Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 14-08-2009

199° y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO Nº KP02-L-2009-835

PARTE ACTORA: C.G.P.D.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.433.640

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: L.E.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.162

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS CORPORATIVOS 3867, C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.115

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 AGOSTO del 2009, siendo las 12:55 PM, comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho, por el demandante la ciudadana C.G.P.D.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.433.640, asistido por el abogado L.E.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.162 y por la empresa demandada SERVICIOS CORPORATIVOS 3667, C.A, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 6 de Agosto de 2007, bajo el No. 68 , Tomo 46-A, comparece su apoderada abogada A.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.115, quienes solicitan se pase a celebrar la audiencia fijada para el mes de octubre del presente año; en tal sentido la juez procedió a dar celebración a la audiencia preliminar.

Seguidamente y luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de mediación, con el cual se pondrá fin a la presente demanda el cual se encuentra dentro de los siguientes parámetros:

PRIMERA

DECLARACIÓN DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 9 de Mayo de 2002, comenzó a prestar servicios subordinados, directos e ininterrumpidos para LA EMPRESA desempeñando inicialmente el cargo de TESORERA, devengando una ultima remuneración o salario mensual de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,oo) mensuales, hasta el día 13 de Mayo de 2009, fecha en la cual fue despedida injustificadamente, configurándose un lapso de prestación de servicio de siete (07) años, cuatro (04) días, en virtud de lo cual acudió al Tribunal para solicitar la calificación de su despido, el reenganche y pago de los salarios caídos. Instalada la Audiencia Preliminar y vista la persistencia en el despido injustificado realizado por la empresa mediante la Oferta Real de Pago que cursa bajo el expediente No KP02-S-2209-6458, las partes solicitaron a la ciudadana Juez de la causa, entrar a conocer los conceptos y montos ofrecidos a objeto de dilucidar y mediar sobre posibles diferencias.

Es así como LA TRABAJADORA alega que con base a su tiempo total de servicio, LA EMPRESA debe pagarle la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 77.976,24) sobre la base de los beneficios y conceptos que se discriminan a continuación:

A.- La cantidad de VEINTICINCO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 25.042,97); por concepto de Diferencia de Prestación de Antigüedad, dias adicionales e intereses.

B.- La cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES POR CONCEPTO DE DIAS DE SALARIO (Bs. 990,00); por concepto de dias de salario.

C.- La cantidad de TRES MIL SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.060,00); por concepto de Vacaciones y bono vacacional vencido periodo 2008-2009.

D.-La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00); por concepto de Utilidades Fraccionadas 2009.

E.- La cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 22.762,50); de conformidad con el articulo 125 de la Ley Organica del Trabajo.

F.- La cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 4.410,00); por concepto de reposos mèdicos.

G.- La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 270,00) por concepto de salarios caidos.

H.- La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 12.578,00) por cpncepto de la indemizaciòn prevista en el artìculo 130 de la LOPCYMAT y 573 de la Ley Orgànica del Trabajo.

  1. La cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.752,82) por concepto de diferencia en el beneficio de alimentaciòn desde el año 2002 hasta el año 2009.

J.- La cantidad de SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES (BS. 610,00) por concepto de diferencia en el beneficio de guarderìas infantiles.

K.- La suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800,00) por concepto de horas extras y bono nocturno.

SEGUNDA

DECLARACIÓN DE LA EMPRESA

LA EMPRESA, admite el salario base de calculo, el tiempo de servicio, así como las cantidades y conceptos referidos a prestación de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional vencido 2008, utilidades fraccionadas 2009, diferencia del bono de alimentación, salarios caídos, días de salario y guardería infantil, pero niega y rechaza que de deba pagar cantidad alguna de dinero derivada de las indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la LOPCYMAT y 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, dada la inexistencia absoluta del supuesto de hecho que la pudiera originar, así como también niega y rechaza de manera contundente que deba pagar cantidad alguna de dinero por concepto de enfermedad ocupacional o accidente de trabajo alguno, dada su total inexistencia, y finalmente niega, rechaza y contradice que deba pagar los conceptos horas extras y bono nocturno, por cuanto nunca las trabajo. Finalmente la empresa considera que la solicitud referida al pago de los reposos es contraria a derecho, toda vez que la reclamante se encuentra debidamente inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de modo que nada se le puede adeudar por este concepto.

En consecuencia LA EMPRESA, declara que en este acto que en todo caso, sólo podrian corresponder a la trabajadora los siguientes conceptos:

A.- La cantidad de VEINTICINCO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 25.042,97); por concepto de Diferencia de Prestación de Antigüedad, dias adicionales e intereses.

B.- La cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES POR CONCEPTO DE DIAS DE SALARIO (Bs. 990,00); por concepto de dias de salario.

C.- La cantidad de TRES MIL SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.060,00); por concepto de Vacaciones y bono vacacional vencido periodo 2008-2009.

D.-La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00); por concepto de Utilidades Fraccionadas 2009.

E.- La cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 22.762,50); de conformidad con el articulo 125 de la Ley Organica del Trabajo.

F.- La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 270,00) por concepto de salarios caidos.

G.- La cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.752,82) por concepto de diferencia en el beneficio de alimentaciòn desde el año 2002 hasta el año 2009.

H- La cantidad de SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES (BS. 610,00) por concepto de diferencia en el beneficio de guarderìas infantiles.

De lo anterior se evidencia que la empresa solo adeuda a la trabajadora la cantidad de SESENTA MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bsf. 60.188,29), cantidad a la cual debe aplicarse las siguientes deducciones:

  1. - Anticipos sobre prestaciones sociales: Bs. 15.941,03

  2. - Dias adicionales pagados por nòmina: Bs. 863,91.

  3. - Adelanto de vacaciones y bono vacacional: Bs. 2.325,00

  4. - INCE: 16,88.

