Decisión nº 52 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Elizabeth Markarian Chami |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Maracaibo, 09 de Agosto de 2.007.
196º y 148º
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, iniciado por la ciudadana G.M.P.B., titular de la cédula de identidad No. V-11.281.052, asistida por el Abogado en ejercicio E.J.S.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.295, en contra del ciudadano I.E.S.M., titular de la cédula de identidad No. V-12.696.944, en beneficio del niño y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-
En auto de fecha 17 de Abril de 2.007, este Tribunal admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P..-
En fecha 18 de Mayo de 2.007, fue agregada a las actas procesales, la boleta de notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P., la cual se dio por notificada el día 14 de Mayo del presente año.-
En fecha 04 de Julio de 2.007, presente en esta Sala de Juicio los ciudadanos G.M.P.B. e I.E.S.M., asistidos por el abogado en ejercicio E.J.S.B., ya identificados, celebraron de común acuerdo un convenimiento en beneficio del niño de autos.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Articulo 375:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento de Alimentos suscrito por los ciudadanos G.M.P.B. e I.E.S.M., antes identificados.-
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
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APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de alimentos suscrito por los ciudadanos G.M.P.B. e I.E.S.M., antes identificados, en beneficio del niño y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). Se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECLARA.-
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SUSPENDE las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 24 de Abril de 2.007, y ejecutadas por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Mayo de 2.007; en tal sentido, se ordena Oficiar a la Empresa Cervecería Modelo a los fines de informarle sobre la presente resolución.-
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Se Autoriza suficientemente a la ciudadana G.M.P.B., para que retire las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros No. 0007-0154-84-0010002215, correspondiente a los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), debiendo dejar saldo mínimo a fin de evitar la cancelación de la misma; en consecuencia, se ordena oficiar al Banco Banfoandes, Banco Universal, a los fines de informarle sobre la presente resolución.-
PUBLÍQUESE. REGISTRESE Y OFICIESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Siete (2.007). Años: Ciento Noventa y Seis (196°) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Ocho (148º) de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL No. 4
DRA. E.M.C.
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, se registró Sentencia Interlocutoria No. 52 y se ofició.-
EMCH/kafs.-
Exp. 11084.-