Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

197° y 148°

Parte actora: G.M.D.V.F.C.D.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.356.822.

Apoderada judicial de la parte actora: M.J.T.M., mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 86.180.

Parte demandada: Sociedad Mercantil “INVERSIONES OLFETA” C.A, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N ° 29, Tomo 38-A, en fecha 13 de Marzo de 1975; modificada según asiento inscrito en esa misma Oficina de Registro, bajo el N ° 20, Tomo 31-A, de fecha 29 de Enero de 1976.

Defensora Ad Litem de la parte demandada: M.S., venezolana, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N °. 88.411.

Motivo: ACCION MERO DECLARATIVA

Por ante el Juzgado Distribuidor de Turno fue presentado libelo de demanda suscrito por la ciudadana M.J.T.M. en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana G.M.D.V.F.C.D.P., contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES OLFETA” C.A, el cual efectuado el respectivo sorteo fue asignado a este despacho.

En fecha 12 de Marzo de 2007, fue recibida la presente demanda por ante la secretaría de este Juzgado.

En fecha 15 de Marzo de 2007, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y consigna recaudos a los fines de que se admita la demanda.

Mediante auto de fecha 15 de Marzo de 2007, este Tribunal se abstiene de admitir la presente causa hasta tanto no conste en autos la estimación de la demanda conforme a lo establecido en el articulo 38 del Código de Procedimiento Civil e insta a la parte actora a consignar los originales de las letras de cambio a los fines de que este Tribunal proceda al resguardo de las mismas en la caja fuerte.

En fecha 10 de Abril de 2007, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y consigna nuevo escrito libelar en donde estima el valor de la extinción de la hipoteca de segundo grado que pesa sobre el inmueble.

Mediante auto de fecha 16 de Abril de 2007, fue admitida la presente demanda, conforme a lo establecido en los artículos 341 y 881 del Código de Procedimiento Civil, y se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante éste Tribunal al Segundo (2º) Día de Despacho siguiente a la constancia en autos de las resultas de su citación, a dar contestación a la demanda.

En fecha 17 de Abril de 2007, comparece por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora y consigna copias del libelo y del auto de admisión a los fines de que se libre compulsa a la parte demandada.

En fecha 10 de Mayo de 2007, comparece por ante este Tribunal el ciudadano H.G.S.G. en su carácter de Alguacil Accidental de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone que en fecha 09 de Mayo de 2007 se trasladó a citar a la parte demandada en la Primera Avenida Sur de Altamira donde esta ubicado el Edificio Taurisano, específicamente a la mezzanina oficina N ° 4 Municipio Chacao, Distrito Capital, lo cual le fue imposible pues la empresa no labora mas en esa dirección.

En fecha 21 de Mayo de 2007, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y expone, que vista la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada solicita se libré la citación por carteles y mediante auto de fecha 24 de Mayo de 2007, este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de Mayo de 2007, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y solicita le sea entregado el cartel de citación a los fines de dar cumplimiento con su publicación.

En fecha 19 de Junio de 2007, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y consigna carteles de citación, publicados en los diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL” y originales de las letras de cambio y solicita el resguardo de las mismas en la caja fuerte del Tribunal.

Mediante auto de fecha 20 de Junio de 2007, este Tribunal acuerda el resguardo de los títulos valores consignados por la parte actora dejando constancia que los mismos corren insertos en copias fotostáticas desde el folio once (11) al trece (13) ambos inclusive.

Mediante auto de fecha 21 de Junio de 2007, este Tribunal designa Secretario Ad Hoc al ciudadano P.P. funcionario de este Juzgado quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley a los fines de que fije el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.

En fecha 22 de Junio de 2007, comparece por ante este Tribunal el ciudadano P.P. en su carácter de Secretario Ad Hoc y expone que en el día 21 de Junio de 2007 se traslado a la siguiente dirección: Primera Avenida Sur de Altamira donde esta ubicado el Edificio Taurisano, específicamente a la mezzanina oficina N ° 4 Municipio Chacao, Distrito Capital y fijo cartel de citación de la parte demandada a las puertas del inmueble.

En fecha 12 de Julio de 2007, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y solicita se nombre Defensor Ad-Litem a la parte demandada.

Mediante auto de fecha 17 de Julio de 2007, este Tribunal designa como Defensora Ad-Litem a la ciudadana M.S..

En fecha 23 de Julio de 2007, comparece el ciudadano D.A.B., en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial con sede en el Edificio J.M.V. de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone que en fecha 20 de Julio de 2007, le entregó boleta de notificación a la ciudadana M.S., en donde se le designa Defensora Judicial.

En fecha 26 de Julio de 2007, comparece por ante este Tribunal la parte actora y solicita la citación de la Defensora Ad Litem.

En fecha 01 de Agosto de 2007, comparece por ante este Tribunal la ciudadana M.S. y habiendo sido designada Defensora Judicial acepta la designación del cargo y presta juramento de ley.

En fecha 25 de Septiembre de 2007, comparece por ante este Tribunal la parte actora y solicita la citación de la Defensora Ad Litem.

Mediante auto de fecha 25 de Septiembre de 2007, el Dr. R.M.M.M. se avoca al conocimiento de la presente causa en su carácter de Juez Temporal.

Mediante auto de fecha 28 de Septiembre de 2007, este Tribunal acuerda la citación de la Defensora Judicial al Segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda.

En fecha 08 de Octubre de 2007, comparece el ciudadano D.A.B., en su carácter de Alguacil Titular de la unidad de Alguacilazgo con sede en el Edificio J.M.V. de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone que en fecha 04 de Octubre de 2007 entregó compulsa a la Defensora judicial

En fecha 10 de Octubre de 2007, comparece por ante este Tribunal la Defensora Ad-Litem y consigna Escrito de Contestación de la Demanda.

Mediante auto de fecha 24 de Octubre de 2007, la Dra. A.A.M.L. se avoca al conocimiento de la presente causa en su carácter de Juez Titular.

En fecha 24 de Octubre de 2007, comparece la parte actora y consigna escrito de promoción de pruebas.

Mediante auto de fecha 25 de Octubre de 2.007, este Tribunal admite las pruebas de la parte actora por cuanto las mismas no resultan impertinentes, ni manifiestamente ilegales, salvo su apreciación o no en la definitiva.

Mediante auto de fecha 25 de Octubre de 2007, este Tribunal fija oportunidad para dictar sentencia, vencido el lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil dentro de los cinco (05) días siguientes al de hoy.

En fecha 30 de Octubre de 2007, el Tribunal difiere el dictado de la sentencia para dentro de los treinta (30) siguientes a la fecha.

Términos de la controversia.

Alegatos de la parte actora

Alega la apoderada judicial de la parte actora en su escrito libelar:

Que su representada G.M.D.V.F.C.D.P., en fecha 04 de mayo de 1967, adquirió un inmueble según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda anotado bajo el N ° 8, folio 31 vto, tomo 38 del Protocolo Primero de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES OLFETA” C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Marzo de 1975, quedando anotado bajo el Nro. 29, Tomo 38-A, modificada según asiento inscrito en la misma oficina de registro, en fecha 29 de Enero de 1976, quedando anotado bajo el Nro. 20, Tomo 31-A.

Que dicho inmueble esta destinado a vivienda y forma parte del Edificio “RESIDENCIAS OLFETA”, situado en la Avenida Chacao de la Urbanización Macaracuay, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda hoy Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el cual se encuentra construido en una parcela de terreno distinguida con el número cuatro (4), de la Zona Uno (1), del plano General de la Urbanización Macaracuay, el cual quedo agregado en el cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre Estado Miranda, el 24 de Abril de 1962, bajo el N ° 170 L N ° 191 Folios 215 al 250, cuya superficie y linderos se dan aquí por reproducidos.