Total deducciones: DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.146,82).

Para un total realmente adeudado a G.P. en los actuales momentos de CUARENTA Y UN MILCUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SISTE CENTIMOS (Bs. 41.041,47).

TERCERA

ARREGLO DE MEDIACION

No obstante que las partes mantienen sus posiciones, con el objeto de poner fin conciliatorio y definitivo a sus controversias y muy especialmente al presente juicio, así como a cualquier otro reclamo o acción judicial o administrativa que pueda corresponder a la demandante conforme a las leyes venezolanas e igualmente con la finalidad de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta y en relación con la terminación de dichos servicios, LA EMPRESA, a pesar de considerar que no esta obligada a ello, ofrece pagar y en ello conviene LA DEMANDANTE en este acto, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 45.451,45). Dicho pago se realiza con el único objeto de poner fin IRREVERSIBLE Y CONTUNDENTE al presente proceso y a las futuras reclamaciones de LA DEMANDANTE; alcanzar un arreglo conciliatorio y muy especialmente evitar reclamamos posteriores a la firma y homologación de la presente transacción.

La precitada suma de dinero es cancelada de la siguiente manera:

  1. La suma de CUARENTA MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 40.088,63) que constituyen y fueron consignados y debidamente recibidos por LA TRABAJADORA, mediante la oferta real de pago que cursa inserta bajo el expediente No. KPO2-S-2009-6458 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

  2. La suma de CUATRO MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.077,82), mediante cheque No. 9302756434 librado contra el Banco Central, Banco Universal, en fecha 11 de Agosto de 2009 a nombre de PARRA C.G., el cual es recibido en este acto a su más entera y cabal satisfacción, cuya copia se anexa marcada letra “A” para que forme parte del expediente judicial.

  3. La suma de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.285,00) mediante cheque No. 9002756442, librado contra el Banco central banco universal , a nombre de PARRA C.G., el cual es recibido en este acto a su más entera y cabal satisfacción, cuya copia se anexa marcada letra “A” para que forme parte del expediente judicial.

Esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la prestación de los servicios realizados por LA DEMANDANTE a LA EMPRESA, y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, LA DEMANDANTE expresamente reconoce que el monto cancelado por la empresa, comprende todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, contundente, total y definitiva, el presente juicio y cualquier acción judicial o procedimiento administrativo pasado, eventual y futuro y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, días adicionales, vacaciones vencidas y fraccionadas, no disfrutadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, horas extras, bono nocturno, así como también los referidos a utilidades vencidas y fraccionadas, días feriados y de descanso no disfrutados, cualquier diferencia de salario, salarios retenidos, salarios caídos, indemnización por despido injustificado, indemnización por accidente de trabajo y/o enfermedad ocupacional, horas extras, bono nocturno, beneficio de alimentación y guarderías infantiles y demás beneficios que eventualmente pudiesen corresponder a LA DEMANDANTE contemplados en las leyes que regulan la materia laboral. De igual manera quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, indemnizaciones, daños y perjuicios.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA MEDIACION Y FINIQUITO TOTAL

LA DEMANDANTE admite expresa y formalmente que su salario real y la base del calculo para sus prestaciones es aquel que se deriva de los RECIBOS DE PAGO DE NOMINA, así mismo reconoce que el monto cancelado es un finiquito absoluto, total y definitivo que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LA DEMANDANTE le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación jurídica laboral que mantuvo con LA EMPRESA y con su representantes, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto, beneficio o indemnización alguna. En consecuencia, LA DEMANDANTE libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la pretendida relación de trabajo y/o con su terminación, del pago y de toda responsabilidad producto de un accidente de trabajo o eventual enfermedad ocupacional, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste y en general por cualquier responsabilidad laboral, civil, penal o administrativa, reclamos, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que LA DEMANDANTE tuvo con LA EMPRESA.

LA DEMANDANTE asimismo declara y reconoce ante el Tribunal que se encuentra en buen estado de salud y que nunca fue objeto de un accidente de trabajo o de enfermedad ocupacional alguna durante el tiempo de su prestación de servicios personales en beneficio de la EMPRESA y que puedan dar lugar a algún tipo de indemnización material o moral, razón por la cual, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos legales o convencionales, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas de tipo legal o convencional, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma previsto en la legislación laboral, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; beneficio de alimentación, indemnizaciones por enfermedad ocupacional y/o accidente de trabajo, daño moral o material, daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones que LA DEMANDANTE mantuvo con LA EMPRESA, terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; servicio social obligatorio, ahorro habitacional, paro forzoso, pagos, derechos y beneficios de LA DEMANDANTE, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Convención Colectiva de Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos Reglamentos, La Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por LA DEMANDANTE a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios, por cuanto el pago efectuado incluye todos y cada uno de los conceptos señalados taxativamente en el presente documento transaccional.

Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la presente transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

QUINTA

CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE Y FINIQUITO TOTAL

LA DEMANDANTE deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total y absoluta conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin contundente, definitivo e irrevocable a los reclamos que por los mencionados conceptos y cualquier otro tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, a quines considera formando parte integrante del presente arreglo, manifiesta y declara ante la Juez de la causa su completa y cabal conformidad con el presente arreglo transaccional y su deseo de poner fin definitivo a esta y a cualquier reclamación posterior, por cuanto es este el animo que responsablemente le induce a suscribirlo.

SEXTA

COSA JUZGADA

Debido a que esta Mediación ha sido celebrada ante el Órgano Judicial competente, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que ella tiene a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil y conjuntamente solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo, impartirle su homologación, y ordene el cierre definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino siendo las 1: 10 PM y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

DEMANDANTE DEMANDADO

LA SECRETARIA

ABOG. YESENIA VAZQUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR