Decisión nº KP02-O-2007-000061 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, ocho de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-O-2007-000061

ACCIONANTE: G.J.B.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.508.612, de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: X.N.L., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.008, de este domicilio.

ACCIONADO: JEFE DE DIVISIÓN DE REGISTRO, CONTROL Y EVALUACIÓN DE ESTUDIOS DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO LARA

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE AMPARO

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Llega la presente acción de amparo a este despacho, el 16/04/2007 en contra de la Jefe de División de Registro, Control y Evaluación de Estudios de la Zona Educativa del Estado Lara, por considerar la accionante que existe una evidente violación de derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Posteriormente, se admitió la presente acción, ordenando la practica de las citaciones y notificaciones respectivas, luego se fija en fecha 30/05/2007 la audiencia constitucional de conformidad con el 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Llegado el momento de la audiencia constitucional, en fecha 01/06/2007 este juzgado vista la incomparecencia de la parte accionante, declaro terminado el procedimiento por abandono de trámite, y lo fundamento bajo los siguientes postulados:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este juzgador, vista la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia constitucional, declara la terminación del procedimiento por abandono de tramite, tal y como lo establece, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, según sentencia Nº AP42-O-2004-000513, de fecha 01 de abril de 2005, caso Niloha Ivanis Delgado Tovar vs. C.U. de la Universidad de Los Andes, en la cual señala textualmente:

“Por su parte el A quo declaró que “efectivamente la falta de comparecencia del accionante a la Audiencia Constitucional demuestra la falta de interés que tiene en seguir con la presente causa y como no está comprometido el orden público, resulta forzoso declarar desistido el procedimiento”.

En este sentido, observa esta Alzada que en sentencia N° 7 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1 de febrero de 2000 (caso J.A.M.) -vinculante para todos los Tribunales de la República- se precisó que “la falta del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público”. Ahora bien, esta Corte estima que la jurisprudencia ha entendido que la inactividad por parte del presunto agraviado y consecuente inasistencia a la audiencia constitucional implica que el accionante abandonó el trámite, es decir, que si el accionante es precisamente la persona más interesada en que el procedimiento se lleve a cabo para que se le restituya en su situación jurídica presuntamente lesionada y él no demuestra interés, el juez constitucional debe declarar la terminación o extinción del procedimiento. Con base en lo puesto y la sentencia supra trascrita, se advierte que el A quo no debió declarar desistido el procedimiento, dado que el efecto o la consecuencia jurídica de la inasistencia a la audiencia constitucional es la declaratoria de terminación del procedimiento por abandono del trámite, en consecuencia esta Corte revoca la sentencia de fecha 23 de octubre de 2003 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que declaró desistido el procedimiento de amparo constitucional y declara terminado el procedimiento por abandono del trámite de la pretensión de amparo interpuesta por la ciudadana Nihola Ivanis Delgado Tovar contra el C.U. de la Universidad de los Andes.” (Negrillas Nuestras).

En corolario de lo expuesto y en razón de la ausencia de la parte accionante a la audiencia constitucional, se configura lo que la doctrina jurisprudencial denomina abandono de tramite, produciendo en consecuencia un tácito desistimiento, por lo que es forzoso concluir terminado el procedimiento por abandono de tramite y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara terminado el procedimiento de acción de amparo, por abandono de trámite.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por no ser temerario.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil siete (2007) Años 197° y 148°.

El Juez Titular

Dr. F.D.R.

La Secretaria

Abogada S.F.C.s

Publicada en su fecha a las 03:00 p.m.

La Secretaria,

L.S. Juez Titular (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria (fdo) abogada S.F.C.. Publicada en su fecha a las 03:00 p.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil siete (2007) Años 197° y 148°.

La Secretaria,

Abogado, S.F.C..

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