Que dicho inmueble se encuentra distinguido con el N ° 85 situado en el octavo piso, tiene una superficie aproximada de ochenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (89,85 mts2), constante de las siguientes dependencias: hall de entrada, cocina-lavandero, sala-comedor, balcón, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, un (1) puesto de estacionamiento y un (1) maletero marcado con el mismo numero del apartamento; siendo sus linderos los siguientes: Sur: con fosa de ascensor y con el apartamento N ° 84, Norte: fachada norte del Edificio, Oeste: con foso de ascensor, pasillo de circulación y escaleras, Este: fachada este del Edificio, todo conforme al documento de condominio del Edificio “RESIDENCIAS OLFETA”, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 30 de marzo de 1977, anotado bajo el N ° 28, Folio 158, Tomo 47, Protocolo Primero y en el cual se le asigna al inmueble mencionado un porcentaje de condominio de dos entero con trescientos cincuenta y una diezmilésima por ciento (2,031%).

Que el inmueble objeto de esa venta tuvo un costo de Doscientos Veinticuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 224.500,00) garantizándole el pago a través de: Primero: Hipoteca de Primer Grado con la Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo Asociación Civil por un monto de Ciento Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs. 136.000,00) la cual fue absolutamente cancelada según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el N ° 6, Tomo 12, en fecha 18 de Julio de 2006. Segundo: “INVERSIONES OLFETA” C.A. la cantidad de Diez mil Quinientos Bolívares (Bs. 10.500, 00) que para garantizar las obligaciones asumidas, la indicada deudora constituyo a favor de “INVERSIONES OLFETA C.A” hipoteca convencional de segundo grado hasta por la cantidad de Catorce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 14.500,00), esta hipoteca fue también totalmente cancelada según recibos debidamente cancelados por dicha empresa.

Que es el caso que a su representada le ha sido imposible desde hace más de diez (10) años localizar el domicilio de la empresa “INVERSIONES OLFETA C.A” así como tampoco a ninguno de sus representantes legales, a fin de obtener de ellos el correspondiente finiquito de la deuda cancelada.

Fundamenta la presente demanda en los artículos 545, 1.907 del Código Civil y en los artículos 10 y 12 del Código de Procedimiento Civil.

Con vista a las razones de hecho y los fundamentos de derecho que anteceden, a nombre de su poderdante procede a solicitar formalmente por el presente escrito se decrete el finiquito de la Hipoteca de Segundo Grado que pesa el inmueble arriba identificado, a fin de liberarlo y realizar el correspondiente Registro de la sentencia que así lo dictamine.

Solicita la citación de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES OLFETA C.A” señalando como domicilio procesal la siguiente dirección: Primera Avenida Sur de Altamira, Edificio Taurisano, Mezanine, Oficina N ° 4, Urbanización A.d.M.C.d.E.M..

A los fines de dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señala como domicilio procesal de la parte actora para todos los efectos del presente la siguiente: Octava Avenida, Conjunto Residencial Parque Cachimbo, Qta Marylu, Los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda.

Finalmente solicita respetuosamente que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley.

ALEGATOS DE LA DEFENSORA AD LITEM EN EL ESCRITO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA

Estando en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la defensora judicial de la parte demandada, consigna escrito manifestando, que su defendido no se comunicó con ella, en relación a la presente demanda, consignando constante de dos (02) folios útiles, recibo de acuse del Instituto Telegráfico Nacional, mediante, en la que se le remitió comunicación a su defendido sin que recibiera respuesta alguna.

Negó, rechazó y contradijo, en todas y cada una de sus partes, tanto los hechos, como el pretendido derecho, la demanda incoada por la parte actora, en contra de su representado; reservándose el derecho de promover las pruebas correspondientes, para desvirtuar los hechos en la oportunidad de ley; en caso de que su defendido se comunique con él.

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señaló como domicilio procesal la siguiente dirección: de Conde a Principal, Edificio La Previsora piso 3 oficina 3C, Capitolio a una cuadra de la Plaza B.d.C..

PRUEBAS

Estando en la oportunidad legal para la promoción y evacuación de pruebas, solo la parte actora hizo uso de ese derecho que le confiere la Ley, promoviendo las siguientes:

- Copia fotostática del documento Poder otorgado por la ciudadana G.M.D.V.F.D.P. a la ciudadana M.J.T.M., abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 86.180, para ejercer la representación legal de la parte actora en el presente juicio debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de Octubre de 2004, anotado bajo el Nº 263, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual corre inserto en autos a los folios seis (06) y siete (07), ahora bien, este Tribunal observa que la parte actora al momento de consignar dicho documento, trajo ad effectum videndi su original, tal y como se evidencia de la nota hecha por la Secretaría de este Juzgado de fecha 15 de Marzo de 2007. Por cuanto dicha copia no fue impugnada por su adversario este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que demuestra la facultad que tiene la abogada M.J.T.M., para ejercer la representación legal de la ciudadana G.M.D.V.F.D.P.. Y ASI SE DECLARA.

- Copia fotostática del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente litis, el cual corre inserto en autos a los folios que van del catorce (14) al veinticinco (25) ambos inclusive. Por cuanto dicha copia no fue impugnada por la parte demandada, se le tiene por reconocida y se le otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, y como el mencionado instrumento, es el documento fundamental de la presente acción y de él se deriva consecuencialmente el derecho reclamado, este Tribunal aprecia el contenido de las convenciones allí expresadas. Y ASI SE DECLARA.

- Copia fotostática del documento de liberación de hipoteca especial y convencional de primer grado a favor de la Sociedad Mercantil LA INDUSTRIAL, Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., el cual corre inserto en autos a los folios que van del ocho (08) al diez (10) ambos inclusive, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta de Caracas quedando anotado bajo el N ° 94, Tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública Trigésimo Octavo del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 05 de Marzo de 1998, quedando anotado bajo el N ° 70, Tomo 17 de los libros llevados por esa Notaría y protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N ° 06, Tomo 12, Protocolo Primero, en fecha 05 de Marzo de 1998, ahora bien, este Tribunal observa que la parte actora al momento de consignar dicho documento, trajo ad effectum videndi su original tal y como se evidencia de la nota hecha por la Secretaría de este Juzgado de fecha 15 de Marzo de 2007. Por cuanto dicha copia no fue impugnada por su adversario este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI DECLARA.

- Copia fotostática de Tres (03) Letras Cambiarias que fueron emitidas a favor de la Sociedad Mercantil INVERSORA OLFETA C.A, para garantizar el cumplimiento de la obligación para con ella contraída por el comprador, como consecuencia del saldo restante de la venta del inmueble objeto de la presente litis, y que constituyó a favor de la empresa vendedora una Hipoteca legal de Segundo Grado hasta por la cantidad, de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.500,00); este Tribunal observa que la parte actora al momento de consignar dichos instrumentos cambiarios, trajo ad effectum videndi su original tal y como se evidencia de la nota hecha por la Secretaría de este Juzgado de fecha 15 de Marzo de 2007, asimismo señala que fueron canceladas debidamente en su oportunidad por la parte actora, tal y como se evidencia de la consignación de dichas letras de cambio debidamente canceladas, que cursan en autos a los folios que van del once (11) al trece (13) ambos inclusive. Por cuanto dichas copias no fueron impugnadas por la parte demandada este Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI DECLARA.

DE LA DECISIÓN SOBRE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

La parte actora intenta la presente controversia alegando que en fecha 04 de mayo de 1967, adquirió un inmueble según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda anotado bajo el N ° 8, folio 31 vto, tomo 38 del Protocolo Primero a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES OLFETA” C.A, siendo el precio de dicha venta la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 224.500, oo) y para garantizar el pago se constituyeron dos (2) hipotecas; una hipoteca convencional de primer grado, a favor de la INDUSTRIAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO ASOCIACION CIVIL hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 136.000, oo), y una hipoteca legal de segundo grado a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES OLFETA C.A hasta cubrir la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.500, oo).

Con respecto a la deuda contraída con la Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo, por la cual pesaba sobre el apartamento Hipoteca Especial y Convencional de Primer Grado, se observa que fue cancelada y debidamente extinguida, tal y como consta de documento de liberación de hipoteca especial y convencional de primer grado, el cual corre inserto en autos a los folios que van del ocho (08) al diez (10) ambos inclusive, siendo debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Octava de Caracas quedando anotado bajo el N ° 70, Tomo 17 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en fecha 05 de Marzo de 1998 y protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N ° 06, Tomo 12, Protocolo Primero, en fecha 18 de Julio de 2006.

Que con la deuda contraída con la Sociedad Mercantil INVERSIONES OLFETA C.A, por la cual pesa sobre el inmueble Hipoteca Convencional de Segundo Grado, fue acordado su pago mediante una emisión de tres (3) Letras pagaderas anualmente de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 4.371,70) cada una.

