Decisión nº PJ412007000776 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Pedro Rafael Mejias |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-006208
Vista la anterior solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana G.M.B.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.920.858, y sus hijos J.L., A.J. y R.A. FARIA BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.294.767, 8.294.768 y 18.766.078, todos con domicilio en la Urbanización Boyacá II, Sector # 3, Calle N° 7, Casa N° 08, Municipio B. delE.A., asistidos por la Abogada D.C.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.003, actuando en su condición de cónyuge e hijos del difunto, ciudadano J.C.F.G., donde solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.634.936, fallecido Ab-intestato el día 21 de Enero de 2.005, en la Ciudad de Barcelona, Municipio S.B. delE.A..-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos J.D.C.M.D.S. y M.G.C.R., quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha trece (13) del mes de diciembre de 2.007, de conformidad con el artículo 825 del Código Civil y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “DE CUJUS”, ciudadano J.C.F.G., a los ciudadanos G.M.B.D.F. y sus hijos J.L., A.J. y R.A. FARIA BENAVIDES, en su condición de cónyuge e hijos del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide.-Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto.-
El Juez Suplente Especial; La Secretaria;
Abg. P.R.M..- Abg. D.R. deN..- ¬¬¬
PRM/vcr.-
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