Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 5 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 5 de mayo de 2014.

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000279

SOLICITANTES: Ciudadanos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 13.095.354 y 7.577.651 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

Se recibió en fecha 19 de febrero de 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 13.095.354 y 7.577.651 respectivamente, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 15 de marzo de 2008, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San F.d.E.Y., según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que riela al folio 3 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un hijo de nombre identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 5 años de edad, tal como consta de la copia del acta de nacimiento, cursante al folio 4 al 6 del expediente; su último domicilio conyugal fue en San F.d.E.Y., que separaron de hecho desde el 20 de noviembre de 2008, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (5) años, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. En fecha 21 de febrero de 2014, se admitió la presente causa. En fecha 25 de abril de 2014, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados por los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 13.095.354 y 7.577.651 respectivamente, observa que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio y que de los hechos alegados por los solicitantes se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 13.095.354 y 7.577.651 respectivamente, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En cuanto al niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 5 años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la P.P. y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES. En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares, aportará en el mes de septiembre la cantidad adicional de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) y en cuanto a los gastos decembrinos aportará la cantidad adicional en el mes de diciembre de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00). En cuanto a los demás gastos como: calzado y vestido, medicinas, exámenes médicos, consultas médicas, recreación, entre otros gastos derivados de la manutención del hijo, los sufragarán ambos padres en partes iguales. CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá compartir con su hijo en cualquier momento, sin interrumpir las labores escolares y de descanso. En cuanto a las vacaciones escolares, días feriados, carnaval y semana santa, serán compartidos entre ambos padres. Todo lo fijó este Tribunal en beneficio del niño de autos, de acuerdo a lo establecido según lo acordado por los cónyuges y de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, cinco (5) de mayo de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.L.S.,

Abg. W.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:27 p.m., se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. W.B.

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