Decisión nº BP12-R-2007-000057 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, veintiséis de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP12-R-2007-000057

Conoce esta Alzada del recurso de apelación propuesto en fecha 06 de Marzo del año 2007, por él abogado W.E.G., Inpreabogado No 38.760, contra el auto dictado en fecha 05 de marzo del presente año por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien se atribuye el carácter de apoderado judicial de la parte accionada, lo cual no se constata en las actuaciones que se sustancian en la causa señalada con el número BP12-R-2007-000057, que cursa por ante este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Extensión El Tigre.

La parte demandante en la causa principal es G.L.D.G., titular de la cédula de identidad No 4.004.605, representada judicialmente por los abogados en ejercicio H.C.C. y LEDYS DE CONTRERAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.900 y 86.957 respectivamente, de acuerdo a instrumento poder que cursa en este expediente.-

Se observa que de las fotocopias certificadas remitidas a esta Alzada relacionadas con el asunto BH11-V-2004-000008, no aparecen en las mismas documento alguno de donde se evidencia la cualidad de apoderado judicial del apelante como lo sostiene el mismo abogado quien señala que actúa con el carácter de apoderado judicial de la accionada.-

Ahora bien, antes del acto de informes no consignó el mismo en fotocopias certificadas, o la copia del instrumento en donde aparece la representación de la parte accionada, este documento es necesario para demostrar la veracidad de la existencia de la representación, y las facultades del apoderado (antes del acto de informes motivado que los rindió pasada la fecha para su presentación).-

Al no constar de autos este documento, no le es posible a este ad quem, adentrarse al conocimiento de la presente causa, por no haberse probado la representación del abogado de la parte accionada, y en consecuencia se CONFIRMA el auto apelado, y así se decide.-

Se evidencia del expediente que, el acto de informes en ALZADA, correspondió en fecha 24 de septiembre de 2007, fecha en que el apoderado de la parte demandante ratificó los informes presentados en fecha anticipada.- La parte demandada presentó sus informes en fecha 25 de septiembre de 2007, los cuales considera esta Alzada como extemporáneos por tardíos.-

En fecha 05 de octubre de 2007, el Tribunal dijo “VISTOS”, fijando un lapso de treinta (30) días para dictar sentencia y, estando dentro de dicho lapso profiere su fallo mediante la anterior argumentación y siguiente MOTIVACION.-

(i) REITERA este Alzada lo afirmado en anteriores decisiones la de más reciente data, de fecha 22 de octubre de 2007 ASUNTO BP12-R-2007-000104 (juicio Resolución de Contrato de Arrendamiento incoado por GIOVANNI Y G.L.C. contra M.A.P.C., en donde se asentó palabras más palabras menos que, para que el jurisdicente le sea posible dictar un fallo, apegado a derecho y de acuerdo a lo alegado y probado, si no cuenta con los elementos necesarios para adentrase al conocimiento del asunto sometido a apelación, en este caso fotocopia certificada del poder que acredita la representación del apelante se le hace imposible ese cometido.

Es obligatorio para los abogados rendir informes, para demostrar diligencia en la defensa de los interese de su patrocinado, y mas aún del apelante para sostener su recurso.-

Es suficiente lo antes precisado para confirmar el AUTO apelado, no obstante ello esta Alzada en función pedagógica observa y asienta, que el auto apelado es el que decreta la ejecución forzosa de un inmueble.-

En el supuesto de haber acreditado la representación el apelante sólo este aspecto sería del conocimiento de esta Alzada, y no presuntos vicios procesales ocurridos durante el iter procesal aplicando el principio quatum devollutum quatum apellatum.-

D E C I S I O N

D I S P O S I T I V O.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de apelación propuesto por la parte demandada en fecha 06 de marzo del presente año, en contra del auto dictado en fecha 05 de marzo del presente año por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, antes precisado, SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el Auto apelado de fecha 05 de marzo de 2007.- TERCERO: Se CONDENA en costas al apelante perdidoso.-

Bájese el expediente al Tribunal de procedencia.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil siete (2.007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TEMP.,

M.A.P.

LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y once minutos de la tarde (02:11 p.m.) se dictó y publico la anterior decisión y se ordenó agregarla al ASUNTO BP12-R-2007-000057. Conste.-

LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL

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