Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 25 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2012-000193

PARTE DEMANDANTE: G.O.Q.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.724.656, actuando en nombre y representación de su hijo: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 08 años de edad.

PARTE DEMANDADA: S.A.V., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.253.446.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 25 de Junio de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: G.O.Q.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.724.656, en su condición de parte demandante; así como del ciudadano: S.A.V., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.253.446, en su condición de parte demandada y del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 08 años de edad. Acto seguido, la ciudadana Jueza ratificó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia. Durante el desarrollo de esta fase del proceso, la Jueza escuchó a las partes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 470 ejusdem y el artículo 40 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, oyó la opinión del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) quien manifestó lo siguiente: “Me llamo S.V., tengo 8 años, estudio 3º Grado en la Escuela “Juan Fernández de León”, vivo con mi mamá y un hermano mayor que tiene 24 años que se llama Wilmer. Creo que mi papá debe ayudar a mi mamá con dinero para mis gastos, ya que el siempre ayuda a sus otros hijos y a mi no, además el trabaja mucho y cuando le pido dinero el me dice que no tiene. El que me ayuda con todo lo que yo necesito es mi padrastro, lo que yo necesito el me lo da. Es todo”. Posteriormente, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las mismas de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: El padre S.A.V., conviene en fijar por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo: (identificación omitida por disposición de la Ley) la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,oo). SEGUNDO: En el mes de agosto de cada año, ambas partes convienen en que el padre adquirirá para su hijo los uniformes y útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre de cada año el padre conviene en aportar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400); a los fines de cubrir gastos de ropa, calzado y presente navideño para su hijo. CUARTO: Las cantidades acordadas por concepto de Obligación de Manutención, serán entregadas por el padre, directamente a la madre, en dinero en efectivo y de curso legal durante los primeros cinco (5) días de cada mes, debiendo la madre firmar los recibos correspondientes. QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo previamente identificado. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) O, de 08 años de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

LA DEMANDANTE, EL NIÑO,

____________________ _____________________

EL DEMANDADO,

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La Secretaria,

Abg. Hirbeth A.F.d.H..

FABB/HAFDH/francileny.

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