En este caso el artículo 1952 del Código Civil establece:

La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación, por el tiempo y bajo de las demás condiciones determinadas por la Ley

.

Asimismo dispone el artículo 1908 del Código Civil, que:

La hipoteca se extingue legalmente por la prescripción, la cual se verificara por la prescripción del crédito respecto a los bienes poseídos por el deudor

.

Por lo que es evidente que aquí opera lo que se denomina la prescripción extintiva o liberatoria, en virtud de que la Hipoteca se constituyo en el año 1977, fecha desde la cual han transcurrido más de treinta (30) años, en concordancia con lo contemplado en el Código Civil en su artículo 1977, el cual establece:

Todas las acciones reales prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley. La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años y el derecho de hacer vía ejecutiva prescribe a los diez

.

Evidenciándose en este caso el silencio o inanición del acreedor durante el tiempo fijado por la Ley, siendo que si una deuda u obligación estuviere garantizada con la hipoteca y si su plazo se venciera y el acreedor durante veinte (20) años, que es el término establecido por el Código Civil, en el articulo anterior para las acciones reales, no ejecuta su crédito ni realiza ninguna de las acciones que interrumpan la prescripción, su derecho prescribe.

En relación a la parte demandada la Sociedad Mercantil INVERSIONES OLFETA C.A., consta en autos que habiendo sido imposible su citación personal, se procedió a citarle mediante la fórmula de carteles; no compareciendo ni por si misma ni mediante apoderado judicial por lo que posteriormente se le nombra defensora Ad- Litem, quien en la contestación de la demanda rechaza, niega y contradice la demanda incoada contra su representada, y en la etapa probatoria no hizo uso de ese derecho que le confiere la Ley.

En consecuencia este Tribunal, visto lo anteriormente narrado, se ve forzado a declarar como en efecto se declara CON LUGAR, la acción que por ACCION MERO DECLARATIVA sigue la ciudadana G.M.D.V.F.C.D.P. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES OLFETA C.A. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA sigue la ciudadana G.M.D.V.F.C.D.P. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES OLFETA C.A. y en consecuencia:

Se declara prescrita y por tanto extinguida: Hipoteca Convencional de Segundo Grado que por la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.500, oo)., fue constituida a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES OLFETA C.A. y que pesa sobre un inmueble constituido del Edificio “RESIDENCIAS OLFETA”, situado en la Avenida Chacao de la Urbanización Macaracuay, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda hoy Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el cual se encuentra construido en una parcela de terreno distinguida con número cuatro (4) de la Zona Uno (1), del plano General de la Urbanización Macaracuay, el cual quedo agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre Estado Miranda, el 24 de Abril de 1962, bajo el N ° 170 L N ° 191 Folios 215 al 250, cuya superficie y linderos se dan aquí por reproducidos. Que dicho inmueble se encuentra distinguido con el N ° 85 situado en el octavo piso, tiene una superficie aproximada de ochenta y nueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (89,85 mts2), constante de las siguientes dependencias: hall de entrada, cocina-lavandero, sala-comedor, balcón, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, un (1) puesto de estacionamiento y un (1) maletero marcado con el mismo numero del apartamento; siendo sus linderos los siguientes: Sur: con fosa de ascensor y con el apartamento N ° 84, Norte: fachada norte del Edificio, Oeste: con foso de ascensor, pasillo de circulación y escaleras, Este: fachada este del Edificio, todo conforme al documento de condominio del Edificio “RESIDENCIAS OLFETA” protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 30 de marzo de 1977, anotado bajo el N ° 28, Folio 158, Tomo 47 Protocolo Primero y en el cual se le asigna al inmueble mencionado un porcentaje de condominio de dos entero con trescientos cincuenta y una diezmilésima por ciento (2,031%).

Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas a la parte perdidosa, por haber resultado vencida en el presente proceso.

Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ

Dra. A.A.M.L.

LA SECRETARIA

Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en el presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las dos (2:00 p.m.)

LA SECRETARIA

AAML/AASS/Marco

EXP- D-2363-07

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