Nacional… Fiscal Segunda… del estado Falcón y… Fiscal Tercero… del estado Falcón…

  16. - En fecha 01 de Noviembre de 2007, se difiere la audiencia preliminar para el día 29 de noviembre de 2007…

  17. - En fecha 23 de enero de 2008, consigné escrito de Reacusación (sic) en contra de la Jueza Cuarta de Control de la circunscripción judicial del estado Falcón…

  18. - Por último en fecha 11 de Marzo de 2008 acudí ante el (sic) Fiscalía Superior… del estado Falcón, consignándose (sic) escrito el cual dice: ‘… Se ORDENE hacerme entrega de todas las maquinarias que aparecen en el oficio N° 245 de fecha 11 de Marzo de 2005…’.

    Todos estos hechos constituyen pruebas irrefutables para que esta honorable Sala Penal de conformidad con lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia… y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, tenga a bien RADICAR LA CAUSA… que cursa ante el Tribunal Quinto de Control… del estado Falcón por ser una situación completamente atípica, ponemos a consideración de esta Sala de Casación Penal el hecho que también sea RADICADA LA CAUSA 13278-04, que lleva el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito… del estado Falcón A LA CIUDAD DE MARACAY ESTADO ARAGUA (Omissis).

    Se observa en la presente causa, que como solicitante he argumentado retardo procesal de las causas y la TOTAL FALTA DE IMPARCIALIDAD por parte de los Administradores de Justicia de la Jurisdicción del estado Falcón y el Ministerio Público de esa Jurisdicción, en donde se causó y sigue causando alarma, sensación o escándalo público en el colectivo en la ciudad de Coro, estado FALCÓN…”.

    Finalmente, el solicitante anexó copias fotostáticas de algunas actuaciones realizadas en la causa y de los siguientes artículos de Prensa Regional:

    · Diario “La Mañana”, del 10 de noviembre de 2007 “Asesinado abogado de un tiro en la cabeza”.

    · Diario “Nuevo Día”, del 10 de noviembre de 2007 “Asesinado abogado frente a tribunales”.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    El artículo 5, numeral 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que la Sala de Casación Penal deberá: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas”.

    Asimismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.

    Según el artículo antes trascrito, la finalidad de radicar un juicio consiste en sustraer el conocimiento de una causa del tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro Tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal, en virtud de que en el mismo se han suscitado las irregularidades que señala la mencionada norma, constituyéndose así, en una excepción a la regla de competencia por el territorio.

    Por lo expuesto anteriormente resulta, que la Sala de Casación Penal, es la competente para radicar un juicio en otra jurisdicción penal, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el Código Adjetivo Penal.

    De la lectura del escrito se observa, que la solicitud planteada por el ciudadano Aniello G.C.B. (víctima), se fundamentó en la alarma, sensación o escándalo público que -a su criterio- ha causado: “… LA REBELDÍA DE LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN NEGARSE A RECIBIR LAS NOTIFICACIONES ENVIADAS POR UN TRIBUNAL, COMO LA AMENAZA CON ARMA DE FUEGO HECHO (sic) POR EL FISCAL PRIMERO DE CORO Y EL ASESINATO DE MI ABOGADO…”.

    Por otra parte, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Oficio N° 4CO-737-2008, del 26 de mayo de 2008, suscrito por la ciudadana abogada Yanys Matheus de Acosta, Jueza Cuarta de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante el cual informó que la Audiencia Preliminar fijada para el día 20 de mayo de 2008, no se realizó por inasistencia del Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Falcón.

    Ahora bien, en la presente solicitud se advierte, que se ha producido una situación de conmoción y alarma en el Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con motivo de la acusación presentada contra la ciudadana G.E. CUSATI SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de Forjamiento de Documento Público y Uso de Documento Público Falso, tipificados en los artículos 320 y 322 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; en virtud de la denuncia que fuera presentada por el ciudadano Aniello G.C.B., ante el Ministerio Público del estado Falcón, por presuntas irregularidades surgidas durante el proceso de partición de herencia del ciudadano difunto Pietrangello Cusati Pestillio, padre de ambos.

    Aunado a lo anterior, existe la circunstancia de la muerte del apoderado judicial del ciudadano Aniello G.C.B., en las afueras del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.

    La Sala de Casación Penal, respecto al primer supuesto establecido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la alarma, sensación o escándalo público, ha establecido lo siguiente: “…no es el escándalo en sí en lo que se finca la radicación, sino en el escándalo entendido como causa de alarma o inquietud o susto por un peligro, o como causa de sensación o emoción causado por un hecho…”. (Sentencia Nº 266 del 20-04-01).

    En virtud de lo anterior, la Sala ordena radicar el juicio seguido contra las ciudadanas G.E.C.S. y M.J.S.M. que cursa ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en el Circuito Judicial Penal del estado Lara y se dispone remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal correspondiente, para que lo distribuya a un Juzgado de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RADICACIÓN de juicio solicitada por el ciudadano Aniello G.C., víctima de la presente causa.

    Se ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Lara, para que lo distribuya a un Juzgado de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal.

    Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los dos (2) días del mes de julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    La Magistrada Presidenta,

    D.N.B.

    Ponente

    El Magistrado Vicepresidente,

    E.R. APONTE APONTE

    Los Magistrados,

    B.R. MÁRMOL DE LEÓN

    H.M.C.F.

    MIRIAM MORANDY MIJARES

    La Secretaria,

    G.H.G.

    EXP Nº RAD08-176

    DNB/fv.

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