Sentencia nº RdeQ.00210 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYris Armenia Peña Espinoza
ProcedimientoRecurso de queja

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2009-000091

Ponencia de la Magistrada: Y.A. PEÑA ESPINOZA

En fecha 06 de febrero de 2009, el profesional del derecho H.J.G., actuando en representación judicial de los ciudadanos G.P.Q. DE GUANIPA, M.D.C. PIÑERO, C.C. PADILLA MARTEL, O.R. TRILLO SALGADO, Á.F. ESCUDERO, G.A. PETRILLO DE SPANO, C.L. BARRAL, D.M.L.C., DIONIS ELENA JASPE SALAZAR, M.D.A.D., M.J. SOUBLETT, M.E.O.F., ESVERLYN COROMOTO ABREU ANDRADE, L.M. CAMACHO MOTA, T.P.D.O., T.A. VARGAS DE POMPA, J.B.G., O.J. APONTE AULAR, F.J. HERNAIZ BERTI, M.D.C.L.H., G.E. PINEDA BORGES, M.R. ROJAS ROJAS, C.M.H. OCHOA, M.A. INFANTE COLOTTO, A.E. VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO, AMBAR STREDEL FELIBERTT, E.E. DEL VALLE STREDELL FELIBERTT, ELIZABETH SENCHERMAN, PATRIZIA RIMORSO DE ALONSO, OMBRETTA ZAGORSCAK DE YAN, MARÍA DE LOS ANGELES POSE VÁSQUEZ, DELFINA DEL VALLE G.E., PERLA JOVEN SALCEDO, A.C. y C.C.M.C., todos ellos ex trabajadores de la fallida VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN, S.A. (VIASA); presentó escrito ante la Secretaría de esta Sala, mediante el cual propuso acción de queja contra el abogado Á.V.R., Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el Síndico Provisorio de la quiebra de VIASA, abogado G.M..

En fecha 03 de marzo de 2009, la Sala dio cuenta del presente expediente, correspondiéndole la ponencia a la Magistrada que con tal carácter la suscribe.

Visto el referido escrito, está M.J. observa:

ÚNICO

El Código de Procedimiento Civil en su Libro Cuarto, Título IX, artículo 829 y siguientes, regula el procedimiento especial de queja, en virtud del cual se otorga a los justiciables la posibilidad de intentar formal demanda para hacer efectiva la responsabilidad civil de los jueces y demás funcionarios encargados de la administración de justicia, cuando por ignorancia o negligencia inexcusable, aun sin intención y sin dolo, libren decreto ilegal que no tenga apelación; abusen de autoridad; denieguen justicia; cometan faltas, omisiones indebidas o infracción de una disposición expresa de la ley; o cuando el Superior no repare la falta del tribunal inferior; causándole al querellante un daño o perjuicio que deberá ser estimado en dinero a los efectos de su posible resarcimiento. (Sentencia N° 255 de fecha 04 de abril de 2006, expediente N° 05-802).

Ahora bien, el artículo 839 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…La queja contra los Jueces de Primera Instancia, de Distrito o Departamento y de Parroquia o de Municipio se sustanciará y decidirá por el Tribunal Superior de la Circunscripción, con asociados; y la intentada contra los Jueces Superiores por la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con su Ley Orgánica…

.

De acuerdo con la citada norma, debe entenderse que el recurso de queja formulado contra un Juez de Primera Instancia, deberá ser sustanciado y decidido por el Juzgado Superior de la respectiva Circunscripción Judicial, con asociados; y el ejercido contra el Juez Superior por el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con su Ley.

Ahora bien, conforme a la disposición up supra trascrita, se desprende la manifiesta incompetencia de esta Sala de Casación Civil, para conocer de la acción de queja interpuesta por el abogado H.J.G., contra el Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Á.V.R., y el auxiliar de la administración de justicia, Síndico Provisorio de la quiebra de VIASA, abogado G.M.; púes en aquellos casos en los que se presenta demanda de queja contra un juez de primera instancia o un auxiliar de la justicia, la competencia funcional exclusivamente le corresponde al Juzgado Superior de la respectiva Circunscripción Judicial, por ser el órgano judicial facultado para conocer de tal acción.

En consecuencia, esta Sala de Casación Civil declara que la prenombrada acción fue propuesta ante un órgano incompetente, motivo por el cual, declina la competencia para conocer de la presente demanda de queja ante el Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al JUZGADO SUPERIOR (DISTRIBUIDOR) EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que, una vez efectuado el correspondiente sorteo de distribución, remita el expediente al juzgado que resulte electo, para que sustancie y decida la acción de queja propuesta contra el Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Á.V.R., y el Síndico Provisorio de la quiebra de VIASA, abogado G.M..

Por la índole de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al Juzgado declarado competente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Presidenta de la Sala-Ponente,

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Y.A. PEÑA ESPINOZA

Vicepresidenta,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

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A.R.J.

Magistrado,

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C.O. VÉLEZ

Magistrado,

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L.A.O.H.

Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp: N°. AA20-C-2009-000091

Nota: Publicada en su fecha a las

Secretario,

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