Decisión nº 44-08 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Corte Superior, Sala de Apelación. de Zulia, de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Corte Superior, Sala de Apelación.
PonenteBeatriz Bastidas Raggio
ProcedimientoPartición De Herencia

Exp. 1162-08

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE SUPERIOR

SALA DE APELACIÓN

JUEZ PONENTE: BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 02 de mayo de 2008, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de enero de 2008, por la abogada G.S.F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.606, actuando como apoderada judicial de la ciudadana R.G.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.794.326, domiciliada en el Municipio M.d.E.Z., quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos (NOMBRES OMITIDOS), en contra del auto de fecha 16 de enero de 2008, dictado por la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por partición de herencia incoaran en contra de la niña (NOMBRE OMITIDO), representada por su progenitora, ciudadana M.B.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.860.258, y del mismo domicilio.

En fecha 06 de mayo de 2008, se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y estando dentro del lapso legal se procede a dictar sentencia en los siguientes términos:

I

Consta en actas que la ciudadana R.G.M.D.M., actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos (NOMBRE OMITIDO), demandó a la ciudadana, M.B.A.P., ya identificada, en representación de su hija (NOMBRE OMITIDO), también menor de edad, la partición de la herencia quedante al fallecimiento del ciudadano E.S.M.G., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.425.610, progenitor de los menores de autos.

Admitida la demanda, se ordenó la citación de la demandada, y ante la imposibilidad de lograrla, se le designó Defensora- AD Litem a la abogada M.P.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.

Citada la Defensora Ad Litem designada, compareció en fecha 14 de febrero de 2007, y dio contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo todo lo expresado en dicho libelo, y solicitando la designación de peritos avaluadores, así como también de expertos partidores.

Consta que en fecha 30 de julio de 2007, previa solicitud de parte, se designó al abogado O.V.M., como Partidor a quien se notificó del cargo recaído en su persona, tal como se evidencia en boleta agregada al expediente en fecha 02 de agosto de 2007.

Seguidamente, consta que en fecha 12 de diciembre de 2007, la apoderada judicial de la parte actora, abogada G.F.M., por una parte y por la otra la abogada D.R.C., apoderada judicial de la demandada, presentaron escrito en el cual celebraron transacción en la partición de herencia demandada y dan por terminado el juicio.

Con vista al anterior escrito, el Tribunal mediante auto dictado en fecha 16 de enero de 2008, ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección y la elaboración de un avalúo a los bienes integrantes del acervo hereditario, para lo cual se designa como perito avaluador a la ciudadana L.T..

Contra dicho auto ejerció recurso de apelación la parte actora, siendo oído el mismo en el efecto devolutivo, ordenándose la remisión de las actuaciones que señalare el apelante para el conocimiento de esta Alzada.

II

La presente apelación está planteada en contra del auto de fecha 16 de enero de 2008, dictado por la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección y la elaboración de un avalúo a los bienes integrantes del acervo hereditario, para lo cual se designa como perito avaluador a la ciudadana L.T..

En el caso de autos, se aprecia que en fecha 12 de diciembre de 2007, las partes, de común acuerdo, presentaron transacción con la cual manifiestan dar por concluido el presente juicio, por lo que solicitan se homologue la misma y se le de el carácter de cosa juzgada.

Es de observarse que la propia ley contempla la posibilidad de que las partes involucradas en este tipo de procedimientos puedan, de común acuerdo, proceder a la partición amistosa de los bienes para lo cual deberán dar cumplimiento con las formalidades que la propia ley prevea, tal como lo exige el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales

.

En casos como el de autos, en los cuales se pretende la partición del acervo hereditario de un causante al cual le sobreviven hijos menores de edad, el legislador patrio, ha considerado que por la posible existencia de intereses contrapuestos entre los hijos menores y el progenitor que los representa, cualquier acuerdo que se suscite, debe contar con la aprobación previa del Tribunal, en este caso de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser especial en la materia, siguiendo para ello las formalidades establecidas en el artículo 267 del Código Civil vigente, que a la letra señala:

El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.

Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de menores.

Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial.

La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso.

El juez podrá asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor

. (Resaltado de esta Corte Superior).

En el caso de autos, esta Corte Superior observa que la Juez de causa, una vez recibido el escrito contentivo de la transacción propuesta por las partes, ordena lo siguiente:

En primer lugar, la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, cuya opinión constituye una de las exigencias establecidas en el artículo 267 antes transcrito, por lo cual a juicio de esta Alzada el a quo actúo ajustada a derecho al ordenar dicha notificación. Así se decide.-

En segundo lugar, se ordena la elaboración de un avalúo de los bienes integrantes del acervo hereditario, para lo cual se designa como perito avaluador a la ciudadana L.T., arquitecta, titular de la cédula de identidad No. 7.974.219, a quien se ordena notificar a los fines de la aceptación o excusa del cargo recaído en su persona.

Respecto a este último punto, observa esta Alzada que la apoderada judicial de la parte actora, abogada G.F.M., por una parte y por la otra la abogada D.R.C., apoderada judicial de la demandada, presentaron adjunto al escrito en el cual transigen en la partición de herencia demandada, avalúo realizado por el abogado O.V.M., quien previamente fuera designado en fecha 30 de julio de 2007, como Partidor y notificado de tal nombramiento según consta en boleta consignada al expediente en fecha 02 de agosto de 2007.

Sin embargo, no consta en actas que el prenombrado partidor hubiere aceptado el cargo, así como tampoco consta que el mismo fuera juramentado por el Tribunal de causa, por lo que en consecuencia, no habiéndose cumplido con las formalidades de Ley no puede esta Corte estimarlo como auxiliar de justicia en el caso que se plantea, circunstancias éstas que automáticamente conllevan a que la partición de herencia realizada por las partes deba ser acuciosamente revisada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual puede servirse del auxilio de una persona calificada como es el caso del perito avaluador designado, por lo que a juicio de esta Alzada, la decisión dictada en este sentido está ajustada a derecho, por lo que deberá confirmarse como al efecto se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-

Todos los argumentos antes expuestos, llevan a esta Alzada a declarar Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada G.S.F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.606, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y a confirmar el auto dictado en fecha 16 de enero de 2008, por la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por partición de herencia incoara la ciudadana R.G.M.D.M., quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos (NOMBRES OMITIDOS) en contra de la niña (NOMBRE OMITIDO), representada por su progenitora, ciudadana M.B.A.P.. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada G.S.F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.606, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora contra el auto dictado en fecha 16 de enero de 2008, por la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por partición de herencia incoara la ciudadana R.G.M.D.M., quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos (NOMBRE OMITIDO) en contra de la niña (NOMBRE OMITIDO), representada por su progenitora, ciudadana M.B.A.P.. 2°) CONFIRMA el auto apelado.-

Se condena en costas a la parte actora por haber apelado de una decisión que se confirma en todas sus partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada para el archivo de esta Corte Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Presidente,

C.T.M.

La Juez Ponente, La Juez Profesional,

B.B.R.. O.R.A.

La Secretaria

Karelis Molero García.

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el Nº 44 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el presente año 2008. La Secretaria.

Exp-. 01162-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR