Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 17 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAhisquel del Valle Avila
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, Diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015)

Año: 205º y 156º

ACTA TRANSACCIONAL

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000057

PARTE ACTORA: G.M.D.L., portadora de la cédula de identidad número 3.176.610.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: A.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 23.840

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE ARRIBA, R.I.F J-315520907-1.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. J.V.S.R., SCHLAYNKER FIGUEROA, ADALBERTO ORTA, ELSYNKER FIGUEROA, S.N.K. y R.A.F.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.906, 80.073, 217.705, 217.709, 155.293 Y 123.369, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, por la parte demandada, el abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.073, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE ARRIBA, y la ciudadana G.M.D.L., en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado A.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 23.840, ocurren ante este Tribunal a los fines de suscribir, la presente TRANSACCION LABORAL, correspondiente a la causa signada con la nomenclatura OP02-L-2015-000057, transacción que declaramos llevar a cabo de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el articulo 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

En tal sentido, las partes con el ánimo de dar por terminados los planteamientos y reclamos exigidos por la ciudadana G.M.D.L., parte actora de esta causa la cual se encuentra en la etapa de juicio, de mutuo y común acuerdo, haciéndose reciprocas concesiones, convienen:

PRIMERA

Con el objeto de dar por terminado el presente juicio de poner fin o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con los servicios prestados por LA ACTORA a LA DEMANDADA y su correspondiente terminación, LA DEMANDADA ofrece pagar como monto único de las obligaciones derivadas del vinculo laboral, la suma neta transaccional de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 105.000,00), en siete (07) partes iguales de Bs. 15.000,00, para ser canceladas en las siguientes fechas, la primera cuota en fecha 22-12-2015, la segunda cuota en fecha 15-01-2016, la tercera cuota en fecha 15-02-2016, la cuarta cuota en fecha 15-03-2016, la quinta cuota 15-04-2016, la sexta cuota en fecha 15-05-2016, y la séptima cuota en fecha 15-06-2016, por ante la sede del condominio demandado.-

SEGUNDA

LA ACTORA acepta la propuesta de pago formulada por LA DEMANDADA, y conviene en que el monto ofrecido por la demandada de la suma neta transaccional de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 105.000,00), conforma el pago de la obligación la cual abarca los conceptos reclamados, tales como Garantía de Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencidos desde el año 2007 al 2013, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado año 2014, y Utilidades Fraccionadas 2014, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Costas Procesales, y cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA ACTORA prestó a LA DEMANDADA, los cuales le son compensados a través de la remuneración y demás beneficios consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y demás leyes que rigen la materia. En el entendido, que la anterior relación de los conceptos mencionados, no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago adicional alguno a favor de LA ACTORA por parte de LA DEMANDADA, ya que LA ACTORA, conviene expresamente y reconoce, que con la suma neta transaccional anteriormente señalada (Bs. 105.000,00), nada mas se le adeuda.

TERCERA

Presente LA ACTORA con la asistencia jurídica de su abogado, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta; manifestando que una vez sea pagada la TOTALIDAD del monto acordado, nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió.

CUARTA

LA ACTORA conviene y reconoce que mediante la Transacción que aquí ha presentado y celebrado, se ha evitado molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los tribunales competentes, y sin poder tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que recibe mediante la presente transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA DEMANDADA, ha celebrado la presente TRANSACCION LABORAL con posterioridad a la prestación de sus servicios subordinados para con LA DEMANDADA, poniendo fin así a la totalidad de sus diferencias.

QUINTO

Las partes que intervienen en la presente transacción judicial, declaran que se otorgan el mas amplio y recíproco finiquito y que nada tienen que reclamarse por los motivos que dieron origen al presente juicio, ni por ningún otro concepto; solicitando a la Ciudadana Jueza, se sirva impartirle la HOMOLOGACION a la presente transacción, atribuyéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, solicitando así mismo el correspondiente archivo del expediente.

SEXTO

Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada dará derecho al trabajador a solicitar la ejecución del presente acuerdo y el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Al respecto el Tribunal observa que las partes exponen que la transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se aprecia que en las cláusulas anteriormente explanadas, las partes actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que este Tribunal acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, a través de un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, suscrita entre el abogado en ejercicio abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.073, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE ARRIBA, y la ciudadana G.M.D.L., en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado A.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 23.840, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad, una vez conste en autos el cobro efectivo de la totalidad del monto acordado.

LA JUEZA

Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. Z.C..

AA/ZC/mm

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