Decisión nº 159 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. de Lara, de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren..
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: G.D.C.B.D.N., E.J. NIETO BAEZ Y J.R.N.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.421.005, V-17.573.892 y V-19.591.054 respectivamente, asistida la primera de ellos por la Abogada en ejercicio ENMIS C.D.C., inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 92.047, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: E.D.J.N.S., quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.331.332, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 30 de Octubre del año 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 213, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.

Este Tribunal para decidir observa:

Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: R.R.D. RIVERO Y D.S.R.M., mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.539.077 y V-3.087.780 respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal

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