Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion De Compra Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de febrero de 2011

200º y 152º

Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicialdel Estado Carabobo, de fecha 18-01-2011, en la que REPONE la causa al estado que se designe defensor Judicial a los demandados, y vencido como se encuentra el lapso de la comparecencia establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil sin que conste en autos la citación de los demandados ciudadanos F.E.G.S. y E.A.V.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.352.172 y 8.524.792 respectivamente, de este domicilio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la citada disposición le legal, designa Defensor Judicial al Abogado F.G.,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.018.918, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.300, y de este domicilio, a quien se acuerda notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a su notificación, a manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos, para que preste el juramento de Ley. Se le advierte a la defensor Ad-litem designado que, en caso de aceptar el cargo deberá dejar constancia de la dirección en la cual pueda ser localizado a los fines de su notificación; deberá además hacer todas las gestiones que estén a su alcance para localizar a su defendido y obtener de él, las pruebas tendientes a su defensa y dejar constancia en autos de tales diligencias, todo ello a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones que le imponen los artículos 4 ordinal 4° y 20 del Código de Etica Profesional del Abogado Venezolano; y a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil de fecha 07/03/2002 expediente 00-800. Asimismo, según decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26-01-2004, expediente 02-1212, sentencia N° 33, el defensor ad-litem NO PUEDE DEJAR DE CONTESTAR LA DEMANDA, y así ocurre, en ningún caso se declarará la confesión ficta del demandado por su falta de contestación, e igualmente el defensor debe CONTACTAR PERSONALMENTE A SU DEFENDIDO, pués estableció la mencionada sentencia, lo siguiente: “No es admisible que el defensor ad litem no asista a contestar la demanda y que por ello se apliquen al demandado los efectos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil ….omissis… para que el defensor cumpla con su labor, es necesario que, de ser posible, entre en contacto personal con el defendido, a fin de preparar la defensa. Para tal logro no basta que el defensor envíe telegramas al defendido, participándole su nombramiento, sino que debe cumplir con el deber que juró cumplir fielmente, debe ir en su búsqueda, sobre todo si conoce la dirección donde localizarlo…”. Esta exhortación la hace el Tribunal en resguardo del derecho a la defensa de la parte demandada en la presente causa.- Igualmente se hace saber al defensor ad-litem designado, que de conformidad con las decisiones de la Sala Constitucional de fecha 28 de Mayo del 2002 y 02 de Mayo del 2003, el Tribunal considerará CITADA a la parte demandada, desde el día de la juramentación del defensor AD-LITEM. Se insta a la parte actora en virtud de lo dispuesto anteriormente, a consignar copias fotostáticas del escrito de la demanda, y de la comparecencia, a los fines de su certificación, para que el Defensor Ad-litem designado se forme criterio acerca de las defensas a ejercer. Librese Boleta.-

La Juez Provisorio,

Abog. O.E.L.S.,

Abog. N.M.

En la misma fecha se libró boleta de notificación.-

La Secretaria,

EXP. N° 20.535.-

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