Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen
PonenteEmir Morr
ProcedimientoAdopción Plena Y Conjunta

ASUNTO: UP11-V-2011-000018

SOLICITANTES: Abogada N.D.V.Q.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones del estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENA), prestando asistencia a los ciudadanos G.P.P.Q. y F.E.P.B., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.882.598 y 11.426.124 respectivamente, domiciliados en la urbanización Tricentenaria sector la esperanza casa S/N Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.

BENEFICIARIO: El adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

MOTIVO: ADOPCION CONJUNTA Y PLENA.

FASE ADMINISTRATIVA

Se inicia procedimiento administrativo por ante la Oficina de Adopción del estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENA), a través de su Coordinadora abogada N.D.V.Q.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.334, prestando asistencia a los ciudadanos G.P.P.Q. y F.E.P.B., ante identificados, quienes presentaron escrito con los informes respectivos para dar inicio a la fase administrativa en la vía judicial, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección, en relación a la adoptabilidad del adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, hijo de la ciudadana P.G.B., igualmente identificada, en virtud de que la parte actora alega que el adolescente es sobrino del ciudadano F.E.P.B. y junto a su esposa, ciudadana G.P.P.Q., lo han tenido bajo sus cuidados desde que tenía quince (15) días de nacido por entrega voluntaria que les hiciera su madre biológica, tal como se puede evidenciar en sentencia de fecha 25 de agosto de 2003, en el asunto relativo al procedimiento de Colocación Familiar signado con la nomenclatura 3549 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este estado, siendo que estos cuidados han sido especiales puesto que al adolescente le fue diagnosticado Síndrome de Down, permaneciendo por tanto el niño en el hogar de la pareja PEÑA-PEREZ.

En fecha 18 de enero de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy dictó auto acordando la viabilidad y procedencia de la adoptabilidad del adolescente de autos, asimismo, se obvio el emparentamiento técnico y personal, por estar los solicitantes dentro de los supuestos del artículo 493-H, en consecuencia acordó remitir copia certificada del referido auto de adoptabilidad a la oficina de adopción de este estado, y la instó a interponer la solicitud de adopción que da inicio a la fase judicial.

En fecha 3 de mayo de 2010, se recibió solicitud de adopción conjunta y plena, suscrita y presentada por los ciudadanos G.P.P.Q. y F.E.P.B., asistidos por la abogada N.D.V.Q.P., en su carácter de coordinadora de la Oficina de Adopción en beneficio del adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”con veintisiete (27) anexos.

FASE JUDICIAL

En fecha 15 de junio de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, admitió la presente solicitud, se acordó oír al adolescente de autos, y al adolescente L.G.P.P., hijo de los ciudadanos F.E.P.B. y G.P.P.Q., notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que expresara su opinión en la audiencia de juicio, asimismo, se ordenó dictar por auto separado Colocación Familiar Temporal, con lo cual se iniciaría el periodo de pruebas en la causa, y remitir copia certificada de tal resolución a la Oficina de Adopción con sede en esta ciudad, para que iniciara el seguimiento respectivo, y una vez recibido los informes de seguimiento y culminado el periodo de pruebas se remitiría el presente asunto al juez de juicio para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 496 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

A los folios 71 y 72 del expediente corre inserta colocación familiar con miras a la adopción del adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, bajo los cuidados de los ciudadanos G.P.P.Q. y F.E.P.B., de conformidad con el artículo 493-O. Iniciándose con ello el periodo de pruebas, por lo que se acordó oficiar a la Oficina de Adopción a fin de que realizara las actuaciones pertinentes al seguimiento.

Consta al folio 80 del expediente, diligencia presentada por la Representación del Ministerio Público de este estado, quien manifestó que por cuanto observa que el presente asunto se encuentra en trámite, en su debida oportunidad emitirá su respectiva opinión.

En fecha 17 de enero de 2012, se recibió oficio presentado por el Instituto Autónomo del C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENA), a los fines de consignar el primer informe psicológico y social de seguimiento realizado al adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, el cual resultó favorable, y va de los folios 82 al 89 del expediente.

En fecha 15 de marzo de 2012, se recibió oficio proveniente del Instituto Autónomo del C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENA), a los fines de entregar el segundo informe psicológico y social de seguimiento realizado al adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, el cual resulto favorable y va de los folios 90 al 98 del expediente, y visto que se cumplió a cabalidad con el periodo de prueba, se solicitó la remisión al Juez de Juicio de conformidad con el artículo 496 de la LOPNNA, para que se decretara la adopción del adolescente, por considerar que están dadas las condiciones, que los une como familia.

El Tribunal de Mediación y Sustanciación, por auto de fecha 19 de marzo de 2011, declaró cumplida las actuaciones y acordó remitir las actuaciones a este Tribunal de Juicio.

AUDIENCIA DE JUICIO

Recibida las actuaciones, este Tribunal de Juicio, por auto de fecha 27 de marzo de 2012, fijó la audiencia de juicio para el día 14 de mayo de 2012, a las 9:30 a.m. y ordenó oír el consentimiento del adolescente de autos, y del hijo de los solicitantes, ciudadanos G.P.P.Q. y F.E.P.B., así como oír la opinión del Ministerio Público.

A los folios 104 y 106 del expediente corre inserto constancia de concubinato de los solicitantes expedida por el Registro Civil de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.

Siendo la oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO en la presente causa, se realizó la misma, presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia que se encontraban presentes en la Sala de Juicio de este Tribunal la abogada N.D.V.Q.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones del Estado Yaracuy, la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada R.C., y los solicitantes, ciudadanos G.P.P.Q. y F.E.P.B.. Se dejó constancia que estuvo presente el adolescente L.G.P.P., hijo biológico de los solicitantes, así como el adolescente candidato a la adopción. Se participó a los presentes que se continuaría con la audiencia de conformidad con el artículo 498 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se informó del objeto de la misma. Asimismo la Jueza antes de conceder derecho de palabra a las partes, informó a los presentes que si existía algún motivo para oponerse a la adopción, la misma debía formularse en esa oportunidad; visto que no hubo oposición se les concedió el derecho de palabra a los solicitantes de la adopción. Luego se oyó la opinión del hijo biológico de los solicitantes el adolescente L.G.P.P.. Seguidamente se concedió el derecho de palabra a la Coordinadora de la Oficina de Adopción Abogada N.Q. quien expuso sus alegatos y procedió formalmente a la presentación de las pruebas documentales. Posteriormente se le dio el derecho de palabras a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abogada R.C., para que emitiera su opinión en el presente asunto, quien emitió opinión favorable para que el adolescente fuese adoptado por los ciudadanos G.P.P.Q. y F.E.P.B.. Seguidamente consideradas las pruebas e incorporadas las mismas, procedió el tribunal a concederle el derecho de palabra a la Coordinadora de la Oficina de Adopción y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, a fin de que emitieran sus conclusiones en cuanto a la adopción solicitada. Se dejó constancia que fue oído el consentimiento del candidato a la adopción por acta separada. Seguidamente este Tribunal de Juicio dictó el dispositivo de la sentencia con la que se declaro Con Lugar la presente solicitud de adopción y en consecuencia DECRETÓ LA ADOPCIÓN NACIONAL, CONJUNTA Y PLENA del adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

MOTIVACIÓN

Es competente este Tribunal para conocer y decidir la presente causa, en uso de las atribuciones legales conferidas por el Parágrafo Primero, letra i) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por estar residenciado el adolescente en el estado Yaracuy, ámbito de competencia por el territorio de este Tribunal de Juicio.

Transcurridas las etapas que preceden en el proceso, quedó confirmado en la presente solicitud que cursan todos lo recaudos señalados en el artículo 494 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y estando dentro de la oportunidad para la publicación del fallo completo en la presente causa se hace con base a las consideraciones y motivaciones siguientes:

Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en su artículo 406, lo siguiente: “La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado o adoptada, de una familia sustituta, permanente y adecuada”

Asimismo establece el artículo 411 ejusdem, La adopción también puede ser conjunta o individual. (…) La adopción conjunta solo puede ser solicitada por cónyuges no separados o separadas legalmente, y por parejas conformadas por un hombre y una mujer, que mantengan una unión estable de hecho que cumpla con los requisitos establecidos en la ley. (…) Toda adopción debe ser plena.

De la norma trascrita, quedo demostrado en autos que los solicitantes ciudadanos G.P.P.Q. y F.E.P.B., tienen una relación de pareja establecida de varios años, tal como se evidencia del acta de la Unión estable de hecho, emanada del Registro Civil Yaritagua del municipio Peña del estado Yaracuy, signada con el N°054 del año 2012, con la cual se da cumplimiento a lo antes indicado en la norma, cumpliendo para ello con uno de los requisitos exigidos por la ley.

Ahora bien, en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, al seguirse el procedimiento con fundamento a lo pautado en los artículos 493 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, tal como consta en las actas que conforman el presente asunto.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes establece diversos supuestos y condiciones para que pueda ser decretada la adopción, en los cuales se expresa entre estos requisitos: El que deben comparecer al proceso, todas las personas llamadas por la Ley para prestar su consentimiento u opinión, respecto a la adopción.

En el presente asunto, concurrieron y manifestaron su consentimiento u opiniones, todas las personas llamadas por ley, tal como se evidencia de autos, en el cual la madre biológica del niño candidato a la adopción, se le oyó su consentimiento por ante la oficina de adopción de este estado, que cursa al folio 19 del expediente. Se oyó la opinión del descendiente biológico de los solicitantes, previo asesoramiento sobre dicha institución en la audiencia de juicio; la cual fue favorable. Se oyó el consentimiento del candidato a la adopción y la opinión favorable del Ministerio Público oída en juicio. Visto de igual modo que mediante proceso debidamente establecido, se determinó la idoneidad de los solicitantes para adoptar y la adoptabilidad del adolescente, emitidos por la Oficina de adopciones del Estado Yaracuy; asimismo se evidenció el cumplimiento de los requisitos referentes a la edad y capacidad de los aspirantes a la adopción. Teniendo en cuenta que el adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, se encuentra con los solicitantes desde que tiene quince (15) días de nacido, en virtud de que le fue entregado voluntariamente por la madre biológica, y legalmente desde el día 25 de agosto de 2003, cuando el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este estado, dictó sentencia relacionada al procedimiento de la Colocación Familiar según consta en expediente signado con el N° 3549, donde se dictaminó que el adolescente debía estar con los solicitantes, lo que ha ocurrido hasta la actualidad.

Asimismo, se comprobó el cumplimiento del periodo de prueba, durante la cual se otorgó a los aspirantes a padres adoptivos la colocación con miras a la adopción, en cuyos informes se pueden apreciar la formación de vínculos afectivos favorables, tanto para el adolescente como para sus guardadores quienes han demostrado poder satisfacer de manera diligente y responsable los requerimientos del adolescente candidato a la adopción; se evidencia que el adolescente se ha adaptado de forma positiva al hogar, estableciéndose vínculos parentales con los guardadores y sus familias extendidas, por lo que se recomendó la permanecía del adolescente en ese hogar, recomendándose como familia apta para la adopción. De igual manera se evidenció que el hijo del solicitante, manifestó estar de acuerdo con la adopción solicitada por sus padres.

Se obtuvo la opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, emitida durante la audiencia de juicio abogada R.Z.C., con conocimiento de causa.

Durante la audiencia fueron incorporadas las pruebas, las cuales se valoran de la manera siguiente:

1) Informe Legal de Adoptabilidad de fecha 9 de diciembre de 2010, que riela a los folios 4 y 5 del expediente. Documento administrativo el cual se le da valor probatorio con el cual se evidencia que el IDENA, Oficina de Adopción, certifica que el adolescente de autos, cumplió los requisitos para que sea tramitada su adopción y se ha determinado su adoptabilidad. 2) Copia de la sentencia de fecha 25 de agosto de 2003, emanada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este estado, en la cual se otorgó la Colocación Familiar del adolescente de autos a uno de los solicitantes de la presente adopción, documento público no impugnado en juicio al cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. 3) Resumen de historia clínica del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, expedida por el Departamento de Registros y Estadísticas de S.S.d.M.F. y Rehabilitación, del Hospital Central Universitario A.M.P., ubicado en Barquisimeto, estado Lara, no impugnado en juicio al cual se le otorga valor probatorio y con el cual se evidencia que se le ha prestado al adolescente los cuidados acordes a su edad y condición por parte de los solicitantes de la adopción. 4) Informe de Evaluación del adolescente de autos, expedido por la Coordinación de Educación Especial Centro de Desarrollo Infantil-Yaritagua, documento administrativo no impugnado en juicio al cual se le otorga valor probatorio y con la cual se evidencia que el adolescente sufre de Síndrome de Down. 5) Registro Académico del adolescente de autos, expedido por el Centro de Educación Especial “Lcdo. Alfredo Silva Armas” ubicado en Yaritagua del estado Yaracuy, documento administrativo no impugnado en juicio con el cual se evidencia que el adolescente se encuentra escolarizado en un Centro de educación especial. 6) Copias fotostáticas del certificado de discapacidad del adolescente, documento no impugnado en juicio con el cual se evidencia que el adolescente se encuentra registrado por ante el C.N. para las personas con Discapacidad (CONAPDIS). 7) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, signada con el Nº 1.170 del año 1999, emanada por ante el Registro Principal del estado Yaracuy. Documento publico que reviste pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica DE Registro Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y con lo cual se determina la filiación materna del adolescente de autos y su minoridad. 8) Acta de consentimiento de fecha 19 de octubre de 2010, de la ciudadana P.G.B., que riela al folio 19 del expediente, donde consta que la madre biológica del adolescente, consintió la adopción que se solicita, se le da valor probatorio y con la cual se demuestra la voluntad de la madre de dar a su hijo en adopción. 9) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana P.G.B., madre biológica del adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, que riela al folio 20 del expediente. 10) Certificado de adoptabilidad de fecha 8 de diciembre de 2010, que riela al folio 21 del expediente. Documento administrativo el cual se le da valor probatorio con el cual se evidencia que el IDENA, Oficina de Adopción, certifica que el adolescente cumplió los requisitos para que sea tramitada su adopción. 11) Informe psicológico de adoptabilidad cursante desde el folio 22 al 25, documento con el cual se señala que el adolescente de autos tiene una identificación emocional y social con los solicitantes. Documento no impugnado al cual se le da valor probatorio, por provenir de experta en la materia sobre lo cual lo rinde. 12) Informe social de adoptabilidad del adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, que riela desde el folio 26 al 30, donde se concluye que el adolescente es adoptable. Documento no impugnado al cual se le da valor probatorio, por provenir de experta en la materia sobre lo cual lo rinde. 13) Solicitud de adopción suscrita por los ciudadanos G.P.P.Q. y F.E.P.B., asistidos por la abogada N.Q., inpreabogado Nro. 116.334, que consta a los folios 40 al 42 de la causa, documento no impugnado en juicio al cual se le da pleno valor probatorio, en la que los solicitantes manifestaron el deseo de adoptar al adolescente de autos. 14) Partida de nacimiento de la ciudadana G.P.P., inserta bajo el Nº 172 del año 1974, inscrita en el libro de Registro Civil de Nacimiento de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, que riela al folio 43 del expediente, documento público que reviste pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Con la cual se prueba que la solicitante cumple con la edad requerida por la ley, para solicitar la presente adopción. 15) Partida de nacimiento del ciudadano F.E.P., inserta bajo el Nº 1000 del año 1968, inscrito en el libro de Registro Civil de Nacimiento del municipio Peña del estado Yaracuy, que riela al folio 44 del expediente, documento público que reviste pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Con la cual se prueba que el solicitante cumple con la edad requerida por la ley, para solicitar la presente adopción. 16) Constancia de concubinato de los solicitantes, emanada por el C.C.T.P., donde el referido C.C. hace constar que la pareja PEÑA-PEREZ, ha convivido por mas de catorce (14) años junta y tienen una relación de pareja establecida. 17) Escrito de solicitud de adopción suscrito por los ciudadanos F.E.P. y G.P.Q., dirigido a la Oficina de Adopciones en el cual solicitan la adopción plena y conjunta del adolescente de autos, documento no impugnado en juicio al cual se le da pleno valor probatorio, en la que los solicitantes manifestaron el deseo de tener al adolescente de autos dentro de su familia como su hijo. 18) Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y fotos tipo carnet, cursantes a los folios 47 y 48 del expediente. 19) Constancias de residencia de los ciudadanos F.E.P. y G.P.Q., de fechas 14 de julio de 2010, cursantes a los folios 49 al 50 del expediente, expedidas por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del municipio Peña del estado Yaracuy, documentos no impugnados en juicio con el cual se da fe que los solicitantes viven en el sector la e.T., Yaritagua Peña, y se le otorga pleno valor probatorio. 20) Constancias de buena conducta de los solicitantes que cursan a los folios 51 y 52 del expediente, documentos no impugnados en juicio con las cuales la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del municipio Peña del estado Yaracuy, d.f. que los solicitantes son personas de conducta ejemplar, de comprobada honorabilidad y de conducta intachable, a las cuales se les da pleno valor probatorio. 21) Constancia de trabajo del ciudadano F.P., expedida por el Departamento de Recursos Humanos de la empresa Colorificio Pordecar C.A., no impugnada en juicio al que se le concede pleno valor probatorio y con la cual se demuestra la condición laboral del solicitante. 22) Referencias personales de los solicitantes, que rielan a los folios 54 al 57 del expediente, documentos no impugnados en juicio a los cuales se les da pleno valor probatorio, y con los cuales se evidencia su solvencia moral. 23) Informe social de idoneidad, que riela a los folios 58 al 63 del expediente, en el cual se considera a los solicitantes idóneos socialmente en cuanto a que dispone de las condiciones materiales y afectivas para continuar con la crianza del adolescente de autos, y se le otorga pleno valor probatorio, por provenir de experto en la materia sobre lo cual lo rinde y no fue impugnado en juicio. 24) Informe legal de idoneidad de ambos solicitantes que riela a los folios 64 y 65 del expediente, documento administrativo no impugnado en juicio, al cual se le da pleno valor probatorio y con el cual se constata que los solicitantes son idóneos. 25) Certificado de idoneidad de fecha 13 de diciembre de 2010, de ambos solicitantes, que riela al folio 66 del expediente, documento administrativo no impugnado en juicio, al cual se le da pleno valor probatorio y con el cual el equipo multidisciplinario de IDENA certifican la idoneidad para adoptar de los solicitantes. 26) Colocación familiar temporal con miras a la adopción mediante la cual se otorgó la Responsabilidad de Crianza del adolescente de autos a los solicitantes de la adopción, cursante a los folios 71 y 72 del expediente; se valora como documento público, y con el cual se da inicio al periodo de pruebas. 27) Primer informe social de seguimiento que riela a los folios 83 al 86 del expediente. Experticia que se le da pleno valor probatorio, en el cual se evidencia una sólida vinculación afectiva entre los solicitantes y el adolescente de autos. 28) Primer informe psicológico de seguimiento, de fecha 16 de agosto de 2011, cursante a los folios 87 al 89 del expediente. Experticia que se le da pleno valor probatorio, en el cual se evidencia que los solicitantes siguen siendo idóneos para que les sea otorgada la adopción. 29) Segundo informe psicológico de seguimiento que riela a los folios 92 al 94 del expediente. Experticia a la que se le da pleno valor probatorio, y en la cual se aprecia que durante el período de prueba los vínculos afectivos son favorables, que el adolescente se ha adaptado de forma positiva a los guardadores y a su familia extendida, recomendándose se sirva decretar la adopción solicitada. 30) Segundo informe social de seguimiento cursante a los folios 95 al 98 del expediente. Experticia a la cual se le da pleno valor probatorio, y en el cual se evidencia que la adaptación del adolescente de autos es favorable con el entorno familiar de los solicitantes. 31) Acta de Unión estable de hecho de los solicitantes ciudadanos F.E.P. y G.P.Q., signada con el N° 054, expedida por el Registro Civil del Municipio Peña, Yaritagua del estado Yaracuy, que riela al folio 105 del expediente, documento público que reviste pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 12 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, donde los solicitantes manifiestan tener una Unión estable de Hecho desde hace 16 años. 32) Partida de nacimiento del adolescente L.G.P., inserta bajo el Nº 1.308 del año 1995, inscrito en el libro de Registro Civil de Nacimiento del municipio Peña del estado Yaracuy, que riela al folio 106del expediente, documento público que reviste pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Con la cual se prueba que el referido adolescente es hijo biológico de los solicitantes de la adopción.

Con las pruebas antes señaladas y debidamente valoradas, quedo demostrado el cumplimiento por parte de los solicitantes de la adopción, de los requisitos que exige la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de los cuales se evidencia la conveniencia de otorgar la adopción solicitada y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las presentes actuaciones en esta causa y con base a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud de Adopción y en consecuencia se DECRETA LA ADOPCIÓN NACIONAL CONJUNTA Y PLENA del adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, hijo de la ciudadana P.G.B., titular de la cédula de identidad N° 6.701.484, inscrita bajo el Nº 1.170 del año 1999, por ante la Dirección de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, quien en lo adelante se llamará “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, por lo que se le confiere la condición de hijo de los ciudadanos G.P.P.Q. y F.E.P.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.882.598 y 11.426.124 respectivamente, domiciliados en la urbanización Tricentenaria sector la esperanza casa S/N Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy. Queda extinguido el parentesco entre el adolescente adoptado y su familia de origen, salvo para impedimentos matrimoniales, y se constituye parentesco con los adoptantes y sus familiares, por lo que de ahora en adelante se tendrán como sus padres a los ciudadanos G.P.P.Q. y F.E.P.B., conforme a lo dispuesto en el artículo 425 eiusdem. Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 501, 502, 504, 505 y 507 ebidem, se ordena expedir copias certificadas del fallo completo, a los solicitantes, para que sean entregadas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy y a la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, a fin de que estampen las notas marginales correspondientes en la partida Nº 1.170 del año 1999, procediendo a su invalidación, Asimismo conforme con el artículo 21 constitucional, 3 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 27 de la Ley para la Protección de las Familia, la Maternidad y la Paternidad, se ordena dejar sin efecto jurídico la referida partida de nacimiento, donde el funcionario actuante deberá informar de inmediato a este Tribunal sobre el cumplimiento de esta orden. Por otro lado, se ordena la elaboración de una nueva Partida de Nacimiento en los libros correspondientes a la Coordinación de Registro Civil del municipio Peña, Yaritagua del estado Yaracuy, en la cual no debe hacerse mención alguna del procedimiento de adopción, ni de los vínculos entre el adoptado y sus progenitores consanguíneos o de cualquier otra información o dato que afecte la confiabilidad de la adopción. En la nueva partida de nacimiento deberá asentarse que el nombre del adolescente es: “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, y que el prenombrado adolescente es hijo de los ciudadanos G.P.P.Q. y F.E.P.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.882.598 y 11.426.124 respectivamente, domiciliados en la urbanización Tricentenaria sector la esperanza casa S/N Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, quienes una vez realizada la nueva partida deberán consignarla en la causa. Se designa correo especial a los ciudadanos G.P.P.Q. y F.E.P.B., para que hagan entrega de los respectivos oficios a los órganos competentes. De igual manera, se ordena remitir copia certificada del Decreto de Adopción Conjunta y Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la Oficina de Adopción con sede en esta ciudad. Queda revocada la Colocación Familiar con miras a la Adopción dictada en fecha 17 de junio de 2011 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito, por cuanto este fallo fija la definitiva. Ofíciese lo conducente.

Diarícese, regístrese y publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase en su oportunidad al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para su ejecución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de mayo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. E.M.N.

La Secretaria,

Abg. K.P.

Quien suscribe Secretaria del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, deja constancia que en la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia siendo las 11:40 a.m.

La Secretaria,

Abg. K.P.

ASUNTO Nº UP11-V-2011-000018

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