Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 10 de Noviembre de 2011
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Juzgado del Municipio Bermudez |
Ponente | Sergio Sanchez Duque |
Procedimiento | Perpetua Memoria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 Noviembre de 2.011.-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: G.M.A.P., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-2.674.575, y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio R.A.L.M., inscrito en el Inpreabogado con el N°.121.172 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana M.A.A.P., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.462.793, fallecida ab-intestato, en fecha veintitrés (23) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio tres (03) del presente expediente, a su persona G.M.A.P., anteriormente identificada y a los ciudadanos: J.G.A.P. y B.E.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-2.664.869 y V-4.300.834 y de este domicilio y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: R.A.M.H. y N.M.G.D.B., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.301.396 y V-3.136.725, respectivamente, domiciliados el primero la Calle Miranda, casa N°. 71, parroquia S.C., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la Calle Independencia N°. 18, parroquia S.R.d.M.B.d.E.S.. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos: R.A.M.H. y N.M.G.D.B. supra identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: G.M.A.P., J.G.A.P. y B.E.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números: V-2.674.575, 2.664.869 y V-4.300.834, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana M.A.A.P., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.462.793, fallecida ab-intestato, en fecha veintitrés (23) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. S.S.D..-
EL SECRETARIO,
Abgdo. O.M..
NOTA: En esta misma fecha (10/11/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. O.M..
Solicitud N°. 5920-11
SSD/OM/daef