Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, Veintiuno (21) de Julio del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTA La solicitud presentada por la ciudadana G.M.D.B., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.585.970, domiciliada en la Urbanización los Curos, vereda Nº 8, casa Nº 5, parte alta de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando con el carácter de tia materna y representante legal de la niña: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.872.927, carácter este que consta de la sentencia de Colocación Familiar otorgada por el Tribunal de Juicio Nº 03, de fecha trece (13) de Mayo del año 2008, debidamente asistida en este acto por la abogada A.M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.140, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2º) de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; en la cual solicita a este Tribunal, que se declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la niña: OMITIR NOMBRE, de la causante J.T.M.D.S., quien en vida era la legítima madre de la prenombrada niña, quien fuera venezolana, natural de San J.d.C.E.T., mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.661.124, quien falleció Ab-Intestato el día cinco (05) de Septiembre del año 2007, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SINDROME DISTRES RESPIRATORIO AGUDO, METASTASIS PULMONAR SOBREINFECTADO, CA MAMA ESTADIO IIIb, según acta de defunción Nº 1133, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal.-------------------------------------------- En fecha veintiséis (26) de Junio del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha diez (10) de Julio del año dos mil ocho, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público.- En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, signada con el Nº 40, expedida por el P.C.d.M.S.A.E.A.. SEGUNDO: Copia Certificada de la Colocación Familiar, otorgada a la ciudadana G.M.D.B.. TERCERA: Copia Certificada del Acta de defunción de la causante J.T.M.D.S., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, signada con el Nº 1133. CUARTO: Copia Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos J.R.S.S. y J.T.M.D., expedida por la Registradora Civil de la parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 150. QUINTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, de fecha seis (06) de Junio del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: R.D.C.R.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.458.613, domiciliada en Mérida, Estado Mérida; y O.J.M.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.861.763, domiciliado en Mérida, Estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si conocieron de vista, trato y comunicación, a la ciudadana J.T.M.D.S., quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad Nº 7.661.124, natural de Colón, Estado Táchira, de profesión médico, siendo su último domicilio, los Chaguaramos Caracas. TERCERO: Si saben y les consta que la ciudadana J.T.M.D.S., falleció Ad-intestato, en el Hospital Militar Dr. C.A. de caracas, el día cinco (05) de Septiembre del año 2007. CUARTO: Si saben y les consta que la ciudadana J.T.M.D.S., dejo como Únicos y Universales Herederos a mi representada la niña OMITIR NOMBRE y a su cónyuge el ciudadano J.R.S.S.. Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano J.R.S.S. y la niña: OMITIR NOMBRE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante J.T.M.D.S., quien falleciera Ab-Intestato el día cinco (05) de Septiembre del año 2007, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SINDROME DISTRES RESPIRATORIO AGUDO, METASTASIS PULMONAR SOBREINFECTADO, CA MAMA ESTADIO IIIb, según acta de defunción Nº 1133, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal.------------------------------------------------------------------------------------- dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a la interesada las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. A.L.P.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03470

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR