Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: G.P.M.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.250.952.

EXPEDIENTE Nº: 28.395

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

I

En fecha 01 de octubre de 2008, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por la ciudadana G.P.M.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.250.952, asistida por la abogada BEXSY E.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.516; mediante la cual requiere la rectificación de su partida de matrimonio, la cual fuere asentada ante la Oficina de Registro Civil Personas y Electoral del Municipio Brión del Estado Miranda, bajo el Nº 20, correspondiente al año 2003. Señala la accionante que el error denunciado consiste en que se asentó su segundo apellido como: GORGOCHEA; en tal sentido, solicitó la corrección en el aspecto de que diga y se lea como “GOICOCHEA”; y para su efecto probatorio, consignó con los siguientes recaudos: copia certificada de su partida de nacimiento, y de la de su progenitora emitida por la autoridades de Registro Civil correspondientes; copia certificada de la partida de matrimonio in comento emitida por el Registro Civil, de Personas y Electoral, del Municipio Brión del Estado Miranda, así como las copias simples de su cédula de identidad y de su pasaporte.

En fecha 16 de octubre de 2008, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuase como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha 30 de octubre de 2008.

Notificada fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2008, aquélla compareció ante el Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2008, y mediante diligencia manifestó al juzgador que no tenía objeción ni observaciones que formular en la presente solicitud.

II

Por cuanto el solicitante, requiere la corrección respecto de su segundo apellido, considera quien aquí suscribe, que se desprende de los recaudos consignados por la parte interesada, elementos suficientes que demuestran el error aludido, en tal virtud, resulta procedente la corrección del segundo apellido de la misma. Y así se establece.

III

Así las cosas, probado como ha sido, lo alegado y vista la obviedad del error denunciado respecto del segundo apellido de la accionante, y por cuanto no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Brión del Estado Miranda (hoy Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Brión del Estado Miranda) y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio Nº 20, del año 2003, a fin de que en la misma en todas sus partes donde se lee el apellido de la solicitante como GORGOCHEA, se diga y se lea: “(…) GOICOCHEA (…)”, todo sin perjuicios de terceros.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; 25 de noviembre de 2.008

Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

E.M.Q.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

R.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

EMQ/jBacallado

Exp. N° 28.395

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