Decisión nº 4C-1874-09 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoAud.De Present. En Flagrancia Y Med.C.S.P.L

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 17 de diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-009143

ASUNTO : VP11-P-2009-009143

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

RESOLUCION No. 4C-1874-09

En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las tres y cinco de la tarde (03:05 pm), se constituyó este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Z.E.C., presidido por el Juez ABG. R.J.G.R., actuando como la secretaria de guardia, la ABOG. N.L.S., a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de imputado, en razón de la presentación en el día de hoy, por parte de la ciudadana ABG. G.P.F., Fiscal Auxiliar 47 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del ciudadano J.R.V.F., quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Miranda, por encontrarse incurso presuntamente en uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres A una V.L.d.V., ejecutado en perjuicio de la ciudadana C.M.H.T., titular de la cedula de identidad V-17.544.155. En tal sentido, constituido como se encuentra este tribunal en la Sala 5 de Audiencias, del Palacio de Justicia Extensión Cabimas del Estado Zulia. Se procede a llevar a efecto el acto antes indicado de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia Con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. G.P.F., quien obrando en su condición de Fiscal 47 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano Y.R.V.F., quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Miranda, por denuncia interpuesta por la ciudadana CARMENMARIAHERNANDEZ TORRES, por los hechos ocurridos en fecha 16 de diciembre del presente año, y quien entre otras cosas expuso: “Que ella venía a denunciar a su ex novio por haber llegado a su trabajo y ofenderla y con posterioridad la amenazó de muerte si realizaba la denuncia, es por ello que el Ministerio Público precalifica los hechos como VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es por que solicito le sean impuestas las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 numeral 3, 5 y 6 de la mencionada Ley Especial y además la establecida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que las presentaciones sean cada 45 días, así mismo solicito que la presente investigación se continué por el procedimiento Especial, previsto en el artículo 93 de dicha Ley. Es todo”.

DE LA IMPOSICIÒN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS A LOS IMPUTADOS DE AUTOS

En este estado el Juez de este despacho, procede a imponer al imputado del contenido de las garantías establecidas en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se les indica que en este acto tiene el derecho de estar asistido de un defensor de su confianza indicándole que en caso de no contar con recursos para financiar una defensa privada el tribunal procederá de oficio a designarle uno público, a lo cual expuso libre de coacción y apremio el imputado Y.R.V.F.: “No cuento con defensor de confianza y solicito el estado nos designe un defensor público, es todo”. Seguidamente, el Tribunal hace el llamado de la defensor público de guardia, a saber el abogada J.P., Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de Defensora Pública de este Circuito Judicial Penal, por lo que seguidamente este tribunal procede a notificarle verbalmente de la referida designación a objeto de que manifieste su aceptación o excusa al referido cargo a lo cual expuso: “Me doy por notificada de la designación de defensa pública a los fines de asistir al ciudadano Y.R.V.F., recaída en mi persona y en este mismo acto, asumo la defensa, es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que no está obligado a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederá sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensora, indicándole además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se le interroga acerca de su deseo de declarar, no sin antes proceder a identificarlo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del texto adjetivo penal, por lo cual se le llama respondiendo lo siguiente: el Imputado. Expuso “Me llamo Y.R.V.F., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 20-02-1979, de esta civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 15.240.158, hijo de los ciudadanos R.V. (Dif) y N.F., con domicilio en urbanización Nueva Miranda, vereda 24, casa 03, Los Puertos del Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, Teléfono: 0416-8615677, quien guarda las siguientes el características fisonómicas: de 1,78 de estatura aproximadamente, de contextura delgada, de cabello negro, de ojos color marrón, cejas pobladas, orejas grandes, no posee tatuaje, no tiene cicatrices visibles, y deseo declarar, siendo las 03: 10 pm, expuso: Quiero dejar constancia que estando detenido en el Retén Policial de Cabimas, pabellón B, me golpearon unos sujetos que yo denuncié por haberme robado una moto, cuyos nombres son F.M. y otro apodado EL CARTERUDO, quienes con otras personas me golpearon en varias partes del cuerpo: estomago, pecho, espalda, costilla, pómulo derecho, labio, dos dientes, es todo”.

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ABG. J.P., Defensora Pública Primera, quien en su condición de defensora pública del imputado de actas expuso: “Esta defensa esta conforme con la solicitud efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, y visto lo expuesto por mi defendido solicito se le realice examen medico forense, es todo.

DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa y escuchadas como han sido las partes se observa que la detención del ciudadano hoy individualizado, se produjo en fecha 16-12-2009 siendo las 10: 35 de la mañana bajo los efectos de la flagrancia previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., luego de que la propia víctima, en la misma fecha, denunciara que en la el día 16-12-2009, siendo las 09:45 a.m., fue objeto de agresiones por parte del hoy imputado, por lo que se evidencia que el mismo es presentado dentro de una de las excepciones previstas en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dentro del lapso de las 48 horas a las cuales hace referencia dicha garantía constitucional. Y así se decide. Por otra parte, estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa este juzgador que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, cuales son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.,; asimismo, surgen de actas plurales y fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano hoy individualizado, se encuentra incurso en los hechos punibles que se le atribuyen, toda vez que al momento de ser detenido, lo fue en virtud de una denuncia formulada por la ciudadana C.M.H.T., previamente identificada, quien señaló entre otras cosas: “YO VENGO A DENUNCIAR A MI EX-NOVIO DE NOMBRE J.R.V.F.D. 30 ANOS DE EDAD. EL DIA DE HOY 16-12-09 ME AGREDIÓ FÍSICA Y VERBALMENTE, EL NO RES1DE CONM1GO Y YO VIVIVIA CON EL, EN LA DIRECCIÓN ANTES MENCIONADA, RESULTA QUE ESTA MAÑANA LLEGO A Mi TRABAJO OFENDIÉNDOME Y GRITÁNDOME POR QUE YO LE HAVIA ENTREGADO LA NIÑA A EL PADRE DE MI HIJA. FUIMOS A BUSCAR A LA NIÑA A LA CASA DE MI EX-ESPOSO CUANDO LLEGAMOS ME AGREDIO Y SE PELIO CON MI EX-ESPOSO DE NOMBRE D.A.F. POLANCO DE 23 AÑOS DE EDAD, LUEGO SE FUE Y QUE A BUSCAR UNOS AMIGOS DE EL EN CACAGUITA PARA GOLPEARNOS Y MATARNOS, YO ME FUY A POLIMIRANDA PARA QUE ME APOYARAN CON EL CASO CUANDO REGRESE A LA CASA LO VI PERO LO TENIA LA POLICIA REGIONAL DENTRO DE LA UNIDAD ELLOS SE LOS LLEVARON PARA SU COMANDO Y YO ME DIRIGI PARA FORMULAR LA DENUNCIA, CUANDO LLEGUE AL COMANDO DE LA POLICIA REGIONAL ESTABA ALLI Y DECIDI HABLAR CON EL PARA SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS, EL LO QUE ME DIJO QUE NO REALIZARÁ LA DENUNCIA POR QUE SI EL IVA PRESO A LO QUE SALIERA ME IVA A MATAR A MI, A MI HIJA Y A MI EX-ESPOSO, YO AL VER QUE NO QUISO ARREGLAR LAS COSAS REALICE ESTA DENUNCIA.”; circunstancia que se concatena con el Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Miranda, donde se indica entre otras cosas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como también se encuentra acta de notificación de Derechos del imputado inserta al folio 06 del asunto. Ahora bien, observa este Juzgador que los delitos objeto del proceso, a saber VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establecen en conjunto penas que en su límite superior no exceden de diez años, habiendo además el imputado, suministrado a este despacho y en este acto sus datos filiatorios, estableciéndose de los mismos su arraigo en el país, concretado en su lugar de trabajo y dirección de domicilio, y dado a que en este acto la Representación Fiscal ha solicitado la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, específicamente la prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este tribunal que con la aplicación de la misma se podrán garantizar las resultas del proceso, no existiendo en el presente caso peligro de fuga o de obstaculización de la justicia en la búsqueda de la verdad, por lo cual es procedente acordar la medida requerida imponiéndole al imputado la obligación de presentarse ante la Oficina de Atención al Público del Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada cuarenta y cinco días contados a partir del día 18-12-2009, asimismo es procedente la aplicación de las medidas de protección previstas Seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la mencionada Ley Especial relativas a la salida inmediata del agresor de la residencia en común; a la prohibición de acercarse a la víctima, su lugar de residencia, trabajo y estudio, y a la prohibición de ejercer de forma directa o indirecta, actos de intimidación en contra de la víctima, declarando así con lugar la solicitud fiscal a la cual la defensa esta conforme con la misma. Y ASI SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se declara la Flagrancia en el presente caso. SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado Y.R.V.F., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 20-02-1979, de esta civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 15.240.158, hijo de los ciudadanos R.V. (Dif) y N.F., con domicilio en urbanización Nueva Miranda, vereda 24, casa 03, Los Puertos del Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, Teléfono: 0416-8615677, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., quedando obligado a presentarse ante la Oficina de Atención al Público del Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada cuarenta y cinco días contados a partir del día 18-12-2009, DECLARANDO CON LUGAR la solicitud fiscal a la cual la defensa ha estado conforme con la misma. TERCERO: Se acuerdan las medidas de protección previstas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la mencionada Ley Especial relativas a la salida inmediata del agresor de la residencia en común; a la prohibición de acercarse a la víctima, su lugar de residencia, trabajo y estudio, y a la prohibición de ejercer de forma directa o indirecta, actos de intimidación en contra de la víctima. CUARTO: Se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento especial establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. QUINTO: Se ordena librar oficio a la Directora del Reten Policial de Cabimas, participándole la decisión dictada.- Sexto: Se ordena oficiar a la Medicatura Forense a los fines que le sea practicado examen físico al imputado Y.R. VASQUE Z FERRER, cuyo resultado deberá ser remitido a la Fiscalía del Ministerio Público. Siendo las 03:30 de la tarde terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. R.J.G.R.

LA FISCAL 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. G.P.F.

EL IMPUTADO

Y.R.V.F.

LA DEFENSA PÚBLICA No. 1

ABG. J.P.

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. N.L.S.

En la misma fecha quedo anotada bajo el número de Resolución 4C-1874 -09.-

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. N.L.S.

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